VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV, del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de
1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de
fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018,
Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, y,
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por
el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en
las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019) establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que mediante Decreto N° 1787/08 se dio estructura organizativa a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir las tareas concernientes al otorgamiento de la
Licencia Nacional de Conducir y las licencias autorizadas.
Que asimismo crea la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR otorgándole entre sus funciones, la que deberá asistir a la
Dirección Nacional en el diseño, administración y actualización de la
base de datos con la totalidad de las licencias emitidas por las
distintas jurisdicciones.
Que el Anexo V del Decreto 1716/08 establece el SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR tendrá la función de conformar, administrar y
actualizar la base de datos con la totalidad de las Licencias
Nacionales de Conducir y las licencias autorizadas transitoriamente por
las distintas jurisdicciones con el detalle documental de su emisión,
renovación, ampliación, cancelación y el correspondiente a la
aplicabilidad del sistema de puntos.
Que en el marco de la normativa precedentemente identificada resulta
necesario implementar un Sistema de Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional que reglamente el procedimiento para el
otorgamiento de las licencias que habiliten a conducir vehículos del
servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional.
Que en tal sentido corresponde proceder a la aprobación del Sistema de
Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención que
les compete.
Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 4° inciso e) y 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL, el que como Anexo
(DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MARCO NORMATIVO
El tránsito y la seguridad vial se encuentran regulados en la
actualidad por las leyes nacionales números 24.449, 26.363 y sus
respectivos Decretos Reglamentarios números 779/95 y 1716/08
La segunda de ellas, que modifica y complementa a la Ley Nacional de
Tránsito, en su artículo 1° crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
como organismo descentralizado del Ministerio del Interior, actual
Ministerio de Transporte de la Nación, conforme Decreto N° 8/16, cuya
principal misión consiste en reducir la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales e
internacionales, siendo así la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial previstas en la normativa vigente.
El art. 4 inciso e) de la ley 26.363, sustituido por el artículo 52 del
Decreto N° 27/18, le asigna al citado organismo la función de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la licencia de conducir nacional, y entender en
las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Por otro lado el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece
que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para
conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con
carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad
en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del
Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/2019, establece que
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para
conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de
carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
En consecuencia, y en el marco de la normativa precedentemente
identificada, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dicta la presente
medida aplicable para el otorgamiento de la licencia para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional.
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES. A los fines de la presente Disposición se
entiende por:
a) Mercancías Peligrosas: mercancías o residuos que puedan causar daño,
directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua,
la atmósfera o el ambiente en general y que puedan agravar las
consecuencias de un accidente de circulación por añadir, a los daños
derivados de aquel, los inherentes a la misma mercancía que, por su
propia naturaleza, entraña siempre un riesgo especial.
b) Operadores: toda persona física o jurídica cuya actividad radique en
la explotación de servicios de transporte automotor de cargas y/o
pasajeros.
c) Programación turística: servicio comprensivo del transporte y el
alojamiento, visitas guiadas o excursiones, al que pueden agregarse
servicios de establecimientos gastronómicos, espectáculos u otras
actividades deportivas o culturales.
d) Región Metropolitana de Buenos Aires: comprende la Capital Federal y
los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Tigre, San
Fernando, San Isidro, Vicente López, General San Martín, General
Sarmiento, La Matanza, Morón, Merlo, 3 de Febrero, Esteban Echeverría,
Lomas de Zamora, Lanus, Avellaneda, Almirante Brown, Quilmes, Florencio
Varela, Berazategui, Zárate, Campana, Escobar, Pilar, General
Rodriguez, La Plata, Marcos Paz, Brandsen, San Vicente, Berisso,
Ensenada, Moreno, Cañuelas, Luján, General Las Heras, Mercedes, Lobos,
Exaltación de la Cruz y aquellos que en el futuro deban ser incluidos
como consecuencia del desarrollo urbano de la Región.
e) Servicio de Transporte: cuando el traslado que se efectúe, se
realice con un fin económico directo (producción, guarda,
comercialización o contrato de transporte).
f) Transporte automotor de carga por carretera: traslado de bienes de
un lugar a otro en un vehículo, por la vía pública;
g) Transporte automotor de Mercancías Peligrosas por carretera:
traslado de un lugar a otro en un vehículo por la vía pública, de
sustancias que por su propia naturaleza entraña un riesgo especial de
daño a seres vivos o al medio ambiente.
h) Transporte automotor de niños o escolares: servicio destinados al
traslado de niños o escolares de instituciones públicas o privadas, con
origen o destino a su domicilio y/o al establecimiento educacional u
otras instalaciones vinculadas a la actividad estudiantil o a la
actividad pertinente de destino.
i) Transporte automotor de pasajeros: traslado de personas de un lugar
a otro en un vehículo por la vía pública;
j) Transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano: traslado de
personas que discurra íntegramente por suelo urbano y en sus zonas
periféricas; k) Transporte automotor público de pasajeros: son aquellos
que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones
para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter
general en materia de transporte.
l) Transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional: traslado de personas que se realicen en la Capital Federal o
entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de
Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y
suburbano en el resto del país.
m) Transporte automotor de pasajeros Interurbano e internacional:
traslado de personas que se realice entre poblaciones o entre
diferentes países;
n) Transporte automotor de pasajeros oferta libre: son actividades
comerciales de transporte que se desarrollan a costo y riesgo del
operador.
o) Transporte automotor de pasajeros para turismo: son aquellos
servicios que se realizan con el objeto de atender a una programación
turística.
PRINCIPIOS BÁSICOS
ARTICULO 2°.- OBJETO: La presente medida tiene por objeto establecer
las normas para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Transporte
Interjurisdiccional, las obligaciones de los conductores afectados al
servicio de transporte interjurisdiccional terrestre, de los
prestadores médicos y educativos, la administración de los datos
registrados, la integración y funciones del Comité Evaluador Médico,
los criterios de evaluación psicofísica, los contenidos y diseños de
los cursos de ingreso y actualización, la habilitación de prestadores
educativos y de salud y el régimen de contralor de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: toda persona afectada a la
conducción de vehículos automotores de pasajeros y cargas, de todas las
categorías y tracciones afectados al servicio de transporte
interjurisdiccional, sometidos a contralor de la jurisdicción nacional.
PASAJEROS
a) Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano.
b) Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros Interurbano e
Internacional.
c) Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros prestados con
vehículos de alquiler destinados al transporte de no más de CINCO (5)
personas, en el ámbito portuario y aeroportuario de jurisdicción
nacional.
d) Servicio de Transporte de Niños o Escolares.
CARGAS
a) Servicios de Transporte Automotor de Mercancías Peligrosas.
b) Servicios de Transporte Automotor de Cargas Generales.
ARTÍCULO 4°.- COMPETENCIA: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
dictará las modificaciones al presente y actuará como Autoridad de
Aplicación, a través la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir.
ARTICULO 5°.- NORMAS COMPLEMENTARIAS: Las normas operativas e
interpretativas que se dicten en el futuro por la Autoridad de
Aplicación, formarán parte integrante de la presente.
LICENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE
INTERJURIDICCIONAL
ARTICULO 6°.- RESPONSABLE DE LA EMISION: La Autoridad de Aplicación
será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, en adelante LiNTI.
ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SU OBTENCIÓN: Para
solicitar la LiNTI, los conductores deberán cumplir los siguientes
requisitos generales:
a) Haber cumplido VEINTIUN (21) años de edad.
b) Saber leer y escribir en idioma nacional. Quienes la tramiten por
primera vez y no posean Licencia Nacional Habilitante otorgada por la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, deberán acreditar el
nivel primario obligatorio por el Certificado E.G.B. (Educación General
Básica) o Declaración Jurada de nivel de primario alcanzado.
c) Presentar Declaración Jurada de salud de acuerdo con lo establecido
en los protocolos de la presente Disposición.
d) Para el servicio de transporte de pasajeros se deberá presentar,
dentro de los 15 días corridos de su expedición el certificado que
otorga el Registro Nacional de Reincidencias, al momento de realizar el
examen psicofísico y/o al momento de solicitar por vez primera la
categoría.
e) Aprobar, la totalidad del examen psicofísico según los protocolos,
criterios de aptitud y requerimientos establecidos en la presente norma.
f) Poseer Licencia Nacional de Conducir vigente acorde a la categoría
de LiNTI solicitada.
g) Haber realizado el curso correspondiente a la categoría de la LiNTI
solicitada y tener aprobado el correspondiente examen de idoneidad
profesional.
h) No poseer antecedentes de tránsito inhabilitantes de acuerdo a la
base de datos del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.
i) Haber abonado el arancel correspondiente a la LiNTI.
ARTICULO 8°.- CATEGORIAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE
INTERJURIDICCIONAL
a) Categoría Pasajeros:
Para la obtención de esta categoría se requerirá Licencia Nacional de
Conducir clase D. Esta categoría comprende las siguientes subcategorías
y modalidades: -A1.- Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y
Suburbano: en las modalidades:
I).- A1TP transporte público
II).- A1OL: oferta libre
III).- A1TR: turismo
-A2.-Transporte Automotor de Pasajeros Interurbano e Internacional en
las modalidades:
I).- A2LD: transporte público de media y larga distancia
II).- A2OL: oferta libre
III).- A2TR: turismo
-A3.- Transporte Automotor de Pasajeros, prestados con vehículos de
alquiler destinados al transporte de no más de CINCO (5) personas en el
ámbito portuario y aeroportuario de Jurisdicción Nacional.
- A4.- Transporte Automotor de Niños o Escolares.
a.1) Inclusiones y equivalencias La subcategoría A1TP incluye las
subcategorías A1OL y A1TR, y la A2 en todas sus modalidades.
Asimismo la subcategoría A1OL incluye la subcategoría A2OL y la A1TR
incluye la subcategoría A2TR.
La subcategoría A2LD o la A2TR incluye todas las modalidades de
subcategoría A2.
Para toda la categoría de transporte de pasajeros no se deben registrar
antecedentes penales relacionados con delitos cometidos con automotores
en circulación, contra la libertad o integridad sexual o física de las
personas o que pudieran resultar peligrosos para la integridad física o
moral de las personas.
En caso que el conductor posea alguno de dichos antecedentes, el
sistema LiNTI bloqueará el trámite y el solicitante deberá comunicarse
con la Dirección del Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin
que dentro de las 72 hs hábiles, determine si los mismos son
impeditivos para esta categoría, debiendo notificar de ello al
solicitante.
b) Categoría Mercancías
Peligrosas
Para esta categoría se requerirá Licencia Nacional de Conducir clases
B, C o E según corresponda por el porte del vehículo automotor.
Esta categoría comprende las siguientes subcategorías:
-B1.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso total.
-B2.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso con acoplado de hasta
750 kilogramos.
-B3.- Vehículos sin acoplado ni semiacoplado de más de 3500 kilogramos
de peso total.
- B4.- Vehículos articulado/s y/o con acoplado/s
c) Categoría Cargas
Generales.
Para esta categoría se requerirá Licencia Nacional de Conducir clases
B, C o E según corresponda por el porte del vehículo automotor.
Esta categoría comprende las siguientes subcategorías:
-C1.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso total.
-C2.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso con acoplado de hasta
750 kilogramos.
-C3.- Vehículos sin acoplado ni semiacoplado de más de 3500 kilogramos
de peso total. -C4.- Vehículos articulado/s y/o con acoplado/s.
ARTÍCULO 9°.- FORMATO Y CONTENIDO DE LA LICENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE
INTERJURIDICCIONAL: La LiNTI será un documento de formato digital que
detallará expresamente las categorías de licencias otorgadas, y
contendrá los siguientes datos y leyendas:
a) República Argentina.
b) Organismo emisor.
c) Leyenda: "Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional".
d) Categorías del/los servicio/s para la/s cual/es se extiende.
e) Número de la LiNTI que será el del Documento Nacional de Identidad.
f) Apellidos y Nombres completos.
g) Observaciones.
h) Vigencia: fecha de vencimiento.
i) Fotografía de frente en color
j) Firma, cargo e identificación del responsable del organismo emisor
ARTICULO 10.- VIGENCIA, PRORROGA Y RENOVACION DE LA LICENCIA NACIONAL
DE TRANSPORTE INTERJURIDICCIONAL
a) La LiNTI que se otorgue tendrá vigencia por los períodos que a
continuación se indican:
I) De VEINTIUNO (21) a CUARENTA Y CINCO (45) años de edad: un máximo de
DOS (2) años. Se otorgará por el plazo de un año, cuando el conductor
deba cumplimentar las capacitaciones anuales exigidas en el Artículo 50
del Capítulo 4 de la presente Disposición.
II) A partir de los CUARENTA Y SEIS (46) años de edad: un máximo de UN
(1) año.
b) Podrá otorgarse la vigencia por un plazo inferior, cuando por
razones médicas resulte indicado (Artículo 21 apartado b)).
ARTÍCULO 11.- DEL PAGO: El/los pagos de las erogaciones requeridas para
el otorgamiento de la LINTI se realizará/n mediante una boleta de pago,
denominada boleta LINTI, la cual deberá ser abonada dentro de los SIETE
(7) días corridos de emitida y tendrá una validez de CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos contados a partir del término de vigencia para el
pago. Transcurrido dicho plazo el/los pagos caducarán y se tendrá/n por
no abonado/s.
ARTÍCULO 12.- CONDICION DE INGRESANTE: Revestirán la condición de
ingresantes al Sistema LiNTI, quienes obtengan por primera vez la LiNTI
en la categoría que se trate, como así también quienes habiéndola
oportunamente obtenido, se les haya vencido y no hayan renovado la
misma por un plazo mayor de CINCO (5) años, aún teniendo vigente otra
categoría. Aquellos que puedan acreditar su condición de "Activos" con
una permanencia mínima de DOS (2) años ininterrumpidos en la actividad
del transporte de cargas o de pasajeros podrán ser eximidos del
"Programa de Inducción y Verificación de Competencias y Formación
Continua" correspondiente. (Ver Capítulo 4, Art. 50).
a) Los conductores en relación de dependencia deberán acreditar su
condición de activos mediante 1) Certificado de trabajo e historial
laboral de ANSES donde surgen sus aportes al régimen previsional; 2)
Consulta actividad económica y constancia de inscripción de AFIP.
b) Los autónomos mediante 1) Consulta actividad económica y constancia
de inscripción de AFIP, y 2) Comprobantes de facturación de los dos
últimos años cumplidos
ARTÍCULO 13.- SUSPENSIONES: La Autoridad de Aplicación podrá suspender
la LiNTI a los conductores en los siguientes casos:
a) Cuando el conductor enviare a otra persona a realizar el examen
psicofísico en su lugar.
b) Cuando se falsearen u ocultasen datos en la declaración jurada de
salud.
c) Cuando existan circunstancias y/o hechos indubitables que indiquen
que el titular de una Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI), puede padecer una alteración de su
condición psicofísica - ineptitud psicofísica sobreviniente- que
redunde en una alteración en la aptitud conductiva, con relación a la
exigible al momento de serle otorgada, y su mantenimiento entrañe un
grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el
interés público comprometido.
