ACUERDOS
Decreto 207/2019
DECTO-2019-207-APN-PTE - Modelos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-65018010-APN-DGD#MHA, el Contrato de
Préstamo suscripto entre la Provincia de JUJUY y la institución
financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., SUCURSAL DE HONG KONG y
CONSIDERANDO:
Que el “PROYECTO INTEGRAL JUJUY SEGURO E INTERCONECTADO”, tiene como
objetivo contribuir a la mejora de la seguridad de los habitantes de la
ciudad de San Salvador de Jujuy. Para ello, el proyecto plantea el
desarrollo de un sistema de seguridad pública mediante la provisión de
un sistema de monitoreo y control por cámaras de seguridad y central de
telefonía 911, así como también de infraestructura de
telecomunicaciones, siendo el responsable de su ejecución el Ministerio
de Seguridad de la Provincia de Jujuy.
Que en el marco del proceso de Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 6/2016 “Proyecto Integral Jujuy Seguro e
Interconectado”, aprobado y adjudicado mediante Decreto Provincial N°
2743-MS/2016 del 26 de diciembre de 2016, con fecha 27 de mayo de 2017
se suscribió el CONTRATO INTEGRAL JUJUY SEGURO E INTERCONECTADO, entre
el Ministerio de Seguridad de la Provincia de JUJUY y la Empresa ZTE
CORPORATION Ltd -Sucursal Argentina-, cuyo objeto es la ejecución y
realización del PROYECTO, a través de la compra de equipos y servicios,
el cual asimismo, fue enmendando con fechas 21 de agosto y 26 de
noviembre de 2018, respectivamente.
Que a los efectos de la financiación del “SUMINISTRO”, con fecha 14 de
diciembre de 2018 se suscribió un Contrato de Préstamo entre la
Provincia de JUJUY y la institución financiera BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA S.A. SUCURSAL DE HONG KONG, mediante el cual el BANCO pone a
disposición de la Provincia de JUJUY una línea de crédito por un monto
total igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES CIENTO
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (USD 24.146.142) destinada a:
(i) la financiación de los montos pagaderos al EXPORTADOR bajo el
CONTRATO respecto de bienes y servicios importados elegibles, hasta un
monto máximo total igual al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor
del CONTRATO; y (ii) la financiación de montos pagaderos respecto de
costos locales, hasta un monto máximo total igual al treinta y cinco
por ciento (35%) del valor del CONTRATO.
Que en tal sentido, el BANCO ha propuesto al Gobierno Nacional la
suscripción de un ACUERDO DE GARANTÍA con la finalidad de que la
REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el
Gobierno de la Provincia de JUJUY contraiga como consecuencia de la
suscripción del CONTRATO DE PRÉSTAMO.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del CONTRATO DE PRÉSTAMO y de preservar el crédito público
de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un CONTRATO DE
CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se compromete a cancelar
en efectivo, cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el
CONTRATO DE PRÉSTAMO y el ACUERDO DE GARANTÍA, en los plazos previstos
en el referido Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de JUJUY autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA
a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en consecuencia, resulta oportuno aprobar el Modelo de ACUERDO DE
GARANTÍA a ser suscripto entre la institución financiera BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA S.A. SUCURSAL DE HONG KONG y la REPÚBLICA ARGENTINA
y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta
última y el Gobierno de la Provincia de JUJUY.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de ACUERDO DE GARANTÍA a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
SUCURSAL DE HONG KONG que consta de ONCE (11) cláusulas y UN (1) ANEXO,
el que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-
2019-12652762-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II
(IF-2019-12652736-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir el acuerdo y contrato
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto, respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones al acuerdo y contrato cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, respectivamente, siempre que no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino
de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del ACUERDO DE GARANTÍA a suscribirse y
aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución
del Contrato de Préstamo, ya suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de JUJUY y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. SUCURSAL
DE HONG KONG.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2019 N° 17840/19 v. 20/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)