COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 785/2019
RESGC-2019-785-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente Nº 264/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ MODIFICACIÓN FCI – REQUISITOS PATRIMONIALES DE SOCIEDADES
GERENTES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo
dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y el
Servicio Jurídico Permanente del Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, con fecha 5 de septiembre de 2013, esta COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (en adelante, CNV) dictó la Resolución General N°
622/13, por la cual se aprobaron las NORMAS de la CNV, y se
establecieron los valores de patrimonio neto mínimo para las sociedades
gerentes de fondos comunes de inversión que actualmente se encuentran
vigentes.
Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV,
modificó la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, actualizando
el régimen legal aplicable a los fondos comunes de inversión.
Que, específicamente, el actual artículo 3° de la Ley N° 24.083 delegó
en la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante, “CNV”) la
determinación del patrimonio neto mínimo exigible a las sociedades
gerentes de fondos comunes de inversión, extremo considerado como
requisito indispensable para su actuación como tales.
Que, asimismo, el actual artículo 5° de la Ley N° 24.083 determina la
obligación de incrementar el patrimonio neto mínimo de las sociedades
gerentes por cada fondo adicional que ella administre, delegando en la
CNV la facultad de fijar dicho porcentaje de incremento.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, y en atención a las funciones
inherentes a las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión,
resulta pertinente actualizar los valores obligatorios de patrimonio
neto mínimo utilizando las unidades de valor adquisitivo (UVA) como
criterio de referencia.
Que, adicionalmente, la Ley N° 27.440 introdujo modificaciones respecto
de las funciones que le competen a las sociedades gerentes de fondos
comunes de inversión.
Que en tal sentido, el artículo 3° apartado III de la Ley N° 24.083
faculta a dichas sociedades a ejercer la administración de carteras de
inversión, bajo el entendimiento de que las mismas cuentan con
capacidad patrimonial y acceso a información pertinente para desempeñar
de manera habitual tal tarea respecto de clientes individuales.
Que, adicionalmente, el artículo mencionado otorgó dentro de las
funciones asignadas, la colocación y distribución de cuotapartes de
fondos comunes de inversión, bajo su administración y/o bajo
administración de otras sociedades gerentes.
Que, por lo tanto, corresponde dictar la reglamentación en dicho sentido.
Que, por su parte, el artículo 38 de la Ley Nº 24.083 faculta a la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a establecer “…los plazos para que los
fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes
y las sociedades depositarias registradas se ajusten a las
disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho
organismo dicte al efecto”.
Que, por ello, en ambos supuestos se estima razonable otorgar un plazo
de adecuación a las Sociedades Gerentes registradas ante el Organismo
al momento del dictado de la presente medida.
Que, por otro lado, y a fin de garantizar el principio constitucional
de publicidad de los actos de gobierno, el derecho al acceso a la
información pública y como continuidad de la política adoptada por la
CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el
Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de
su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831, por el
artículo 32 de la Ley N° 24.083 y por el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN FCI – REQUISITOS PATRIMONIALES DE
SOCIEDADES GERENTES”, tomando en consideración el texto contenido en el
Anexo I (IF-2019-14147079-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Cdor. Luis COGNETTA para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 264/2019 a través del Sitio Web
www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2019-14146891-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y
fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su
última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia
Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2019 N° 14910/19 v. 13/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)