La suspensión será en carácter transitorio hasta la realización de los
estudios que determine la Autoridad de Aplicación y/o el CEM.
Se incorporará en el registro y aplicará al conductor en el estado
establecido por el Artículo 14, inciso c) de la presente medida-
Conductores Retenidos-.
Se deberá determinar un examen psicofísico a los efectos de estudios
complementarios, contemplando los requisitos del Articulo 23, incisos
a), c), d), y e).
(Inciso c) incorporado por art. 1° de la Disposición N° 489/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/11/2020. Vigencia: a partir de su publicación. Rectificado por art. 1° de la Disposición N° 502/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 6/11/2020)
La Autoridad de Fiscalización podrá suspender la LiNTI por las causales
que se establecen en su reglamentación, debiendo informar tal medida al
Registro Nacional de Licencias de Transporte Interjurisdiccional
perteneciente al Sistema Nacional de Licencias de Transporte Interjurisdiccional, especificando fecha y causal de la misma.
Asimismo, la Autoridad de Fiscalización deberá informar al Registro
Nacional de Licencias de Transporte Interjurisdiccional perteneciente
al Sistema Nacional de Licencias de Transporte Interjurisdiccional,
cuando se revierta dicha medida.
ARTÍCULO 14.- REGISTRO: La Autoridad de Aplicación administrará el
registro, oportunamente creado por Resolución ST N° 444 de fecha 9 de
diciembre de 1999 y transferido a la ANSV mediante Decreto N° 26 de
fecha 7 de enero de 2019, para los conductores que se encuentren
alcanzados por la LiNTI, el cual regirá por lo establecido en la
presente medida y las normas que en su consecuencia se dicten.
El registro estará dividido en los siguientes estados:
a) Conductores con LiNTI vigente
Se incorporarán al mismo, aquellos conductores que hayan sido
declarados Aptos en su examen de evaluación psicofísica, ya sea por el
prestador médico habilitado o por el Comité Evaluador Médico (C.E.M.) y
que posean una capacitación vigente.
b) Conductores No Aptos.
Se incorporarán al mismo aquellos conductores que hayan sido declarados
No Aptos en su examen psicofísico, por el prestador médico y/o por el
Comité Evaluador Médico (C.E.M.).
c) Conductores Retenidos
Se incorporarán al mismo aquellos conductores que deban completar sus
exámenes médicos debido al pedido de estudios ampliatorios. Esta
condición en el registro tendrá carácter transitorio. El plazo máximo
de permanencia en esta condición será de NOVENTA (90) días corridos;
transcurrido este plazo quedará incorporado en el estado de conductores
con LiNTI no vigente.
d) Conductores con LiNTI no vigente
Se incorporarán al mismo aquellos conductores que posean un psicofísico
y/o capacitación no vigente.
e) Conductores Suspendidos
Se incorporarán al mismo aquellos conductores con inhabilitaciones,
suspensiones o retenciones que emanen de la autoridad de fiscalización.
f) Conductores Inhabilitados
Se incorporarán al mismo aquellos conductores con inhabilitaciones que
emanen de la autoridad Judicial.
ARTÍCULO 15.- DATOS A INCORPORAR AL REGISTRO: se incorporará al
Registro la siguiente información:
a) Apellidos y Nombres.
b) Sexo.
c) Domicilio.
d) Fecha de nacimiento del conductor.
e) Número del Documento Nacional de Identidad.
f) Clase/s de LiNTI tramitada.
g) Fecha del examen psicofísico.
h) Resultado del examen psicofísico.
i) Resultado del examen teórico-práctico. j) Período de vigencia de la
LiNTI.
k) Inhabilitaciones y rehabilitaciones, efectuadas por autoridad
judicial, de fiscalización u otras autoridades competentes.
l) Teléfono y correo electrónico.
ARTICULO 16.- NOTIFICACIONES: Se considerará notificación fehaciente la
realizada en forma personal, telegrama, carta documento, SMS o correo
electrónico al teléfono celular o dirección de correo electrónico
declarado por el solicitante al ingreso del trámite, dejándose
constancia de la misma en el sistema LINTI.
PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 17.- VIGENCIA: El examen psicofísico, a partir de la fecha del
dictamen médico de aptitud psicofísica del conductor, tendrá la
siguiente vigencia:
a) Para los conductores de VEINTIUNO (21) a CUARENTA Y CINCO (45) años
de edad: un máximo de DOS (2) años
b) Para los conductores de CUARENTA Y SEIS (46) años de edad en
adelante: un máximo de UN (1) año
c) Podrá otorgarse la vigencia por un plazo inferior, cuando por
razones médicas resulte indicado (Artículo 21 apartado b).
d) Para los conductores que concurrieran a renovar su LiNTI y fueran
declarados No Aptos, la No Aptitud regirá desde la fecha del dictamen
del examen psicofísico, e invalidará la vigencia de la Aptitud anterior.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
ARTICULO 18.- OPERADORES: Los operadores que presten servicios de
transporte terrestre, están obligados a dar cumplimiento a los
siguientes requisitos:
a) Comunicar a la Autoridad de Aplicación mediante notificación
fehaciente dentro de las VEINCUATRO (24) a CUARENTA Y OCHO (48) horas
de tomar conocimiento, cuando ha comprobado en algún conductor con
LiNTI vigente, cambios en la aptitud psicofísica que le impidan
desarrollar la actividad.
b) Abonar el arancel del examen psicofísico del trabajador a su cargo.
No podrá bajo ninguna circunstancia trasladar el costo del mismo al
conductor.
c) Desafectar al conductor de su actividad específica cuando medie
dictamen de No Aptitud; Inhabilitación dictada por Autoridad
Competente, Retención o Suspensión de la LiNTI.
d) Tomar los recaudos necesarios en ocasión de la renovación de la
Licencia, para que el personal concurra a realizar los exámenes
psicofísicos con anticipación a la fecha de vencimiento de la LiNTI.
e) Notificar al trabajador fehacientemente su obligación de concurrir
al examen de evaluación psicofísica, en perfectas condiciones de ayuno,
higiene y descanso laboral
f) Notificar a la Autoridad de Aplicación los accidentes de tránsito
que se hubieren producido, los datos personales del conductor
involucrado.
g) Enviar a los conductores a realizar sus exámenes psicofísicos
siempre que no medie Licencia Médica por enfermedad y hasta tanto no se cuente con el alta
correspondiente.
h) El período de tiempo que demande la realización del
examen psicofísico debe ser considerado con goce de haberes, dentro de
su horario de trabajo o en tiempo compensado.
i) Verificar que el conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar
el servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma
interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será
pasible de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización.
(Inciso incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 675/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 17/8/2023. Vigencia: a partir de su publicación.)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS PARA EL EXAMEN PSICOFISICO
a) Presentarse a realizar el examen psicofísico con:
- 6 horas de ayuno.
- D.N.I. y Licencia Nacional de Conducir, ambos documentos deben
encontrarse actualizados.
- Llevar anteojos y/o lentes de contacto en caso de usarlos
- No encontrase bajo licencia médica.
b) Concurrir todas las veces que resulte citado a la realización de sus
exámenes psicofísicos, incluidos los controles que efectúe la Autoridad
de FISCALIZACIÓN a la vera del camino, terminales de ómnibus o de
empresas. Cuando el conductor no concurriere a la segunda citación
fehaciente se entenderá desistido el trámite de obtención de su
Licencia.
c) Comunicar al Sistema Nacional de Licencias de Transporte
Interjurisdiccional las modificaciones que se produzcan en los datos
del titular de la LiNTI.
d) Presentarse a realizar los exámenes psicofísicos en las condiciones
de preparación previa que especifiquen los prestadores médicos
habilitados y el Comité Evaluador Médico (C.E.M.)
e) Comunicar a la Autoridad de Aplicación los cambios en su aptitud
psicofísica registrados con posterioridad al dictamen de Aptitud.
ARTÍCULO 20.- DICTAMEN MEDICO: El dictamen médico del prestador médico
o el Comité Evaluador Médico (C.E.M.) de corresponder, establecerán la
condición del conductor en relación al examen psicofísico realizado.
ARTICULO 21.- CONDICIONES: Como resultado de la evaluación psicofísica
realizada, el conductor podrá revestir alguna de las siguientes
condiciones:
a) APTO: Se incluirán en esta condición a los conductores que hubieren
aprobado la totalidad de los exámenes psicofísicos y posean dictamen de
un prestadores médico autorizado o del Comité Evaluador Médico.
b) APTO CON LIMITACIÓN DE VIGENCIA: En aquellos casos que, a criterio
del prestador médico habilitado o del Comité Evaluador Médico, se
requiera un control de aptitud en un plazo menor al establecido en
relación a la edad del conductor, se podrá limitar la vigencia de la
LiNTI. El plazo de vigencia en este caso será de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos.
c) RETENIDO: Se incorporan a esta condición aquellos conductores que
por alguna razón de orden médico o psicológico sea aconsejable
postergar el dictamen hasta la realización de exámenes ampliatorios o
la repetición de los mismos en nuevas condiciones. El tiempo máximo de
retención será hasta NOVENTA (90) días corridos. El conductor deberá
completar sus exámenes ante el mismo prestador que determinó la
retención y sin costo adicional alguno. Durante el período de retención
el conductor se considerará no apto y no podrá concurrir a otro
prestador ni se le otorgará una prórroga de su habilitación. Vencido el
plazo máximo de retención sin haberse presentado al examen la condición
de retenido caducará y deberá realizar nuevo examen con cargo.
d) NO APTO: Se incorporan a esta condición a aquellos conductores que
no hayan aprobado su examen psicofísico. El dictamen médico que así lo
determine deberá expresar la causa de la no aptitud y quedará
consignado en la historia clínica del solicitante.
ARTICULO 22.- DERECHOS DEL CONDUCTOR NO APTO: Los conductores que
fuesen declarados No Aptos en su examen realizado ante los prestadores
habilitados tendrán derecho a solicitar una reevaluación médica dentro
del período de QUINCE (15) días corridos de notificado fehacientemente
por el prestador. Vencido el plazo, perderá su derecho a la
reconsideración. La solicitud se realizará mediante formulario diseñado
para tal fin, y enviado a través de la página web del Sistema LiNTI. La
reconsideración médica tendrá dos instancias:
a) Revisión de examen a distancia: Consiste en la auditoria de la
historia clínica digital, realizada por el equipo de profesionales de
la LiNTI o quien la autoridad de aplicación establezca. Se encuadrará
en los criterios de aptitud de la normativa vigente. Su resultado será
comunicado al correo electrónico que el conductor haya declarado al
momento de la solicitud de la misma en el correspondiente formulario.
Esta revisión no tendrá costo alguno.
b) Revisión por Comité Evaluador Médico: Instancia posterior a la
revisión de examen a distancia, mediante la cual el Comité Evaluador
Médico, en adelante CEM, reevaluará al solicitante y requerirá, en caso
de corresponder, exámenes ampliatorios a fin de resolver la condición
del solicitante de forma definitiva e inapelable. La solicitud se
realizará dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el
resultado de la instancia anterior, mediante formulario diseñado para
tal fin, y enviado a través de la página web del Sistema LiNTI. El
costo de esta revisión (examen psicofísico y arancel ANSV) será a cargo
del solicitante, y deberá ser abonado previamente a la solicitud de
evaluación. El conductor declarado No Apto podrá acceder a realizar un
nuevo examen psicofísico completo cuando hubiese transcurrido un plazo
no inferior a NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha
de la última declaración definitiva de No Aptitud, y siempre que se
hubieren modificado las condiciones que determinaron la misma, siendo
este nuevo examen arancelado.
A petición del solicitante, la ANSV podrá reducir el plazo
anteriormente mencionado cuando se hubieren modificado las condiciones
que determinaron la no aptitud, dando derecho a la realización de un
nuevo examen psicofísico arancelado.
ARTÍCULO 23.- EXAMENES DE OFICIO: A requerimiento de la autoridad de
aplicación el conductor deberá someterse a dichos exámenes, los cuales
serán realizados por el CEM o quien éste designe, bajo los siguientes
términos.
a) Deberán encuadrarse en los criterios de aptitud establecidos en la
presente norma.
b) Su realización agota la instancia de la Reconsideración Médica que
establece el Artículo 22.
c) La autoridad de aplicación notificará fehacientemente fecha, hora y
lugar de realización del mismo.
d) El CEM o quien esta designe para realizar el examen de oficio, podrá
en cualquier instancia solicitar la ampliación de exámenes médicos
cuando mediaren razones que a su criterio así lo aconsejaran.
e) Cuando se requiera realizar una segunda citación, deberá mediar con
la primera un plazo no inferior a QUINCE (15) días corridos.
f) Cuando el conductor no concurra a la segunda citación fehaciente su
condición será de NO APTO, sin derecho a solicitud de reconsideración
médica por el plazo mínimo de 180 días corridos, desde declarada la no
aptitud.
COMITE EVALUADOR MÉDICO (C.E.M.)
ARTÍCULO 24.- INTEGRACIÓN DEL CEM: Será conformado por el equipo
profesional de la autoridad de aplicación o quien ésta designe para
desarrollarse en su lugar. Estará
integrado por un mínimo de TRES (3) profesionales médicos con
experiencia comprobada en la función que realizan. Las decisiones serán
tomadas por mayoría de los miembros presentes. Cuando la especialidad e
importancia del caso así lo indique se podrá requerir el concurso de
profesionales de reconocida experiencia en la especialidad
correspondiente al área a evaluar, que prestarán su asesoramiento y
tendrán voz pero no voto.
A las sesiones del citado Comité podrán concurrir, con carácter de
observadores, con voz pero sin voto, los profesionales de las
especialidades acordes a los códigos de No Aptitud, designados por el
solicitante cuya condición de aptitud se evalúa. La designación deberá
ser acreditada fehacientemente.
El CEM podrá requerir la presencia del Director Médico y/o del
Profesional de la Salud del prestador habilitado que haya emitido el
dictamen de NO APTO del solicitante.
ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL CEM: El CEM tomará intervención en los
casos de aquellos conductores que soliciten reevaluación médica
(artículo 22), y en los exámenes de oficio (artículo 23). Además
prestará asesoramiento en temas médicos a la Autoridad de Aplicación y
a solicitud de ésta colaborarán en las auditorias de campo que se
realicen.
