ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2196/2019
DI-2019-2196-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº 155 del 13 de marzo de 1998;
las Disposiciones ANMAT Nº 1108 del 15 de marzo de 1999, Nº 3478 del 10
de junio de 2005, Nº 339 del 19 de enero de 2006, Nº 374 del 23 de
enero de 2006; la Circular Nº 13 del 18 de diciembre de 2014 y el
Expediente Nº EX-2018-52351190-APN-DVPS#ANMAT de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº 155/98 se aprobaron las
normas relacionadas con productos cosméticos, para la higiene personal
y perfumes y las actividades inherentes a tales productos.
Que la Disposición ANMAT Nº 1108/99, en su artículo 3º, estableció los
requerimientos técnicos de control de calidad, seguridad y eficacia que
los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes deben
cumplir de acuerdo con el tipo de productos, sus usos y fase etaria.
Que la evaluación de la seguridad debe preceder a la colocación de los
productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes en el mercado
y que éstos deben ser seguros bajo las condiciones normales o
previsibles de uso.
Que el monitoreo del producto en el mercado a través de la
cosmetovigilancia permite obtener datos adicionales sobre efectos no
previstos en su etapa de desarrollo.
Que asimismo, la información plasmada en el rotulado debe contribuir a
la seguridad de uso de estos productos brindando al consumidor
información correcta, clara y precisa sobre las características de los
productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes que las
empresas elaboran y/o importan, relacionadas con su seguridad, modo de
uso y eficacia.
Que por tal motivo, mediante la Circular Nº 13/14 se establecieron
ciertas indicaciones de rotulado para aquellos productos
comercializados que carecían de información suficiente para un uso
adecuado y seguro por parte de los consumidores.
Que es responsabilidad de los titulares, fabricantes e importadores
garantizar la seguridad del uso de los productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes.
Que por lo tanto, los productos deben diseñarse, fabricarse y
comercializarse con un enfoque de seguridad y calidad adecuado, para
garantizar un bajo nivel de riesgo a los usuarios.
Que por otra parte, la aludida Disposición ANMAT Nº 1108/99, en su
artículo 4º, estableció requerimientos en cuanto a comprobación de
propiedades específicas, por ejemplo: dermatológicamente testeado; no
irritante; no sensibilizante; no fototóxico; hipoalergénico; comprobado
clínicamente; oftalmológicamente testeado; y otros casos en que se
proclamen propiedades específicas testeadas; pero no detalla los
criterios que se consideran aceptables para sustentar dichos atributos.
Que en este contexto resulta necesario establecer orientaciones
generales para las empresas del sector cosmético con el fin de que
realicen una adecuada selección del mecanismo de diseño de la seguridad
de los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes que
involucra desde la elección de los ingredientes hasta el producto final
e implica el diseño adecuado del rotulado a fin de promover condiciones
seguras de uso.
Que el artículo 8° de la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155/98 faculta
a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA a dictar todas las normas complementarias aclaratorias y/o
reglamentarias correspondientes.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención en la
faz de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el artículo 8° de
la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155 del 13 de marzo de 1998.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía Referencial para la Evaluación de
Seguridad de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes”
que, como Anexo IF-2018-55591668-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Derógase la Circular ANMAT Nº 13/2014.
ARTÍCULO 3°.– Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a la Cámara Argentina de la
Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA), a la Unión Argentina de
Aerosolistas, a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, demás
organismos y asociaciones relacionadas. Comuníquese a la Dirección de
Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. Carlos
Alberto Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2019 N° 15641/19 v. 14/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)