INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 402/2018

RESOL-2018-402-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, Nº 27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente EX-2018-35224020- -APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD ORIGINARIA JATUN ÑAN- CALAHOYO, perteneciente al pueblo QUECHUA, asentada en el Depto. Santa Catalina, provincia de Jujuy.

Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo fue prorrogado mediante Leyes N° 26.554, 26.894 y 27.400.

Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa concordante.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico, catastral en la COMUNIDAD ORIGINARIA JATUN ÑAN- CALAHOYO, perteneciente al pueblo QUECHUA, asentada en el Depto. Santa Catalina, provincia de Jujuy, en virtud de la Ley Nacional N° 26.160 y sus respectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N° 587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD ORIGINARIA JATUN ÑAN- CALAHOYO, perteneciente al pueblo QUECHUA, asentada en el Depto. Santa Catalina, provincia de Jujuy, respecto de la superficie georreferenciada que como Anexo I (IF-2018-46646093-APN-INAI#MJ) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2019 N° 14954/19 v. 13/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)