El dictamen emitido deberá realizarse de acuerdo a los criterios de
aptitud establecidos en la presente norma y de las que en su
consecuencia se dicten. Cuando cuestiones médicas justifiquen una
excepción a los criterios de aptitud, podrá el C.E.M. analizar el caso
como excepción fundamentando en el dictamen de Aptitud los hechos que
concurrieran a tal medida.
DE LOS PRESTADORES MEDICOS
ARTICULO 26.- AUTORIZACION DE PRESTADORES: Todos los prestadores de
servicios médicos del sector público y/o privado que tendrán a su cargo
la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de
la LiNTI, deberán ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, previa incorporación al Sistema de Proveedores del Estado,
excepto los hospitales públicos.
A los efectos de la autorización, los prestadores no deberán presentar
deudas fiscales (Resolución General 4164. E/2017. AFIP), y deberán
cumplimentar los requisitos exigidos en la presente. La selección se
hará hasta cubrir la demanda necesaria por región
ARTÍCULO 27.- REGIONES: La Autoridad de Aplicación velará por proveer
al sistema con prestadores distribuidos en el territorio nacional a fin
de garantizar el servicio en todas
las provincias. La ANSV podrá modificar la cantidad de prestadores
acorde a las necesidades que surjan de la operativa.
ARTÍCULO 28.- REQUERIMIENTOS MINIMOS: Para formar parte del registro
los prestadores médicos deberán acreditar:
a) Habilitación. El prestador deberá acreditar la habilitación para el
desarrollo de la actividad sanitaria que correspondan en los ámbitos
Nacional, Provincial y/o Municipal.
b) Planta Física: El espacio destinado para la evaluación psicofísica
de los conductores deberá reunir las condiciones ambientales exigidas
para garantizar que el examen psicofísico se efectúe acorde a lo
establecido en la normativa sanitaria vigente.
c) Infraestructura: El establecimiento deberá contar con iluminación,
ventilación, calefacción, moblaje y circulación adecuada, que
posibilite el desarrollo de la totalidad de los exámenes del
solicitante, en el término máximo de CINCO (5) horas ininterrumpidas.
d) Informáticos: Contar con equipamiento y capacidad para procesar
digitalmente los exámenes psicofísicos de manera tal que sean
compatibles con la generación de una historia clínica digital.
e) Sistema: Operar desde el Sistema Nacional de Licencia Nacional de
Transporte Interjuridiccional provisto por la ANSV. Las historias
clínicas, los resultados de los exámenes psicofísicos, así como toda
información útil y pertinente al otorgamiento de la LINTI, deberán
quedar registrados en el Sistema.
Para el supuesto que el prestador no opere desde el sistema LINTI,
deberá contar con un web service que permita el traspaso de la
totalidad de los datos requeridos por dicho sistema.
f) Equipamiento. Los equipos médicos e instrumental técnico a utilizar
en la prestación deberán ser de propiedad del Prestador o de los
profesionales que formen parte de la planta y sólo podrán ser
sustituidos por otros equipos que mejoren su calidad y/o tecnología,
previa autorización de la Autoridad de Aplicación. El prestador deberá
asegurar el mantenimiento y calibración de los equipos.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar o modificar los requisitos que
debe reunir el equipamiento de acuerdo con los avances médicos y/o
tecnológicos cuando a criterio de la misma resulten necesarios para la
evaluación psicofísica de los conductores.
g) Recursos humanos:
• La Planta profesional deberá estar integrada como mínimo por un
profesional de cada una de las siguientes especialidades:
I) Director y/o Directores Médicos. Responsable de la planta
profesional a su cargo
II) Médico clínico con experiencia acreditada mínima de TRES (3) años
en trabajos dentro del área de Clínica Médica o especialidades afines a
ésta.
III) Médico con al menos 1 año de experiencia en oftalmología.
IV) Médico cardiólogo con título de especialista.
V) Médico otorrinolaringólogo con título de especialista.
VI) Médico neurólogo con título de especialista.
VII) Médico psiquiatra con título de especialista.
VIII) Psicólogo con título habilitante.
IV) Profesionales y Técnicos de apoyo, con título habilitante.
• Equipo No Profesional técnico de apoyo:
I) Especialista en informática.
II) Coordinador administrativo.
El prestador podrá incorporar tantos profesionales como desee, con los
requisitos de los títulos exigidos en la planta mínima, incrementando
la capacidad de su prestación. Será obligatorio que durante el día y
horario comprometido se encuentre presente el plantel profesional
necesario para efectuar la evaluación psicofísica en forma
ininterrumpida.
ARTICULO 29.- INCOMPATIBILIDADES: No se admitirán como prestadores
aquellos sobre las que este organismo verifique algún conflicto de
interés en relación a la política de trabajo establecida en la presente
norma.
ARTÍCULO 30.- RESPONSABILIDADES PROFESIONALES.
30.1) DEL DIRECTOR MEDICO: El Director Médico será responsables de:
a) El desempeño de los recursos humanos habilitados, asegurando que el
mismo se desempeñe conforme a lo establecido en la presente y mantenga
las condiciones de idoneidad que le confirieron su habilitación.
b) Verificar la identidad del conductor evaluado, en forma conjunta con
los profesionales y técnicos intervinientes en las distintas etapas del
examen.
c) El cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos
establecidos en relación a las evaluaciones que conforman el examen.
d) Ajustar el dictamen a los criterios médicos establecidos.
e) La omisión de exámenes o evaluaciones comprendidas en el perfil del
psicofísico.
f) La realización de todos y cada uno de los estudios complementarios
y/o ampliatorios necesarios para fundar el dictamen de cada una de las
especialidades que comprenden el psicofísico.
g) Remitir a la autoridad de aplicación la nómina de profesionales a su
cargo, informando nombre, apellido, DNI y número de matrícula
profesional, correo electrónico y teléfono celular a fin asignar clave
de acceso para operar el Sistema LiNTI.
h) Arbitrar, en caso de ausencia de un profesional, un reemplazo
debidamente habilitado. Para el caso de no contar con reemplazo y ante
su eventual ausencia, ésta deberá ser informada a la Autoridad de
Aplicación y disponer de inmediato un mecanismo alternativo para que
los conductores puedan completar el examen en no más de CUARENTA Y OCHO
(48) horas de iniciado el mismo.
30.2) DE TODOS LOS PROFESIONALES: Todos los profesionales
intervinientes deberán:
a) Tener conocimiento acabado de las pautas de exámenes y de los
criterios de aptitud establecidos en la presente.
b) Poseer clave de acceso para operar en el Sistema LiNTI.
c) Ser responsables de su clave de acceso al sistema, siendo ésta
personal e intransferible.
d) Completar la historia clínica documentando su intervención.
e) Ejercer su actividad dentro de los horarios de atención
comprometidos posibilitando su evaluación la emisión y notificación del
dictamen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizado el
examen.
30.3) DEL MEDICO CLINICO: El médico clínico será responsable de:
a) Participar en todos los exámenes individuales de los conductores.
b) Realizar la evaluación clínica de acuerdo a la normativa aplicable a
tal fin, ajustando su dictamen a los criterios de aptitud establecidos
para cada caso en particular.
c) Valorar los resultados de los estudios auxiliares de diagnóstico y
dar intervención a los especialistas en cardiología, neurología u
otorrinolaringología cuando por la condición del paciente se requiera.
30.4) DEL MÉDICO RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN OFTALMOLÓGICA: Este
profesional deberá:
a) Contar con experiencia e idoneidad acreditada en evaluaciones
oftalmológicas.
b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el área de
oftalmología.
c) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o
prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la
evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
30.5) DEL MÉDICO CARDIÓLOGO: Éste especialista deberá:
a) Contar con título de especialista en cardiología.
b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el área de
cardiología.
c) Participar en el examen individual del conductor cuando de la
evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones de afecciones
relacionadas con su especialidad.
d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o
prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la
evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
30.6) DEL MÉDICO PSIQUIATRA: Este especialista deberá:
a) Contar con título de especialista en psiquiatría.
b) Participar en el examen individual del conductor cuando de la
evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones de afecciones
relacionadas con su especialidad. Cuando corresponda su intervención
ésta deberá encontrarse debidamente protocolizada, cuando no se
requiera, el responsable del dictamen en el área de salud mental será
el psicólogo habilitado.
d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o
prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la
evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
30.7) DEL MÉDICO NEURÓLOGO: Éste especialista deberá:
a) Contar con título de especialista en neurología.
b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el área de neurología.
c) Participar en el examen individual del conductor cuando de la
evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones de afecciones
relacionadas con su especialidad.
d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o
prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la
evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
30.8) DEL MÉDICO OTORRINOLARINGOLOGO: Éste especialista deberá:
a) Contar con título de especialista en otorrinolaringología.
b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el área de
otorrinolaringología.
c) Participar en el examen individual del conductor cuando de la
evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones de afecciones
relacionadas con su especialidad.
d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o
prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la
evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
30.9) DEL LINCENCIADO EN PSICOLOGÍA: Este especialista deberá:
a) Contar con título de especialista en psicología.
b) Participar en el examen individual del conductor cuando de la
evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones de afecciones
relacionadas con su especialidad. Cuando no se requiera la intervención
del psiquiatra, el responsable del dictamen en el área de salud mental
será el psicólogo habilitado.
c) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o
prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la
evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
ARTICULO 31.- HISTORIA CLINICA La historia clínica será en formato
digital, diseñado y aprobado por la autoridad de aplicación. Deberá
completarse desde el sistema operativo diseñado por la ANSV para tal
fin, debiendo contener la totalidad de los exámenes realizados
digitalizados. Todos los profesionales intervinientes deberán poseer
clave de acceso individual que permita su identificación en cada fase
del examen. No se admitirá la carga de la historia clínica por un único
usuario.
Aquellos solicitantes que deseen obtener una copia de su historia
clínica o sus estudios, podrán descargarla desde el Sistema LiNTI.
Todos los prestadores médicos integrantes del Sistema LiNTI, al igual
que el CEM, podrán acceder con permiso de vista a los exámenes
realizados al solicitante en ocasiones anteriores.
ARTICULO 32.- PLAZO DE DICTAMEN: Los dictámenes a cargo de los
prestadores médicos autorizados deben estar disponibles a las CUARENTA
Y OCHO (48) horas de concluido el examen psicofísico.
Todo dictamen deberá quedar registrado digitalmente en el Sistema
LiNTI, así como todos los estudios que le hayan sido realizados al
solicitante y en los cuales se haya basado el dictamen emitido.
En caso de existir un dictamen de no aptitud deberá notificarse de
acuerdo con las siguientes pautas:
a) Deberá comunicarse al conductor dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) horas de emitido el dictamen, indicándole el/los códigos
correspondientes y cuál es la patología invalidante.
b) Se considerará notificación fehaciente la realizada en forma
personal, telegrama, carta documento, SMS o correo electrónico al
teléfono celular o dirección de correo electrónico declarado por el
solicitante al ingreso del trámite, dejándose constancia de la misma en
el sistema LINTI.
c) A fin de orientar al conductor sobre su estado de salud, y a
solicitud del mismo, un profesional con incumbencia en el área de la no
aptitud deberá efectuar las recomendaciones de orden médico que
considere convenientes.
d) Deberá informársele sobre el derecho que le asiste de solicitar
reconsideración médica conforme el procedimiento y los plazos
establecidos en el artículo 22.
e) En ningún caso se admite la notificación del dictamen o comunicación
de las causales a terceras personas sin excepciones
ARTÍCULO 33.- CONTROL INTERNO: El prestador deberá implementar un
sistema de control interno que tendrá como objetivo:
a) Controlar la programación, ejecución y calidad de las prestaciones
médicas y administrativas comprometidas con la Autoridad de Aplicación.
b) Controlar el cumplimiento de las normas relativas a la planta
física, equipamiento e instrumental, plantel profesional, confección de
historias clínicas y archivo de las mismas.
c) Colaborar con las Auditorías Externas.
El prestador remitirá a la Autoridad de Aplicación un informe
trimestral de acuerdo a las pautas y términos que la misma establezca.
La función podrá ser desempeñada por el Director Médico o quién éste
designe dentro de la planta profesional.
Quien ejerza la función de control:
a) Tendrá a su cargo la responsabilidad de mantener contacto con los
Auditores Externos designados por la Autoridad de Aplicación.
b) Será responsable, conjuntamente con el Director Médico, de
implementar las medidas recomendadas por la Auditoría de la Autoridad
de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar periódicamente la
realización de Auditorías específicas.
ARTÍCULO 34.- AUDITORIA: Durante todo el desarrollo de la actividad la
Autoridad de Aplicación realizará auditorías externas presenciales y a
distancia desde el Sistema LiNTI. El prestador deberá brindar total
colaboración a los Auditores designados por la Autoridad de Aplicación,
debiendo poner a su inmediata disposición la documentación que les
fuera requerida.
El resultado de la auditoría será notificado al prestador en un plazo
máximo de 21 días corridos de finalizada la misma, y contendrá las
observaciones realizadas en caso de corresponder.
En todos aquellos casos que se verifiquen irregularidades o
incumplimiento en los prestadores, la Autoridad de Aplicación podrá
resolver conforme a la relevancia de la irregularidad y el grado de
incumplimiento la imposición de alguna de las siguientes sanciones
establecidos en el artículo 39.
ARTÍCULO 35.- VALOR DE LA PRESTACIÓN: El valor de los exámenes
psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de
transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, se determina en
la suma de $ 29.325.
(Valor actualizado por art. 1° de la Disposición N° 1/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/04/2024. Vigencia: a partir de su publicación. Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/04/2024 se establece que para los
prestadores médicos que operen en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
e Islas del Atlántico Sur, se actualiza a la suma de $ 39.591. Vigencia: a partir de su publicación)
(Artículo sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 437/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/10/2020.
Vigencia: a partir de su publicación.)
ARTICULO 36.- ARANCEL: Se establece que la ANSV percibirá un arancel
por el examen psicofísico que se determina en la suma de $ 3.581.
(Valor actualizado por art. 2° de la Disposición N° 1/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/04/2024. Vigencia: a partir de su publicación)
(Artículo sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 437/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/10/2020.
Vigencia: a partir de su publicación.)
ARTÍCULO 37.- PAGO: La prestación y el arancel será abonada, en forma
previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional, por el interesado (conductor o empleador del
conductor) mediante la boleta única de pago LINTI, depositándose el
importe correspondiente a la prestación en la cuenta que el prestador
notifique fehacientemente a la ANSV.
