Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.764.559/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vta., de los autos citados en el VISTO, obra el
Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte Gremial y la
OBRA SOCIAL FERROVIARIA por el sector empleador, ratificado a fojas
9/10 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de
sumas no remunerativas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1527/16 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera
a partir del mes de Abril de 2017, con las modalidades obrantes en el
texto al cual se remite.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 y 2
vta., celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL
FERROVIARIA, ratificado a fojas 9/10 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.764.559/17, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. y las Actas de
ratificación de fojas 9/10 que lo integran, del Expediente N°
1.716.403/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2019 N° 16342/19 v. 18/03/2019