PRESUPUESTO
Decreto 193/2019
DNU-2019-193-APN-PTE - Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-14340991- -APN-DGD#MHA, la Ley Nº 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019 y la Decisión Administrativa Nº 12 del 10 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de atender el aumento del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO
(46%) en el monto de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con
Discapacidad para Protección Social y de la Asignación por Embarazo
para Protección Social, a partir de marzo del corriente y en concepto
de adelanto de las movilidades previstas para este año calendario, es
necesario incrementar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que es necesario ampliar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA, en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los
fines de dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Ley
N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional, corresponde
incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los
fines de reforzar los créditos correspondientes a las transferencias
para el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbano del Interior del País.
Que, asimismo, corresponde reforzar el presupuesto previsto para la
Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de atender
obligaciones con las Jurisdicciones Provinciales.
Que, en ese marco, el incremento del diferencial entre la tasa de
interés BADLAR y el DOCE POR CIENTO (12%) previsto en la Ley Nº 27.260,
provocó un aumento en el monto del subsidio en favor de las provincias,
y ello hace necesario incrementar además el presupuesto vigente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), a fin de
reflejar mayores ingresos por rentas del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).
Que es necesario reforzar el presupuesto vigente de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, a fin de afrontar sus gastos de funcionamiento y el
financiamiento del Cuerpo Pericial Médico especializado en Accidentes
de Trabajo.
Que a raíz de la reciente renovación del acuerdo por la importación de
gas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES
BOLIVIANOS resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración
Financiera, a otorgar avales a favor de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), lo cual implica un menor costo
financiero para el ESTADO NACIONAL en beneficio de las cuentas públicas.
Que corresponde facultar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA para la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que
no excedan el ejercicio financiero para ser utilizadas como garantía
por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos y por la
importación de energía eléctrica por parte de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
Que es menester modificar la planilla anexa A 1 al artículo 11 de la
Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 con el objeto de autorizar obras de infraestructura
para el MINISTERIO DE TRANSPORTE y para la BIBLIOTECA NACIONAL del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA con impacto
plurianual.
Que por la naturaleza excepcional de la situación y la inmediatez de
las obligaciones fiscales planteada no es posible seguir los trámites
ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las
leyes.
Que en la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley Nº
26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2019, conforme al detalle obrante en las
Planillas Anexas (IF-2019-14739552-APN-SSP#MHA) a este artículo.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE HACIENDA, a otorgar avales a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES (USD 247.000.000),
para garantizar la importación de Gas Natural proveniente del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA para realizar la emisión y colocación de Letras del Tesoro a
plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe
en circulación del valor nominal de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($
20.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de
ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles
líquidos y gaseosos y por la importación de energía eléctrica por parte
de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
Esos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la
constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión,
colocación, liquidación y registro de las mencionadas Letras del Tesoro
por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al Decreto Nº 1.344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Antes de su emisión, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a
disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor
del ESTADO NACIONAL, ante la eventual realización de las garantías
emitidas en virtud de este artículo y, asimismo, a dictar normas
aclaratorias, complementarias y de procedimiento.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase la planilla anexa A1 al artículo 11 de la Ley
Nº 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, conforme el detalle obrante en las Planillas Anexas
(IF-2019-14739662-APN-SSP#MHA) a este artículo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Rogelio Frigerio - Guillermo Javier Dietrich - Dante Sica - Germán
Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Carolina Stanley - Alejandro
Finocchiaro - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2019 N° 16453/19 v. 15/03/2019