ARTÍCULO 38.- ACTUALIZACION: Los valores de la prestación como asimismo
del arancel de derecho de emisión a percibir por la ANSV, se revisarán
cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año calendario)
aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses
publicados, que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
ARTÍCULO 39.- REGIMEN SANCIONATORIO DE LOS PRESTADORES MEDICOS
AUTORIZADOS
Las irregularidades o infracciones que se detectaran en el
funcionamiento de los prestadores médicos autorizados, como resultado
de inspecciones o auditorías integrales o parciales, presenciales o a
distancia, en los exámenes de evaluación psicofísica realizadas por la
Autoridad de Aplicación, por sí o por terceros, o la comprobación de
hechos denunciados sobre la actividad de los Prestadores médicos
habilitados darán lugar a las siguientes sanciones aplicadas por la
citada Autoridad:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Retiro de la autorización.
39.1) Se sancionará al prestador médico autorizado con apercibimiento:
a) Cuando hubieran omitido registrar ante la Autoridad de Aplicación
los integrantes de la planta profesional dedicados a la evaluación
psicofísica de los conductores, y éstos no contasen con clave de acceso
al Sistema LiNTI .
b) Cuando hubieren omitido denunciar, ante la Autoridad de Aplicación,
en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas una presunta sustitución de
persona al identificar al conductor que se somete a examen.
c) Cuando hubieran omitido completar adecuadamente los formularios que
confeccionan la historia clínica digital.
d) Cuando hubieran omitido comunicar al conductor dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizado el examen el resultado del
mismo conforme con los modelos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
e) Cuando hubieren omitido utilizar el Sistema LiNTI para la confección
de la historia clínica o transferir los datos para la confección de la
misma en el sistema LINTI.
f) Cuando el Director Médico o los profesionales de una institución, no
concurrieran cada vez que su presencia sea requerida por la Autoridad
de Aplicación.
g) Cuando los exámenes, se efectúen en un establecimiento distinto al
ofrecido o en un plazo superior al establecido; con excepción de los
estudios complementarios ampliatorios.
h) Cuando se omitiere la realización del examen psicofísico completo
conforme a los procedimientos establecidos en la presente Disposición.
39.2) Se sancionará con Suspensión de UNO (1) a QUINCE (15) días.
a) Cuando se reiteren más de DOS (2) apercibimientos en el lapso de los
últimos DOCE (12) meses.
b) Cuando se identifique incorrectamente al agente que se somete a
examen.
c) Cuando no quede registrado el profesional que realizó el/los
exámenes o estudios que se encuentran cargados en el Sistema LiNTI.
d) Cuando efectúen sin autorización expresa de la Autoridad de:
Aplicación, modificaciones de equipamiento, instrumental, planta
profesional u horario de atención, que sean menores a Io ofrecido o
contratado y el cambio de domicilio del lugar de prestación.
e) Cuando se deje de practicar los exámenes complementarios
correspondientes a los códigos de No Aptitud señalados.
f) Cuando se deje de practicar los exámenes complementarios
ampliatorios en los casos en que la definición diagnóstica Io aconseje.
39.3) Se sancionará con suspensión de DIECISEIS (16) a TREINTA (30)
días:
a) Cuando se constate la ausencia durante el día y horario comprometido
del plantel profesional necesario para efectuar la evaluación
psicofísica en forma ininterrumpida.
b) Cuando la emisión de un dictamen se realice fuera de los criterios
de evaluación psicofísica y de las pautas establecidas con relación al
examen.
c) Cuando se divulgue información relativa a la evaluación psicofísica
de los conductores o utilizar la misma para tareas de investigación o
docencia sin previa autorización expresa del conductor y la Autoridad
de Aplicación.
d) Cuando el equipamiento del prestador se encuentre en mal estado de
mantenimiento y calibración.
e) Cuando se cobre como prestación, a los Operadores o Concesionarios
Transportistas o personas físicas o jurídicas un valor extra al abonado
mediante la boleta LINTI.
f) Cuando se entorpezca la tarea de las Auditorías que realice la
Autoridad de Aplicación por sí o por medio de terceros.
39.4) Se procederá a retirar la autorización:
a) Cuando el prestador hubiera sido sancionado en los DOCE (12) meses
anteriores a la última infracción con más de VEINTICINCO (25) días de
suspensión.
b) Cuando el prestador hubiere acumulado más de CINCUENTA (50) días de
suspensión durante VEINTICUATRO (24) meses de desarrollo de actividad.
EXAMENES Y CRITERIOS DE EVALUACION
PSICOFISICA
ARTICULO 40.- EXAMENES DE EVALUACION PSICOFISICA: Los aspirantes a
obtener la LiNTI, deberán aprobar un examen de aptitud física, clínica,
sensorial, neurológica y psíquica, de acuerdo a los criterios de
aptitud determinados por la presente Disposición.
ARTÍCULO 41.- CONTENIDO DE LOS EXAMENES: Los exámenes de aptitud
psicofísica tendrán por objetivo determinar la presencia de
alteraciones del estado de salud del solicitante que pudieran suponer
un riesgo o incapacidad para realizar la conducción de vehículos en
forma segura. Se regirán por las siguientes pautas:
a) Evaluación básica: Corresponderá una evaluación visual, auditiva,
psíquica y física. Su desarrollo ajustará a los protocolos de
evaluación diseñados para cada área utilizando un método de análisis
que garantice la objetividad, confiabilidad y el control del proceso.
Sus resultados deberán encuadrarse en los criterios de aptitud
establecidos en la presente.
b) Evaluación específica: se realizará cuando de la evaluación básica
surjan datos que sean necesarios ampliar o profundizar. La misma se
iniciará a pedido del profesional que realizó la evaluación básica y
podrá comprender; un pedido de confirmación de diagnóstico, una
solicitud de interconsulta con especialista, un certificado de
tratamiento, un pedido de estudios complementarios.
ARTÍCULO 42.- EVALUACIÓN BÁSICA
EXAMEN CLÍNICO: comprenderá los siguientes conceptos:
a) Anamnesis detallada: recabará datos vinculados a los antecedentes
psicofísicos del aspirante.
b) Examen Físico: se efectuará investigando los siguientes aspectos:
I. Sistema Locomotor: Se evaluará la motilidad activa, pasiva y refleja
como así también la fuerza muscular de los cuatro miembros. Peso -
talla. Cálculo de IMC.
II. Sistema Cardiovascular: Se evaluará mediante la medición de presión
arterial en ambos brazos, auscultación cardíaca y medición de pulsos
periféricos, valoración del ECG
III. Sistema Respiratorio: Se evaluará mediante la auscultación
pulmonar y saturometría periférica. Detección de sospecha de apneas de
sueño mediante cuestionario y valoración de índices de riesgo: IMC,
perímetro
abdominal, perímetro de cuello, factores de riesgo cardiovascular,
presencia de ronquidos, somnolencia diurna.
IV. Sistema Digestivo: Se valorará por medio de inspección, palpación y
auscultación abdominal.
V. Sistema Genito-urinario: se valorará por medio de la inspección y
palpación. Se valorará la presencia de hernias.
VI. Sistema Nervioso:. Se evaluará con pruebas de coordinación, fuerza
muscular, la sensibilidad objetiva y subjetiva, los pares craneanos, el
lenguaje en su comprensión y expresión y las nogsopraxias.
c) Estudios auxiliares de diagnóstico
I. Laboratorio: hemograma, eritrosedimentación, glucemia, uremia,
colesterol, triglicéridos y orina completa. En los pacientes diabéticos
deberá valorarse la hemoglobina glicosilada.
II. Radiografía de Tórax frente
III. Electrocardiograma de doce derivaciones con informe: se realizará
en cada renovación.
IV. Electroencefalograma de doce derivaciones con informe: se realizará
en condiciones basales durante el primer examen y siempre que exista
criterio del médico examinador y/o antecedentes que así lo justifiquen
EXAMENES SENSORIALES: Los exámenes deberán realizarse en un ambiente
con las condiciones de luminosidad y sonoridad adecuadas y con la
aparatología correspondiente. Se regirán de acuerdo a las siguientes
pautas:
a) Examen oftalmológico: comprenderá un interrogatorio y la evaluación
de la agudeza visual lejana, oftalmoscopia directa, campo visual,
movimientos oculares, visión nocturna, encandilamiento y recuperación
al encandilamiento.
b) Examen auditivo: comprenderá un interrogatorio y pruebas
audiométricas: barrido tonal o audiometría, logoaudiometría, y la
determinación de la necesidad de evaluación ampliatoria.
EXAMENES PSIQUICOS: El examen psicológico comprenderá:
a) Entrevista psicológica: La entrevista se realizará conforme el
formulario que se adjunta al final del presente capítulo.
b) Pruebas diagnósticas que evaluarán las siguientes áreas: cognitiva,
psicomotriz, emocional, motivacional y conductual.
Pruebas de evaluación para quienes renuevan la LiNTI
• Test de tolouse. Aprobado con ST, atención 3-ST. concentración 4
• Test de bender
• Test de persona bajo la lluvia
Pruebas de evaluación para principiantes de la LiNTI
• Test de tolouse. Aprobado con ST, atención 3-ST. concentración 4
• Test de bender
• Test de persona bajo la lluvia
• Escala de Impulsividad (BARRAT): Aceptable entre 33 y 50
• Raven (CI). Aprobado rango IV + percentil 25
c) Cuando de los test enunciados en el apartado b) surja la necesidad
de test ampliatorios, se podrán administrar según corresponda para el
caso, los test que se detallan a continuación:
• HTP (Casa, árbol, persona)
• Test desiderativo
• A criterio del profesional se podrá administrar para algún caso en
particular, un test diferente a los precedentemente enunciados.
d) Cuando de la evaluación psicológica se arribe a un diagnóstico que
implique presunción de organicidad o adicción, se deberá requerir
dosaje de sustancias en orina y la evaluación por parte del médico
psiquiatra.
ARTICULO 43.- EVALUACION COMPLEMENTARIA ESPECÍFICA: Será obligatorio
efectuarla cuando a criterio del profesional interviniente, resulte
necesario para precisar el diagnóstico en cualesquiera de las
especialidades del examen de aptitud. Podrá ser realizada por
especialistas de neurología, cardiología, psiquiatría,
otorrinolaringología y oftalmología pudiéndose solicitar en este marco
estudios complementarios.
ARTÍCULO 44.- Los estudios complementarios que referencia el artículo
precedente, podrán ser realizados en forma externa al prestador
quedando a cargo del interesado. Todo estudio complementario deberá ser
entregado al prestador solicitante y quedará formando parte del cuerpo
de la historia clínica.
ARTÍCULO 45.- Todo examen específico que sea requerido por el
profesional para dictaminar respecto de la aptitud de un conductor,
podrá ser realizado en forma externa al prestador a costa del
conductor, siempre que cumpla con las características solicitadas por
el profesional a cargo
ARTICULO 45BIS.- CRITERIOS DE EVALUACION PSICOFISICA: El dictamen
médico del prestador habilitado o del Comité Evaluador Médico se regirá
por los siguientes Criterios de Evaluación Psicofísica; en tal sentido
se aclara que en los casos definidos a evaluar el prestador médico
habilitado deberá fundamentar el dictamen. La Autoridad de Aplicación
recomendará o ampliará mediante circular a tal fin, los procedimientos
de evaluación, sugerencias sobre criterios de aptitud, valorando
avances científicos y lo que la experiencia del sistema aporte.
(Artículo rectificado por art. 2° de
la Disposición
N° 54/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 14/03/2019)
1- Capacidad visual
2. Capacidad Auditiva
3. Trastornos mentales y de la conducta
4. Trastornos relacionados con
sustancias
Serán de especial atención los trastornos de dependencia, abuso o
trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia. En los casos en
que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener
o renovar la Licencia de conducir siempre que la situación de
dependencia o abuso se haya extinguido tras un periodo de abstinencia y
no existan secuelas irreversibles que supongan un riesgo para la
conducción de vehículos. Cuando el dosaje de sustancias en orina
mediante tiras reactivas arroje un resultado positivo, se deberá
repetir el test en el plazo que el profesional resulte pertinente, a
fin de poder diferenciar un consumo esporádico de un estado de
abuso/dependencia. Todo test positivo deberá complementarse con una
evaluación psicológica exhaustiva para arribar a una conclusión de
diagnóstico.
5. Alteraciones de las funciones
cognitivas
Cuando de la entrevista o la evaluación inicial, y a criterio del
profesional, sean detectados indicadores de deterioro cognitivo en
cualquier tipo de patología, y resulten dudosa la capacidad para
conducir en forma segura, deberá requerirse la realización de
exploraciones complementarias mediante evaluación neuropsicológica.
6. Sistema Locomotor
7. Sistema Cardiovascular
8. Sistema Nervioso
10. Otros trastornos clínicos
VERIFICACION DE COMPETENCIAS Y
FORMACION CONTINUA
ARTÍCULO 46.- OBJETO Y AMBITO: El presente tiene por objeto establecer
las normas para la evaluación de la idoneidad profesional de los
conductores, sus obligaciones con relación al régimen de evaluación y
formación en sus diversas modalidades, contenidos y administración de
los resultados.
Quedan sometidos al presente los prestadores autorizados, y todo el
personal afectado a la conducción de vehículos automotor de cargas y de
pasajeros de todas las categorías que realicen o presten servicios de
transporte interjurisdiccional.
ARTÍCULO 47.- RESPONSABLES: Los prestadores autorizados serán los
responsables de la ejecución de los programas y/o cursos
correspondientes, en adelante denominados programas o programa, de
conformidad con las normas de la presente disposición y según el modelo
aprobado por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 48.- EXIGENCIAS DEL CONDUCTOR: Los conductores deberán aprobar
los programas exigidos por esta disposición.
ARTÍCULO 49.- VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORMACIÓN CONTINUA
-PERFIL: La evaluación de idoneidad profesional se realizará a partir
del siguiente perfil profesional:
I) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
a) Cumple las normas y leyes que rigen la actividad del transporte de
cargas en la vía pública.
b) Conduce de modo seguro y eficiente de acuerdo con las
características técnicas del vehículo, tipo de carga, itinerario,
infraestructura vial, entorno psicosocial y condicionantes climáticos.
c) Realiza su trabajo de modo comprometido con el cuidado del medio
ambiente y la productividad del sector.
d) Colabora sensible y profesionalmente en la preservación de la
convivencia en la vía pública.
e) Asume responsabilidad por el cuidado de sí mismo y de los demás
usuarios de la vía pública.
II) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
a) Cumple las normas y leyes que rigen la actividad del transporte de
pasajeros en la vía pública.
b) Conduce de modo seguro y eficiente de acuerdo con las instrucciones
recibidas sobre frecuencia, recorrido, hoja de ruta, y de acuerdo con
las características de la infraestructura vial, entorno psicosocial y
condicionantes climáticos.
c) Realiza su trabajo de modo comprometido con el cuidado del medio
ambiente, la mejora del servicio y la calidad prestacional.
d) Colabora sensible y profesional mente en la protección de los
usuarios del servicio y en la preservación de la convivencia en la vía
pública.
e) Asume responsabilidad por el cuidado de sí mismo y de los demás
usuarios de la vía pública.
ARTÍCULO 50.- PROGRAMAS DE VERIFICACION DE COMPETENCIAS Y FORMACIÓN
CONTINUA: Se indican los requisitos a cumplimentar para el ingreso y
permanencia en el sistema LiNTI.
I) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS:
a) Programa de Inducción y Verificación de competencias para transporte
de Cargas: Será obligatorio para todos los conductores de transporte de
Cargas Generales y Mercancías Peligrosas ingresantes al sistema LINTI.
b) Programa de verificación de competencias para transporte de
Mercancías Peligrosas: Será obligatorio para todos los conductores de
transporte de mercancías peligrosas ingresantes al sistema LINTI.
c) Curso de actualización transporte de Cargas Generales: Será
obligatorio para todos los conductores en actividad que conducen
vehículos de transporte de Cargas Generales. El programa de formación
continua comprende:
i. Durante los primeros DIEZ (10) años de ingresado al sistema LiNTI:
UN (1) curso por año.
ii. Desde el UNDECIMO (11) año hasta el DÉCIMO QUINTO (15) año: UN (1)
curso cada DOS (2) años.
iii. A partir del DÉCIMO SEXTO (16) año: UN (1) curso cada CINCO (5)
años.
d) Curso de actualización transporte de Mercancías Peligrosas: Será
obligatorio para todos los conductores en actividad que conducen
vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas. El programa de
formación continua comprende:
i. Durante los primeros DIEZ (10) años de ingresado al sistema LiNTI:
UN (1) curso por año.
ii. Desde el UNDECIMO (11) año hasta el DÉCIMO QUINTO (15) año: UN (1)
curso cada DOS (2) años.
iii. A partir del DÉCIMO SEXTO (16) año: UN (1) curso cada CINCO (5)
años.
II) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS:
a) Programa de Inducción y Verificación de competencias para transporte
de Pasajeros: Será obligatorio para todos los conductores de transporte
de Pasajeros ingresantes al sistema LINTI.
b) Curso de actualización transporte de pasajeros: Se deberá realizar
una vez al año, y será obligatorio para todos los conductores en
actividad de transporte de Pasajeros, en todas sus modalidades.
En el Art. 79 se contienen las especificaciones correspondientes a cada
uno de los programas incluidos en el presente.
ARTÍCULO 51.- La realización de los programas del artículo anterior, no
dispensa al empleador y / o conductor de la obligación de instancias de
capacitación y/o formación previstas en otras normas.
DEL COMITE EVALUADOR TECNICO
ARTICULO 52.- INTEGRACION DEL COMITE EVALUADOR TECNICO: La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determinará la conformación e integración de
este cuerpo el que estará constituido como mínimo por:
I) Auditor técnico.
II) Gabinete de orientación y planificación.
El auditor técnico será el responsable de la auditoría externa y podrá
estar presente durante las diferentes instancias de evaluación de los
conductores. El gabinete de orientación y planificación estará
integrado por profesionales y/o técnicos en metodología y pedagogía
orientadas a la formación profesional en el sector del transporte
automotor desde la perspectiva de la seguridad vial, siendo los
encargados de la evaluación y actualización de los programas de de
verificación de competencias y de actualización.
ARTÍCULO 53.- GABINETE DE ORIENTACION Y PLANIFICACION - FUNCIONES:
Las tareas primordiales del GABINETE DE ORIENTACION Y PLANIFICACION se
realizarán con vistas a optimizar los resultados de la evaluación y la
formación de los conductores profesionales, y en particular se ocupará
de:
a) El diseño de los diferentes programas de evaluación de competencias
y de actualización del sistema LiNTI, tarea para la cual podrá recurrir
a la experiencia y colaboración de los prestadores del sistema LiNTI,
en la medida que lo considere oportuno.
b) Evaluar permanentemente la pertinencia de los diferentes programas a
la luz de los adelantos tecnológicos y de los cambios que puedan
generarse en los diferentes ámbitos -normativo, social, ambiental,
etc.- que afectan a la actividad del transporte automotor, afín de
efectuar las modificaciones necesarias.
c) Estar actualizado respecto de toda modificación tecnológica que los
operadores implementen para sus empresas.
d) Estar presentes en las evaluaciones de los conductores en calidad de
observadores.
e) Diseñar, coordinar la ejecución y dar continuidad al proceso de
evaluación y habilitación de formadores. El Gabinete de Orientación
establecerá un proceso de evaluación y habilitación de formadores con
el objetivo de asegurar que el personal a cargo de los diferentes
programas tenga dominio de variedad de herramientas didácticas, de los
criterios de evaluación de aptitud profesional, y de los conocimientos
técnicos, humanísticos y sociales pertinentes.
DE LOS PRESTADORES
ARTICULO 54.- PRESTADORES: Se entiende por prestadores a las personas
físicas o jurídicas autorizadas para la evaluación de competencias y
actualización de capacidades que permiten a conductores profesionales
certificar las competencias que caracterizan el perfil profesional de
referencia (vid. Art. 49), y en consecuencia, obtener la habilitación o
renovación de la LiNTI en la /las categorías que corresponda.
Los prestadores deberán estar incorporados al Sistema de Proveedores
del Estado y no presentar deudas fiscales (Resolución General 4164.
E/2017. AFIP). La selección se hará hasta cubrir la demanda necesaria a
nivel Nacional.
ARTICULO 55.- SISTEMA INFORMATICO: Todos los prestadores deberán operar
desde el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Transporte
Interjurisdiccional provisto por la ANSV.
Para el supuesto que el prestador no opere desde el sistema LiNTI,
deberá contar con un web service que permita el traspaso de la
totalidad de los datos requeridos por dicho sistema.
ARTICULO 56.- AUDITORIA EXTERNA: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
podrá solicitar periódicamente la realización de auditorías
específicas. Durante todo el desarrollo de la auditoría el prestador
está obligado a brindar total colaboración a los auditores designados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, debiendo poner a su
disposición la documentación que le fuera requerida.
ARTÍCULO 57.- CONTROL INTERNO: El prestador deberá implementar un
sistema de control interno. La función de contralor interno podrá ser
desempeñada por el representante técnico o quién éste designe, y tendrá
como objetivo:
a) Controlar la programación, ejecución y calidad de las actividades de
formación y evaluación;
b) El control de las tareas administrativas comprometidas con la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
c) Controlar el cumplimiento de las normas relativas a la planta
física, equipamiento, plantel profesional, confección de certificados y
resguardo de información.
d) Remitir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL un informe
trimestral del control interno, de acuerdo con las pautas y términos
que la presente establezca.
e) Colaborar con las auditorías externas y mantener contacto con los
auditores externos designados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Implementar las medidas recomendadas por la auditoria de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES Y
ARANCELES
ARTÍCULO 58.- VALOR HORA CÁTEDRA: El valor de la hora cátedra de los
programas exigidos a los conductores afectados al servicio de
transporte interjurisdiccional de cargas generales y de pasajeros se
determina en la suma de $ 2.225. Por cuestiones operativas y el
carácter de especialidad de la materia, el valor de la hora cátedra de
los programas exigidos para Mercancías Peligrosas se establece en la
suma de $ 2.671. Dicho valor se incrementará en un 20% para las
escuelas que operen en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut,
Santa Cruz y Tierra del Fuego.
(Valor actualizado por art. 3° de la Disposición N° 1/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/04/2024. Vigencia: a partir de su publicación)
(Artículo sustituido por art. 4º de la Disposición Nº 437/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/10/2020.
Vigencia: a partir de su publicación.)
ARTÍCULO 59.- VALOR DE LA PRESTACIÓN: El valor de multiplicar la
cantidad de horas cátedra por la unidad de medida será el valor de la
prestación por los diferentes programas.
ARTICULO 60.- ARANCEL: Se establece que la ANSV percibirá un arancel por programa que se determina en $ 3.581.
(Valor actualizado por art. 4° de la Disposición N° 1/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/04/2024. Vigencia: a partir de su publicación)
(Artículo sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 437/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/10/2020.
Vigencia: a partir de su publicación.)
ARTÍCULO 61.- PAGO. La prestación y el arancel deberá ser abonado
mediante la boleta única de pago LiNTI, por toda persona física o
jurídica en la cual el personal de conducción preste o prestará
servicios, o bien por el propio conductor cuando este no fuera
dependiente, en forma previa a la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional. El importe correspondiente a
la prestación, será depositado en la cuenta que el prestador notifique
fehacientemente a la ANSV.
ARTÍCULO 62- ACTUALIZACION: Los valores de la prestación como asimismo
del arancel de derecho de emisión a percibir por la ANSV, se revisarán
cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año calendario)
aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses
publicados, que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
DE LA PRESTACION PARA TRANSPORTE DE
CARGAS GENERALES
ARTÍCULO 63.- AUTORIZACIÓN DE PRESTADORES: Se autorizarán como
prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de
Cargas Generarles a entidades que posean antecedentes en la actividad
específica de Evaluación y Formación de Recursos Humanos y
especialmente en el sector del Transporte Automotor.
ARTÍCULO 64.- COBERTURA DEL SERVICIO: Los prestadores deberán
encontrarse distribuidos en número y de forma tal que posibilite
prestar el servicio de manera accesible en todo el Territorio Nacional,
habida cuenta de su viabilidad técnico-económica.
La ANSV podrá modificar la cantidad de prestadores acorde a las
necesidades que surjan de la operativa, otorgándosele prioridad de
cobertura a los prestadores que ya se encuentran operativos mediante
Concurso Público N° 73-0002-CPU17 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Concurso
Público N° 01/2017 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que
pasan a la órbita de la ANSV, hasta la finalización de las
contrataciones vigentes.
ARTÍCULO 65.- REQUERIMIENTOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA:
Planta Física e Infraestructura. La misma deberá posibilitar el
desarrollo de los programas cumpliendo los siguientes requisitos:
a) UNA (1) Unidad Evaluadora deberán contar como mínimo, con UNA (1)
oficina administrativa y UN (1) aula. Podrán presentarse aulas
dependientes de la Unidad Evaluadora en otras localidades dentro de la
misma Provincia
b) El 30% de las aulas habilitadas, deberán destinarse al Programa de
Inducción y Verificación de competencias de transporte de cargas.
c) Al partir del 30 de junio de 2019, el 50 % de las unidades
evaluadores deberán tener, como mínimo UN (1) aula con simulador y a
partir del 30 de junio de 2020 todas las unidades evaluadoras deberán
contar con UN (1) aula con simulador de modo que todas las unidades
evaluadoras reúnan las condiciones para desarrollar el Programa de
Inducción y Verificación de Competencias y Formación Continua en caso
de ser necesario para la atención de la demanda.
d) El espacio destinado a las diferentes actividades, tanto aulas como
oficinas, deberá reunir las condiciones ambientales de amplitud,
Iluminación, ventilación, calefacción, moblaje y circulación adecuadas
exigidas para garantizar que los programas se efectúen acorde a lo
establecido en la normativa vigente.
e) Las aulas deberán tener una superficie no inferior a 1,5m2 por
conductor, a fin de alojar VEINTE (20) conductores en los cursos de
actualización y DIEZ (10) conductores en el "programa de inducción y
verificación de competencias para transporte de Cargas Generales
agregando, en este último caso 15m2 para el simulador. Por cada
conductor recursante o que recupera por ausencia, dentro de los cupos
establecidos en Art. 79, el aula deberá contar con las dimensiones
pretendidas de 1,5m2 por conductor.
ARTÍCULO 66.- EQUIPAMIENTO MINIMO.
a) UN (1) simulador en las aulas destinadas al programa de inducción y
verificación de competencias para transporte de cargas generales. La
ANSV oportunamente dispondrá la instrumentación de un sistema de
monitoreo a distancia.
b) Línea telefónica
c) Capacidad para procesar digitalmente los listados de asistentes y
evaluaciones de manera tal que sean compatibles con la generación de un
reporte digital y acceso a internet
d) Cada aula con pizarrón, sillas y mesas en número suficiente y de
características adecuadas para el desarrollo de los programas,
computadora y proyector.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de común acuerdo con el prestador
podrá ampliar o modificar los requisitos que debe reunir el
equipamiento de acuerdo con los avances técnicos cuando a criterio de
la misma resulten necesarios para la evaluación y formación de los
conductores.
ARTÍCULO 67.- SIMULADOR
El simulador al que se refiere el Art. 66 inciso a) deberá permitir la
realización de pruebas de manejo simuladas, que consideren para su
correcto ejercicio aspectos actitudinales y aptitudinales como son:
a) Tiempo de reacción
b) Distancia de frenado
c) Distancia de seguimiento
d) Coordinación, atención y concentración
e) Maniobras de precisión (zig-zag entre conos, estacionamiento)
f) Conducción en diferentes escenarios (urbano, interurbano y montaña)
g) Distintas condiciones climáticas (lluvia, viento, nieve, neblina)
h) Variación de la densidad de tránsito. Además deberá:
a) Tener capacidad de registrar el desempeño del conductor en las
distintas pruebas de modo que permita certificar la evaluación del
mismo y posterior análisis del resultado. Deberá registrar acciones
correctas e incorrectas, que permitan obtener una evaluación general
del desempeño del conductor en las distintas pruebas. Los datos
registrados deberán permitir identificar a los conductores evaluados y
los resultados obtenidos
b) La posibilidad de simular dificultades en aspectos técnicos,
mecánicos y físicos como: caja de cambios manual, sobrecarga, mal
funcionamiento de la unidad, distintos tipos de potencia y torque del
motor, distintos tipos de marcha, etc.
c) Permitir la observación de hábitos de manejo, en particular: uso del
cinturón de seguridad, luces de giro, espejos retrovisores, posición de
conducción, conducción eficiente, etc.
d) Simular un contexto realista, en el que esté presente la
aleatoriedad de eventos como, por ejemplo, encandilamiento, aparición
de obstáculos, defectos en la infraestructura, falta de señalización o
señalización inadecuada, sobrepasos incorrectos de terceros, etc., de
modo que permita observar y evaluar las habilidades del conductor,
como: toma de decisiones, atención, coordinación, precisión, etc.
e) Grabación del video del recorrido o trayecto realizado para su
posterior revisión con el conductor.
ARTÍCULO 68.- PLANTA MINIMA DE RECURSOS HUMANOS.
Planta Profesional
a) Contar con un mínimo de TRES (3) formadores, DOS (2) titulares y UN
(1) suplente.
b) Capacidad para la realización de al menos TRES (3) cursos de
actualización y UN (1) Programa de Inducción y Verificación de
Competencias para Transporte de Cargas por mes.
c) Se requerirá como mínimo UN (1) coordinador de formadores por cada
Prestador, el cual deberá contar con formación docente o experiencia
equivalente acreditable, que deberá cumplir las siguientes funciones:
- Actuar como nexo entre la ANSV y los formadores.
- Supervisar una adecuada articulación de las dimensiones teóricas,
incluidas como temas en los diferentes programas de la ANSV, con las
herramientas habituales de los formadores, propias de su capital
didáctico y las particularidades psicosociales y ambientales de los
conductores participantes en los programas.
- Elaborar y elevar a la ANSV informes y evaluaciones con la
periodicidad establecida por la misma.
- Comprometer y promover a los formadores en el cumplimiento de las
acciones y lineamientos pedagógicos establecidos por la ANSV.
Planta no Profesional:
a) Se requiere como mínimo UN (1) responsable administrativo que se
encuentre en la Unidad de Evaluación al momento del dictado del curso,
que deberá controlar los procesos administrativos de inscripción y
realización de los programas y cargar el examen con su correspondiente
resultado.
b) UN (1) especialista en informática.
ARTÍCULO 69.- DOCUMENTACION
Los prestadores deberán presentar ante la ANSV la siguiente información:
a) Denominación y domicilio legal
b) Domicilio de prestación del servicio
c) Cantidad de aulas y de formadores
d) Capacidad mensual de realización de programas y de evaluaciones
presenciales, esto último para los cursos de actualización de modalidad
virtual.
e) Días y horario de atención de la oficina de inscripción
f) Planos aprobados por autoridad competente
g) Detalle del destino de cada espacio físico
h) Certificado de habilitación de los locales afectados a la prestación
del servicio.
i) Listado del equipamiento ofrecido
j) Listado de formadores titulares y suplentes ofrecidos (nombres, DNI
y título universitario)
k) Curriculum vitae completo de los formadores
l) Certificado de antecedentes penales para quienes se presenten como
coordinadores de formadores.
DE LA PRESTACION PARA TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
ARTÍCULO 70.- PRESTADORES. Los programas de transporte de Mercancías
Peligrosas estarán a cargo de los prestadores que poseen matrícula
vigente otorgada por Resolución ST N° 60/99 y que actualmente se
encuentren prestando capacitación en la materia, cuyo registro pasa a
la órbita de la ANSV.
La ANSV podrá incorporar nuevos prestadores acorde a las necesidades
que surjan de la operativa, no pudiendo inscribirse como tales las
personas físicas o jurídicas que realicen o tengan relación de
dependencia con empresas de transporte o resulten fabricantes, dadores
o expedidores de mercancías peligrosas.
Los prestadores deben cumplimentar los siguientes requisitos: I)
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO:
a) Declarar el domicilio legal y domicilio de prestación del servicio.
b) Recepción / Oficina con línea telefónica fija o móvil, conexión a
internet y equipo para digitalización de documentos.
c) Aula con pizarrón, sillas y mesas en número suficiente y de
características adecuadas para el desarrollo de los programas,
computadora, cañón de proyección y conexión a internet.
d) La superficie mínima del aula será de 30 m2 para hasta 20
asistentes, a partir de 21 asistentes y hasta el máximo de 30
asistentes, se deberá adicionar 1,5 m2 por asistente.
e) Certificado de habilitación de los locales afectados a la prestación
del servicio.
II) CONTROL INTERNO: El prestador deberá implementar un sistema de
control interno.
La función de contralor interno podrá ser desempeñada por el
representante técnico o quién éste designe, y tendrá como objetivo:
a) Controlar la programación, ejecución y calidad de las actividades de
formación y evaluación;
b) El control de las tareas administrativas comprometidas con la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
c) Controlar el cumplimiento de las normas relativas a la planta
física, equipamiento, plantel profesional, confección de certificados y
resguardo de información.
d) Remitir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL un informe
trimestral del control interno, con la ejecución del Convenio, de
acuerdo con las pautas y términos que la misma establezca.
e) Colaborar con las auditorías externas y mantener contacto con los
auditores externos designados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Implementar las medidas recomendadas por la auditoria de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
III) RECURSOS HUMANOS: Se requerirá como mínimo UN (1) coordinador de
formadores por cada Prestador con formación docente o experiencia
equivalente acreditable, que deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Actuar como nexo entre la ANSV y los formadores.
b) Supervisar una adecuada articulación de las dimensiones teóricas,
incluidas como temas en los diferentes programas de la ANSV, con las
herramientas habituales de los formadores propias de su capital
didáctico y las particularidades psicosociales y ambientales de los
conductores participantes en los programas.
c) Elaborar y elevar a la ANSV informes y evaluaciones con la
periodicidad establecida por la misma.
d) Comprometer y promover a los formadores en el cumplimiento de las
acciones y lineamientos pedagógicos establecidos por la ANSV.
e) Cada aula deberá contar con UN formador titular y UN formador
suplente. El Prestador deberá presentar el listado de formadores y CV
de cada uno de ellos que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
f) Título terciario o universitario en alguna de las siguientes
especialidades: Seguridad Vial y/o Seguridad e Higiene y/o Transporte
por carretera y/o Química Industrial.
g) Acreditar DOS años de experiencia en capacitación de adultos-
h) La ANSV se reserva el derecho de realizar, en aquellos casos que lo
estime conveniente, una evaluación práctica del formador presentado que
consistirá en la realización de un curso de actualización en sede
dispuesta por la ANSV.
DE LA PRESTACION PARA TRANSPORTE DE
PASAJEROS.
ARTÍCULO 71.- PRESTADORES. Los programas correspondientes a conductores de transporte
de pasajeros, en la modalidad servicio público y turismo (categorías
A1TP, A1TR, A2LD, A2TR) estarán a cargo de los prestadores que resulten
habilitados, registrados y autorizados por esta ANSV. Asimismo, la ANSV
en su carácter de autoridad de aplicación, podrá también, resultar
prestadora de los programas mencionados.
Los prestadores deberán desarrollar los programas de capacitación conforme a las especificaciones que determine la ANSV.
Los programas correspondientes a los conductores de transporte
automotor de pasajeros en la modalidad oferta libre, de transporte de
niños y escolares y de transporte prestados con vehículos de alquiler
destinados al transporte de no más de cinco personas en el ámbito
portuario y aeroportuario de jurisdicción nacional, estarán a cargo de
la ANSV o de quien ésta determine, en modalidad presencial o mediante
modalidad virtual a través de la plataforma educativa de la ANSV.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 71/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 17/12/2024)
DE LA ADMINISTRACION DE DATOS
ARTÍCULO 72.- DATOS: Los prestadores deberán administrar y cargar en el
Sistema LiNTI los siguientes datos:
a) Inscripciones.
b) Asistencia.
c) Evaluaciones.
ARTÍCULO 73.- RESPECTO DEL CONDUCTOR: De cada conductor se cargará la
siguiente información:
a) Apellidos, nombres, domicilio y fecha de nacimiento.
b) Número del Documento Nacional de Identidad.
c) Número, vigencia, organismo emisor y categoría profesional de su
licencia profesional de conductor.
d) Datos del Operador (C.U.I.T.), para el cual presta servicios si
correspondiere.
e) Tipo de vehículo.
f) Resultado de la evaluación.
g) Prestador responsable.
h) Período de vigencia del curso.
ARTÍCULO 74.- INSCRIPCION
a) Los participantes deberán cumplir con el trámite de inscripción y
acreditar el pago de la boleta LiNTI del programa a realizar.
b) El Prestador recibe las inscripciones y organiza el Programa o Curso
correspondiente en los plazos que determine la ANSV.
c) Deberá el Prestador iniciar el programa en la fecha y horario
establecidos con una tolerancia de DIEZ (10) minutos de espera.
d) Se entregará a cada participante un cronograma donde conste: fecha,
horario de inicio, duración y temario a desarrollar, como así también
la modalidad de evaluación y la fecha de la evaluación final.
e) Deberá el formador realizar la evaluación en proceso de cada
participante y la evaluación final correspondiente.
f) En caso de que el curso de actualización se realice en modalidad
virtual, se completará la planilla de inscripción con los datos
requeridos.
ARTÍCULO 75.- RECEPCION — IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR:
a) El Prestador es responsable por la correcta identificación del
conductor, ya fuere en su recepción como así también durante el
transcurso de las diferentes actividades, empleando los medios
dispuestos a estos fines para evitar la sustitución de personas en
alguna de las distintas etapas. Si con la documentación de carácter
obligatorio, que el conductor presentare, surgieran dudas sobre su
identidad, se le podrá requerir otro tipo de documentación y no
inscribirlo en el registro hasta tanto exista seguridad absoluta de la
misma.
Será obligación del prestador efectuar la correspondiente denuncia
penal y posteriormente comunicar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, el intento de sustitución de persona dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de producido.
b) Se deberá requerir: Documento Nacional de Identidad, Licencia
Nacional de Conducir acorde a la categoría de licencia nacional de
transporte interjurisdiccional a la que aspira.
ARTÍCULO 76.- ORGANIZACION: El prestador es responsable por el estricto
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Realizar todo el Programa en el establecimiento ofrecido.
b) Realizar los Programas en el horario y días de dictado de cursos.
c) Respetar estrictamente el Programa asignado a los conductores.
d) El material bibliográfico entregado a los participantes, se
encuentra comprendido en el arancel sin que pueda, bajo ninguna forma y
por ningún motivo, percibir importe extra alguno.
e) Controlar que el conductor firme, aclarare su firma y escriba su
número de documento en cada evaluación que realice.
f) Controlar que todos los formularios de evaluaciones se encuentren
legibles, firmados por el conductor conforme al inciso anterior, con
identificación del Programa correspondiente.
g) Los formadores que tomen la evaluación final deberán firmar el
resultado con aclaración de la firma.
h) Emitir el resultado de la evaluación: aprobado o desaprobado.
i) Cargar en el sistema LiNTI el resultado del examen de idoneidad
profesional con los datos que al respecto determine la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 77.- CARGA DE DATOS
El Prestador deberá cargar en el Sistema Nacional de Transporte
Interjurisdiccional la siguiente información:
I) Listado de conductores inscriptos con detalle de documento, nombre,
apellido, tipo programa, identificación de la Unidad de Evaluación en
la que realizará el Programa;
II) Resultado de las evaluaciones de idoneidad profesional
a) La carga deberá efectivizarse dentro de las 48 hs. hábiles de
realizado el examen correspondiente.
b) Deberán ser conservados los registros en perfecto estado durante
DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de la evaluación y
archivados en las siguientes condiciones:
I. Archivo con resguardos de seguridad y preservación.
II. Ordenados por número de Documento.
ARTÍCULO 78.- NOTIFICACION AL CONDUCTOR.
a) Aprobado.
Es responsabilidad del Prestador notificar fehacientemente el resultado
de la evaluación, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de
realizada.
b) Reprobado.
Es responsabilidad del formador notificar fehacientemente el resultado
de la evaluación, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de
efectuada, con aclaración del tiempo que tiene para realizarla
nuevamente y fecha para participar de actividades recuperadoras.
DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS
PROGRAMAS
ARTÍCULO 79.- ESPECIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS Y VERIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS Y FORMACION CONTINUA: A continuación se detallan las
especificaciones de los programas enumerados en el Art. 50.
I.-
PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PARA TRANSPORTE DE
CARGAS GENERALES.
Objetivo: verificar la
idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos
de transporte de cargas de la clase correspondiente de acuerdo con la
normativa y la política de seguridad vial vigentes.
Destinatarios:
Ingresantes al Sistema LiNTI categoría Cargas Generales, poseedores de
Licencia Nacional de Conducir Clases B, C o E según corresponda por el
porte del vehículo automotor.
Carga horaria mínima:
40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES a desarrollar en una semana como
máximo.
Modalidad: presencial,
el 50 % de la carga horaria deberá ser de carácter práctico con
utilización de simulador. La evaluación será de carácter teórico y
práctico con simulador.
Contenidos mínimos:
Unidad I:
"El rol profesional del conductor y su
contribución a la calidad del servicio y la productividad del sector".
Objetivo: Reflexionar
sobre hábitos, saberes y prácticas que dan cuenta de la importancia del
rol del conductor profesional en el sector transporte y en la vía
pública.
Contenidos temáticos:
- Historia y evolución del transporte: Su importancia en el desarrollo
económico y social. Diferencias y encuentros con otros sectores.
Evolución del sector. Función social del transporte.
- Empresa y productividad: Principios básicos de logística. Contratos.
Consecuencias económicas y sociales causadas por incidentes. Procesos
de certificación de calidad. Mejora continua.
- El conductor y la calidad prestacional: la eficacia y la eficiencia
en la actividad, calidad prestacional en la conducción. Cuidado de la
carga, resolución de problemas que pueden surgir en la recepción y/o
entrega de la carga. Aspectos legales y económicos.
- Profesionalidad: Respeto a todos los usuarios de la vía pública.
Diferencias entre conductor profesional y particular. La comunicación a
partir del vehículo y en la vía pública. La ciudadanía y su relación
con el transporte (riesgos y peligros). Formación continua.
- Socialización, comunicación y relaciones interpersonales en el
trabajo.
- Nociones básicas de primera respuesta ante incidentes de tránsito y
primeros auxilios.
Unidad II:
"Conducción segura y eficiente"
Objetivo: Identificar
saberes y prácticas para la conducción segura y eficiente del vehículo
de acuerdo con sus características técnicas, tipo de carga, itinerario,
infraestructura vial, entorno, condicionantes climáticos y preservación
del medio ambiente.
Contenidos temáticos:
- Planificación de viaje seguro: selección de la vía adecuada, hoja de
ruta, horarios, documentación de porte, utilización de ayudas técnicas.
- Manejo defensivo: Disposición para la maniobra, acciones preventivas,
distancia de frenado, adelantamiento y sobrepaso.
- Características tecnológicas y técnicas de los vehículos: Tipos de
vehículos, unidades tractoras y acoplados, eficiencia energética,
utilización de las marchas, cadena cinemática, par y potencia del
motor, sistemas y utilización de frenos, recursos tecnológicos para la
conducción segura y eficiente. Verificaciones y controles básicos del
vehículo.
- Carga: tipos, pesos máximos, distribución de la carga y su acción
sobre el vehículo, sistemas y procedimientos de aseguramiento de la
carga.
- Entornos en la conducción segura: Infraestructura: distintos tipos de
caminos, medidas de seguridad (señales, señalización, barandas).
Comportamiento ante fallas técnicas y mecánicas del vehículo, mal
estado de la ruta, condiciones medioambientales adversas, obstáculos y
visibilidad.
- Importancia del cuidado del medio ambiente y de la infraestructura.
Conciencia ecológica.
Unidad III:
"Beneficios de una conducción basada
en reglamentaciones y normas".
Objetivo: Relacionar
los conocimientos y prácticas del conductor profesional con la
reglamentación del transporte, las normas de circulación vial y las
normas sociales
propias de la actividad en el marco de la seguridad vial.
Contenidos temáticos:
- Reglamentación general del transporte: Documentación obligatoria,
agentes de control, transporte internacional, Ley de tránsito N° 24.449
y Ley Automotor de Cargas N° 24.653. Los múltiples marcos normativos en
la actividad del transporte (sanitario, laboral, vial, etc.).
Contratos. Diferenciación entre espacio público y privado.
- Normas de circulación: Distancia de frenado, velocidades permitidas
según zona, fiscalización de pesos y de la distribución de la carga,
uso de infraestructuras especiales (curvas, rotondas, etc.),
señalización, controles.
- Derechos y obligaciones del conductor profesional: Alcances y límites
de la autoridad de aplicación, la licencia nacional habilitante y su
marco normativo, el convenio colectivo de trabajo y el cumplimiento de
las horas de descanso. Beneficios del conocimiento y cumplimiento de
las distintas normas existentes para el conductor profesional.
- Normas de carga, descarga y estiba según modalidad y tipo de carga.
- Incidentes y acciones primarias: Responsabilidad legal del conductor
frente a incidentes. Accidentes vs. Siniestros. Evaluación de la
situación, medidas que impiden
el agravamiento de incidentes, comunicación del incidente a la
autoridad competente, acciones de socorro permitidas y no permitidas,
señalización y protección de la zona.
Unidad IV:
"La salud del conductor profesional:
saberes, prácticas y hábitos".
Objetivo: Identificar
prácticas y hábitos que contribuyen al mantenimiento de la salud del
conductor profesional y su relación con la prevención de accidentes
laborales y viales.
Contenidos temáticos:
- Factores de riesgos psicosociales (FRP): Tipos, causas, consecuencias
y su relación con la salud psicofísica del conductor.
- Accidentes laborales (AL): Definición, tipos de accidentes según la
modalidad de la carga, causas y consecuencias, estadísticas. Buenos
hábitos.
- Prevención de FRP y AL: Acciones preventivas en la circulación y en
el estibaje de la carga, cuidados según tipo de carga, mantenimiento
del vehículo.
- Principios de ergonomía: posturas correctas y posturas perjudiciales.
Elementos de protección personal. Importancia de la actividad física y
de la pausa en el manejo. Protecciones y mejoras de las condiciones de
la cabina. Modos seguros para subir y bajar del vehículo.
- Cuidado de la salud: Responsabilidad y cuidado de sí mismo,
alimentación saludable. Consumo problemático (drogas legales e
ilegales). Leyes y normas relacionadas con la salud del conductor
profesional. Síntomas, causas y consecuencias del estrés, el cansancio
y la fatiga. Estrategias de afrontamiento, trauma y resiliencia.
Descanso y esparcimiento.
Requisitos para obtener la
certificación:
Resultados de la evaluación en proceso, evaluación final escrita,
rutinas del simulador, circuito evaluativo final en el simulador.
Cantidad máxima de
participantes por grupo:
DIEZ (10). Se podrá superar el cupo establecido hasta TRES (3)
conductores más de ese total, únicamente si ello responde a la
inclusión de conductores que recuperan actividades.
II.-
PROGRAMA DE INDUCCION Y VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PARA TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS .
Objetivo: verificar la
idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos
de transporte de mercancías peligrosas de acuerdo con la normativa y la
política de seguridad vial vigente.
Destinatarios:
ingresantes al Sistema LiNTI categoría Mercancías Peligrosas poseedores
de Licencia Nacional de Conducir clases B, C o E según corresponde por
el porte del vehículo automotor.
Requisito previo:
Programa de Inducción y Verificación de Competencias para Transporte de
Cargas Generales vigente dentro del plazo máximo de cinco años o poseer
curso de actualización vigente dentro del mismo plazo. Contenido:
Teórico - práctico
Carga horaria mínima:
18 hs cátedra (40 minutos) TOTALES Modalidad: presencial. La evaluación
será de carácter teórico - práctico y debe incluir análisis de casos.
La evaluación se realizará mediante resultados de evaluación en proceso
y evaluación final escrita.
Cantidad máxima de
participantes por grupo:
TREINTA (30), no pudiéndose superar el cupo establecido. Los
conductores que no hayan superado las evaluaciones correspondientes en
la primera oportunidad, podrán recursar sin abonar un nuevo arancel por
UNICA (1) vez.
Contenidos mínimos:
• Mercancías Peligrosas conceptos.
• Análisis e interpretación de la legislación vigente.
• Responsabilidad del: conductor, transportista, dador de carga,
receptor de carga.
• Documentación exigida.
• Infracciones y penalidades.
• Acondicionamiento de la carga y compatibilidad
• Transporte y Manipulación de Mercancías Peligrosas.
• Clasificación de las Mercancías Peligrosas, conceptos y simbología:
Explosivos (Clase 1), Gases (Clase 2), Líquidos Inflamables (Clase 3),
Sustancias de la Clase 4, Sustancias Oxidantes y Peróxidos Orgánicos
(Clase 5), Sustancias Tóxicas y Sustancias Infecciosas (Clase 6),
Material Radiactivo (Clase 7), Sustancias Corrosivas (Clase 8),
Sustancias peligrosas diversas (clase 9).
• Prevención de incendios.
• Nociones básicas de primera respuesta ante incidentes de tránsito y
primeros auxilios.
III.
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES
Objetivo: considerar
con regularidad nuevas prácticas, técnicas y enfoques de seguridad que
puedan mejorar el desempeño de la seguridad vial; verificar el
mantenimiento de la idoneidad profesional del conductor de acuerdo con
la normativa y la política de seguridad vial vigentes.
Contenido mínimo: será
definido anualmente por la ANSV. Destinatarios: conductores
profesionales que renuevan LINTI Carga horaria mínima: 8 hs cátedra (40
minutos) TOTALES.
Modalidad: presencial
o a distancia con evaluación presencial de carácter teórico -práctico.
Requisitos para obtener la
Certificación: Resultados de la evaluación en proceso,
evaluación final escrita.
Cantidad máxima de
participantes por grupo modalidad presencial:
VEINTE (20). Se podrá superar el cupo establecido en hasta CINCO (5)
conductores, únicamente si ello responde a la inclusión de conductores
que recursan en caso de no haber superado las evaluaciones
correspondientes en la primera oportunidad, y sin abonar un nuevo
arancel por UNICA (1) vez.
IV.
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
Objetivo: considerar
con regularidad nuevas prácticas, técnicas y enfoques de seguridad que
puedan mejorar el desempeño de la seguridad vial; verificar el
mantenimiento de la idoneidad profesional del conductor de acuerdo con
la normativa y la política de seguridad vial vigentes.
Contenido mínimo: será
definido anualmente por la ANSV. Destinatarios: conductores
profesionales que renuevan LiNTI Carga horaria mínima: 9 hs cátedra (40
minutos) TOTALES.
Modalidad: presencial
o a distancia con evaluación final presencial de carácter teórico
-práctico.
Requisitos para obtener la
Certificación: Resultados de la evaluación en proceso,
evaluación final escrita.
Cantidad máxima de
participantes por grupo modalidad presencial:
TREINTA (30), no pudiéndose superar el cupo establecido. Los
conductores que no hayan superado las evaluaciones correspondientes en
la primera oportunidad, podrán recursar sin abonar un nuevo arancel por
UNICA (1) vez.
V.
PROGRAMA DE INDUCCION Y VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS TRANSPORTE DE
PASAJEROS
V.1
CATEGORIA A.1 (Pasajeros Urbano y Suburbano) modalidad transporte
público y turismo.
Objetivo: Verificar la
idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos
de transporte de pasajeros de acuerdo con la normativa y la política de
seguridad vial vigentes.
Destinatarios:
Ingresantes al Sistema LINTI categoría Pasajeros, poseedores de
Licencia Nacional de Conducir Clase D, en sus diferentes subclases
según corresponda por el porte del vehículo automotor del que se trate.
Carga horaria mínima:
40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES a desarrollar en una semana como
máximo.
Modalidad: Presencial,
teórico práctico. Si el aula cuenta con un simulador con las
características establecidas en el artículo 67, el 50% de la carga
horaria y la evaluación deberán efectuarse mediante su utilización.
Requisitos para obtener la
certificación:
Resultados de la evaluación en proceso, evaluación escrita final,
rutinas del simulador, en caso de contar con uno que reúna las
características establecidas en el artículo 67. Cantidad máxima de
participantes por grupo: DIEZ (10)
Unidad I
"El conductor profesional":
Competencia General. Unidades de Competencia. Realizaciones
profesionales y Criterios de Ejecución. Nivel de Competencia.
Profesionalidad. Calidad del Servicio y Atención al Pasajero.
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Objetivo: Desarrollar
y verificar las capacidades profesionales demandadas para la actividad
y ocupación.
Unidad II
"Bases Normativas de la Seguridad
Vial".
Legislación Vial. Marco Normativo del Transporte Automotor de
Pasajeros. Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449/75 y Decreto
Reglamentario 779/95. Leyes 26353/08 y 26363/08.
Objetivo: Desarrollar
y verificar los conocimientos del conductor profesional en relación a
la reglamentación del transporte de pasajeros, las normas de
circulación vial y las normas sociales que hacen a la actividad.
Unidad III
"Conducción Segura".
Definición. La conducción como proceso de toma de decisiones en la vía
pública. Prioridad normativa. Reglas de circulación. Sistemas de
señalización vial uniforme.
Objetivo: desarrollar
y verificar habilidades, destrezas y valores que aseguren condiciones
psicofísicas óptimas del trabajador, el vehículo en condiciones de
circulación y la vigencia del principio de precaución, buscando no
provocar riesgos para el conductor, para los pasajeros y para el resto
de los usuarios de la vía pública.
Unidad IV
"Condiciones Psicofísicas del
Conductor Profesional":
La vista, el oído, las capacidades psicofísicas y motoras. Alcohol,
alcoholímetros y controles. Actitudes saludables para la prevención de
enfermedades y el estrés.
Objetivo: Desarrollar
y verificar prácticas y hábitos que contribuyen a una mejora de la
salud del conductor profesional en diferentes contextos.
Unidad V
"El vehículo de transporte de
pasajeros como un sistema complejo"
(motorización, iluminación, frenado, dirección, suspensión). Seguridad
Automotriz. Indicadores de advertencia. Protocolos de Emergencia.
Comprobaciones de toma de servicio.
Objetivo: Desarrollar
y verificar la comprensión del buen funcionamiento de los sistemas del
vehículo.
V.2
CATEGORIA A.1 (Pasajeros Urbano y Suburbano) modalidad oferta libre,
A.3 y A.4 .
Objetivo: Verificar la
idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos
de transporte de pasajeros de acuerdo con la normativa y la política de
seguridad vial vigentes.
Destinatarios:
Ingresantes al Sistema LINTI categoría Pasajeros, poseedores de
Licencia Nacional de Conducir Clase D, en sus diferentes subclases
según corresponda por el porte del vehículo automotor del que se trate.
Carga horaria mínima:
40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES a desarrollar en una semana como
máximo.
Modalidad: Presencial
o virtual, teórico práctico. Si el aula cuenta con un simulador con las
características establecidas en el artículo 67, el 50% de la carga
horaria y la evaluación deberán efectuarse mediante su utilización.
Requisitos para obtener la
certificación:
Resultados de la evaluación en proceso, evaluación escrita final,
rutinas del simulador, en caso de contar con un simulador con las
características establecidas en el artículo 67. Cantidad máxima de
participantes por grupo: DIEZ (10)
Unidad I
"El rol del conductor profesional, sus
derechos y contribución a la calidad del servicio y la satisfacción de
los usuarios".
Objetivo: Desarrollar
a partir de una visión crítica aquellos hábitos, saberes y prácticas
que dan cuenta de la importancia del rol del conductor profesional.
Unidad II
"Prácticas de Conducción Segura basada
en medidas preventivas y precautorias para preservar la vida y la salud
de los pasajeros y de los terceros no transportados".
Objetivo: Alcanzar el
mayor aprovechamiento en el uso del vehículo según: características
técnicas, modalidad, categorías, frecuencia, recorrido, hoja de ruta,
infraestructura vial, entorno psicosocial y condicionantes climáticos.
Unidad III
"Beneficios de una conducción basada
en reglamentaciones y normas".
Objetivo: Identificar
los conocimientos del conductor profesional en relación a la
reglamentación del transporte de pasajeros, las normas de circulación
vial y las normas sociales que hacen a la actividad.
Unidad IV
"La salud del conductor profesional de
pasajeros: saberes, prácticas y hábitos"
Objetivo: Establecer a
partir del análisis de los diferentes contextos y modalidades aquellas
prácticas y hábitos que contribuyen a una mejora de la salud del
conductor profesional y a la prevención de los accidentes laborales y
viales.
V.3
CATEGORIA A.2 (Pasajeros Interurbano e Internacional) en todas las
modalidades
Objetivo: Verificar la
idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos
de transporte de pasajeros de acuerdo con la normativa y la política de
seguridad vial vigentes.
Destinatarios:
Ingresantes al Sistema LINTI categoría Pasajeros, poseedores de
Licencia Nacional de Conducir Clase D, en sus diferentes subclases
según corresponda por el porte del vehículo automotor del que se trate.
Carga horaria mínima:
40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES a desarrollar en una semana como
máximo.
Modalidad: Presencial
o virtual, teórico práctico. Si el aula cuenta con simulador con las
características establecidas en el art. 66 inciso a), el 50% de la
carga horaria y la evaluación deberán efectuarse mediante su
utilización.
Requisitos para obtener la
certificación:
Resultados de la evaluación en proceso, evaluación escrita final,
rutinas del simulador, en caso de contar con un simulador con las
características establecidas en el artículo 67. Cantidad máxima de
participantes por grupo: DIEZ (10)
Unidad I
"Perfil del conductor profesional".
Competencias y condiciones de realización. Derechos Laborales, Marco
Legal de la Profesión. Derechos y contribución a la calidad del
servicio y la satisfacción de los usuarios. Calidad del servicio.
Objetivo: Desarrollar
y verificar las capacidades profesionales demandadas para la actividad
y ocupación.
Unidad II
"Legislación Vial"
Marco Normativo del Transporte Automotor de Pasajeros
Objetivo: Desarrollar
y verificar los conocimientos del conductor profesional en relación a
la reglamentación del transporte de pasajeros, las normas de
circulación vial y las normas sociales que hacen a la actividad..
Unidad III
"Conducción".
Conducción Segura basada en medidas preventivas y precautorias para
preservar la vida y la salud de los pasajeros y de los terceros no
transportados.
Objetivo: Desarrollar
y verificar habilidades, destrezas y valores que aseguren condiciones
psicofísicas óptimas del trabajador, el vehículo en condiciones de
circulación y la vigencia del principio de precaución, buscando no
provocar riesgos para el conductor, para los pasajeros y para el resto
de los usuarios de la vía pública.
Unidad IV
"Condiciones Psicofísicas del
Conductor Profesional"
Saberes, prácticas y hábitos saludables.
Objetivo: Desarrollar
y verificar prácticas y hábitos que contribuyen a una mejora de la
salud del conductor profesional en diferentes contextos.
Unidad V
"El vehículo de transporte de
pasajeros como un sistema complejo"
Motorización, iluminación, frenado, dirección, suspensión. Seguridad
Automotriz. Indicadores de advertencia. Protocolos de Emergencia.
Comprobaciones de toma de servicio.
Objetivo: Desarrollar
y verificar la comprensión del buen funcionamiento de los sistemas del
vehículo.
VI.-
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRANSPORTE DE PASAJEROS aplicable a todas las
categorías y modalidades
Objetivo: Considerar
con regularidad nuevas prácticas, técnicas y enfoques de seguridad que
puedan mejorar el desempeño de la seguridad vial; el bienestar de los
pasajeros y los demás usuarios de la vía pública, verificar el
mantenimiento de la idoneidad profesional del conductor de acuerdo con
la normativa y la política de seguridad vial vigentes.
Destinatarios:
conductores que renuevan la LINTI Contenido mínimo: será definido
anualmente por la ANSV. Carga horaria mínima: 8 hs cátedra (40 minutos)
TOTALES.
Modalidad: presencial
o a distancia con evaluación presencial de carácter teórico -práctico.
Requisitos para obtener la
Certificación: Resultados de la evaluación en proceso,
evaluación final escrita.
Cantidad máxima de participantes por grupo modalidad presencial: VEINTE
(20). Se podrá superar el cupo establecido en hasta CINCO (5)
conductores, únicamente si ello responde a la inclusión de conductores
que recursan en caso de no haber superado las evaluaciones
correspondientes en la primera oportunidad, y sin abonar un nuevo
arancel por UNICA (1) vez.
DE LAS EVALUACIONES
ARTICULO 80.- EVALUACION: La evaluación para la aprobación del programa
deberá comprender como mínimo:
a) Evaluación final escrita de carácter teórico - práctico sobre los
núcleos temáticos comprendidos en el Programa.
b) Además, para el Programa de Inducción y Verificación de Competencias
de Transporte:
a. De Cargas Generales: Circuito evaluativo de conducción en simulador.
b. De Pasajeros: Circuito evaluativo de conducción en: simulador y/o
pista y/o vía pública.
ARTICULO 81.- RESULTADOS DE LA EVALUACION: Los resultados serán
calificados como APROBADO o NO APROBADO según corresponda.
Las pruebas y evaluaciones se ajustarán a los criterios y formas
explícitamente establecidos por la ANSV.
ARTÍCULO 82.- CONDUCTORES NO APROBADOS: Serán considerados con el
criterio siguiente:
Se podrá fijar una nueva fecha de evaluación considerando el tiempo que
se estima que el candidato necesita para alcanzar el desempeño
requerido. Cada programa, será considerado como una unidad si el plazo
entre el no aprobado y la nueva evaluación recuperatoria no supera los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Los recuperatorios se harán sobre
toda la unidad de evaluación con independencia de la causa original del
reprobado:
De no presentarse al recuperatorio se dará por desistido el mismo.
ARTÍCULO 83.- REVISIONES
a) Cualquier empresa operadora del sistema o el conductor, podrá
solicitar la revisión al resultado de la evaluación recuperatoria
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) hs. subsiguientes a la notificación
del mismo, fundamentando debidamente las causas que determinan ese
pedido ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
b) La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL deberá responder:
I) Dando curso a la misma, en cuyo caso fijará la nueva fecha de la
evaluación.
II) No haciendo lugar a la apelación por falta de méritos.
DEL REGIMEN DE SANCIONES DE LOS
PRESTADORES AUTORIZADOS
ARTICULO 84.- SANCIONES: Las irregularidades o infracciones que se
detectaran en el funcionamiento de las Unidades Evaluadoras de los
prestadores autorizados, como resultado de controles, inspecciones,
observaciones o auditorías integrales o parciales realizadas por la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por sí o por terceros, o la
comprobación de hechos denunciados sobre la actividad de las Unidades
Evaluadoras de dichos prestadores, darán lugar a que a las mismas se le
apliquen las siguientes sanciones del presente título:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Retiro de la prestación.
ARTÍCULO 85.- COMPETENCIA. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL será
competente para aplicar las sanciones que se fijan en el presente
título, así como también para determinar la caducidad, suspensión o
retiro de la prestación para operar de la/s Unidades Evaluadoras del
Prestador.
ARTICULO 86.- APERCIBIMIENTO: Se sancionará con apercibimiento, sin
perjuicio de la suspensión de las prestaciones, hasta tanto se
regularice la causal de infracción, toda vez que se registren
irregularidades menores respecto de lo establecido en la presente
disposición que rige el funcionamiento de evaluación y formación en
particular en los siguientes casos:
a) Cuando el espacio físico y moblaje destinado a los programas no
reúna las condiciones necesarias para garantizar su realización acorde
a lo establecido.
b) Cuando la infraestructura edilicia no se encuentre en buen estado de
mantenimiento o se verifique el incumplimiento de normas de seguridad e
higiene.
c) Cuando el archivo de los registros y exámenes carezca de la
seguridad necesaria para garantizar la preservación de los mismos.
d) Cuando se constate la ausencia injustificada durante el programa de
los formadores necesarios, comprometidos contractualmente.
e) Cuando se omita remitir en tiempo y forma conforme a las pautas
establecidas la información semanal, el informe trimestral de auditoría
interna y/o toda documentación requerida por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
f) Cuando hubieran omitido remitir a solicitud de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, en el plazo y condiciones que la misma establezca,
los resultados de las evaluaciones a la que fueran sometidos los
conductores.
g) Cuando hubieran omitido comunicar fehacientemente al conductor
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas el resultado de las
evaluaciones, conforme a los modelos aprobados por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
h) Cuando el Representante Técnico y/o todos aquellos designados en
calidad de nexo con la ANSV no concurrieran cada vez que su presencia
sea requerida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
i) Cuando no se responda en término los requerimientos efectuados por
vía telefónica, fax, o correspondencia escrita o electrónica por la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
j) Cuando no se hayan dispuesto las medidas necesarias para que el
equipo formadores, técnico y administrativo posea, según corresponda,
un conocimiento acabado de la presente disposición que rige el
funcionamiento del sistema.
ARTÍCULO 86BIS.- SUSPENSIÓN: Se sancionará con suspensión de UNO (1) a
CINCO (5) días a la Unidad Evaluadora en donde se detecte el
incumplimiento, cuando se registren irregularidades que puedan afectar
el cumplimiento de la prestación o infrinjan la presente disposición y,
en particular, en los siguientes casos:
a) Cuando se reiteren DOS (2) apercibimientos por la misma causa en el
lapso de los DOCE (12) últimos meses.
b) Cuando se modifique la planta física, equipo, instrumental y/o
planta profesional, habilitado, sin previa autorización de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
c) Cuando el equipamiento destinado a la prestación se encuentre en mal
estado de mantenimiento.
d) Cuando se interrumpan temporalmente los programas sin previa
autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
e) Cuando se omita, o se realice en forma incorrecta o deficiente, la
identificación del conductor en la recepción, asistencia y examen final.
f) Cuando existan diferencias entre los datos comprendidos en el
registro, en el examen o en el archivo informático.
h) Cuando se incumplan los requisitos establecidos respecto a la
organización del Programa o los pasos administrativos comprendidos en
el mismo acorde a esta disposición.
i) Cuando el Prestador no desarrolle los programas de acuerdo a las
indicaciones y pautas establecidas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
j) Cuando como consecuencia de la ausencia injustificada de los
formadores habilitados necesarios para efectuar la actividad, la misma
no se realice en el tiempo establecido. k) Cuando el Prestador no
conserve en perfecto estado el registro de las evaluaciones de un
conductor por el término de DIEZ (10) años.
l) Cuando los programas se realicen en instituciones distintas a las
habilitadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
m) Cuando no se ajuste el sistema informático a los requerimientos
mínimos exigidos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y no se
adopten las modificaciones que la misma pudiera realizar en el futuro.
Se sancionará con suspensión de SEIS (6) a QUINCE (15) días,
considerándose causas graves en los siguientes casos:
a) Cuando como consecuencia de la omisión o incorrecta identificación
del agente que asiste y es evaluado en el programa, la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL constate una sustitución de persona.
b) Cuando el Prestador hubiere omitido notificar fehacientemente, ante
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el término de las CUARENTA y
OCHO (48) horas una presunta sustitución de persona al identificar al
conductor que asiste y es evaluado en el programa.
c) Cuando se efectúe cambio de domicilio del lugar de prestación sin
previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
d) Cuando se adulteren y/o falsifiquen los datos comprendidos en los
registros, certificado o en el archivo informático.
e) Cuando no se realice la totalidad del programa.
f) Cuando se omita la calificación adecuada según los criterios de
evaluación establecidos.
g) Cuando se perciba un valor extra por sobre el arancel fijado por la
presente disposición, o se perciba remuneración extra por el material
didáctico, actividades de recuperación o por aquellos que fueran
solicitados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
h) Cuando por causas imputables al Prestador no se encontrara vigente
el seguro de caución por incumplimiento del contrato, en caso de
corresponder.
i) Cuando se entorpezca o dificulte la tarea de las auditorías que
realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por sí a por terceros
(Artículo rectificado por art. 3° de
la Disposición
N° 54/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 14/03/2019)
ARTÍCULO 86TER.- RETIRO DE LA PRESTACIÓN. Se sancionará con el retiro
de la prestación, en los siguientes casos:
a) Cuando el capacitador hubiera sido sancionado en los DOCE (12) meses
anteriores a la última infracción, con dos suspensiones mayores a 6
días.
b) Cuando el prestador hubiere acumulado suspensiones que en su
conjunto, superen los TREINTA (30) días durante la vigencia del
contrato.
(Artículo rectificado por art. 4° de
la Disposición
N° 54/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 14/03/2019)
ARTÍCULO 87.- OBJETO: El presente capítulo tiene por objeto delimitar y
definir los delitos comprendidos en el artículo 14 inciso b.2 del
Decreto N° 779/95 y sus modificatorias y el artículo 8° de la presente
Disposición, que inhabilitan a obtener Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional de pasajeros. ARTICULO 88.- DELITOS: No
podrán obtener LiNTI categoría pasajeros, quienes tengan antecedentes
penales de los delitos tipificados en los artículos del Código Penal de
la Nación, que a continuación se detallan:
• Homicidio: Articulo
79 Articulo 80, Articulo 84 bis.
• Lesiones: Articulo
90, Articulo 91, Articulo 94 bis.
• Abandono de personas:
Artículo 106.
• Delitos contra la
integridad sexual:
Artículo 119, Articulo 120, Articulo 124, Articulo 125, Articulo 125
bis, Articulo 126, Articulo 127, Articulo 128, Articulo 129, Articulo
130, Articulo 131, Articulo 132, Articulo 133
• Delitos contra la libertad:
Artículo 140, Articulo 141, Articulo 142, Articulo 142 bis, Artículo
142 ter, Articulo 143, Articulo 144, Articulo 144 bis, Artículo 144
ter, Articulo 144 quater, Articulo 144 quinto, Articulo 145, Articulo
145 bis, Artículo 145 ter, Articulo 146, Articulo 147, Articulo 148,
Articulo 148: bis, Articulo 149, Articulo 149 bis, Artículo 149 ter
• Robo: Artículo 164,
Articulo 165, Articulo 166, Articulo 167, Articulo 167 bis
• Delitos contra la
seguridad pública: Artículo 193 bis
ARTÍCULO 89.- UNIFICACION: A partir de la entrada en vigencia de la
presente Disposición, en caso de existir dos exámenes psicofísicos
vigentes para un mismo conductor, se unificarán las vigencias de los
mismos estableciéndose que se tomará como válida la vigencia del que se
venza con posterioridad.
ARTÍCULO 90.- VALIDACIÓN. Los conductores que a la entrada en vigencia
de la presente Disposición, posean Licencia Nacional Habilitante
otorgada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, deberán
validarla ingresando con su número de DNI al Sistema de Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional en el sitio web que
la ANSV determine.
ARTÍCULO 91.- LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR: A partir del 1° de Octubre
de 2019 se exigirá poseer Licencia Nacional de Conducir para obtener
y/o renovar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, de
conformidad a lo normado en el artículo 14 inciso b.5 del Decreto N°
779/95 modificado por el Decreto N° 26/2019.
ARTÍCULO 92.- PASAJEROS: A partir de la entrada en vigencia de la
presente Disposición, el curso de actualización anual requerido a los
conductores con licencia categoría pasajeros, deberá realizarse
previamente al día 31 de diciembre del año de vencimiento del examen
psicofísico vigente. De este modo los conductores que hayan realizado
el curso de actualización durante dicho año mantendrán la capacitación
vigente hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.
ARTÍCULO 93.- PAGOS: Durante 60 días corridos de la entrada en vigencia
del Decreto N° 26/2019, los pagos efectuados en cualquier concepto
relativo al otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante (LNH) que
otorgaba la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), se
tendrán como válidos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) que regula la presente
Disposición. ARTÍCULO 94.- PRESTADORES MÉDICOS: Se adoptarán las
medidas transitorias pertinentes, a fin de garantizar la continuidad de
las prestaciones médicos para la realización de los exámenes
psicofísicos.
ARTÍCULO 95.- VALOR DE LAS PRESTACIONES MEDICAS: Se mantendrá el valor
de las prestaciones médicas establecidas por Resolución ST N° 197/2018
hasta el día 1° de abril del año 2019.
ARTÍCULO 96.- VALOR DE LA HORA CÁTEDRA: Se mantendrá el valor de la
hora cátedra establecida por Disposición CNRT N° 1094/2018 hasta el día
1° de abril del año 2019.
DI-2019-083 97429-APN-ANS V#MTR