Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2019
VISTO el expediente EX - 2018-42278055-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de
agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29
de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las empresas
destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el
Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes
complementarios – RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto
N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
(RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la
asignación del CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la
Resolución N ° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán proceder a la rendición
de de los fondos del sistema y regímenes complementarios y cupos de
gasoil percibidos.
Que por el artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se dispone que las empresas aludidas deberán
dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente
de acuerdo al año calendario; siendo el plazo máximo para efectuar la
rendición de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del
último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior
conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de la referida
norma. Que, asimismo, en el mentado artículo 5° del Anexo I de la
Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se prevé en
forma excepcional el cronograma de vencimientos de las rendiciones para
el año 2014.
Que el artículo 9° de la referida Resolución N° 939/14 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, expresa que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, analizará las rendiciones de cuentas presentadas y
controlará la utilización de fondos y beneficios percibidos por los
beneficiarios.
Que el mentado análisis, fue efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procediéndose a verificar que
las empresas alcanzadas por la obligación de rendir cuentas hayan
efectuado la rendición vía web y en forma física, así como, en caso de
corresponder, que dicha rendición haya tenido la intervención de la
Jurisdicción correspondiente. Se corroboró asimismo; que los fondos
percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con
los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL, considerándose como tales
a aquellos fondos informados como transferidos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS. Finalmente, se comprobó que
existiese una consistencia en la información declarada por las empresas
respecto las declaraciones anteriores; y que los fondos y beneficios
percibidos hayan sido utilizados en la prestación del servicio público
de pasajeros. Que del informe efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE surge que se analizó al grupo de
empresas de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos
situadas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES beneficiarias del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el
Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y su RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de
fecha 30 de mayo de 2006, de cuyo examen se deriva que el universo de
empresas evaluadas asciende a CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) para el año
2014, a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) para el año 2015 y a CIENTO
SESENTA (160) para el año 2016.
Que en atención a lo expuesto, como resultado del análisis efectuado
sobre las rendiciones de cuentas presentadas respecto de la utilización
de los fondos y beneficios percibidos por las empresas aludidas en el
considerando anterior, se entiende procedente la aprobación de la
rendición de cuentas de las empresas de transporte automotor de
pasajeros del grupo mencionado que cumplan con lo establecido en el
artículo 9° de la referida Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE y rechazar parcial o totalmente, a aquellas que no hubieran
demostrado la utilización de los fondos percibidos en la prestación del
servicio de transporte público de pasajeros o no hubieran cumplido con
los requerimientos de presentación prescriptos por el Inciso a) del
Artículo 9° de la mencionada resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en oportunidad de
expedir el Dictamen Jurídico denominado IF-2018-61485640-APN-DGAJ#MTR,
posteriormente ampliado por la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante la
PV-2019-12359749-APN-DATJ#MTR, solicitó que se releven los procesos
judiciales y/o procedimientos administrativos en los cuales intervengan
beneficiarias de compensaciones tarifarias, sea como parte actora o
demandada, y cuyo objeto esté relacionado con las rendiciones de
cuentas que éstas deben presentar; por tanto, a fin de dar curso a la
recomendación efectuada de una manera que permita continuar con el
procedimiento de las rendiciones de cuentas previsto en la Resolución
N° 939/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se requerirá a
las empresas que mediante una declaración jurada, aporten la
información aludida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 9° de la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y el Decreto
N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por las
empresas de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos
situadas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES beneficiarias del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el
Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y su RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de
fecha 30 de mayo de 2006, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO I
(IF-2018-42594511-APN-DSYCFT#MTR), el ANEXO II (IF-2018
42594666-APN-DSYCFT#MTR) y el ANEXO III
(IF-2018-42594981-APN-DSYCFT#MTR), correspondientes a los años 2014,
2015 y 2016 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014,
modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de
2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Rechazar parcialmente las rendiciones de cuentas
presentadas por las empresas de servicios de transporte automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos situadas en la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de
abril de 2002 y su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, conforme
al detalle incluido en el ANEXO IV (IF-2018-42595075-APN-DSYCFT#MTR) y
el ANEXO V (IF-2018-42595162-APN-DSYCFT#MTR), correspondientes a los
años 2014 y 2016 respectivamente, conforme lo previsto en el artículo
9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada
por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Las empresas alcanzadas por el presente artículo serán pasibles de las
sanciones previstas en los artículos 7° y 8° de la Resolución N°
939/2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º de
dicha norma.
ARTÍCULO 3°.- Rechazar en forma total las rendiciones de cuentas de
aquellas empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros
urbanos y suburbanos situadas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de
2002 y su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por
el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, que no hayan dado
cumplimiento a los requerimientos del Inciso a) del Artículo 9° de la
referida resolución, conforme al detalle incluido en el ANEXO VI
(IF-2018-42595345-APN-DSYCFT#MTR) y el ANEXO VII
(IF-2018-42595474-APN-DSYCFT# MTR), correspondientes a los años 2015 y
2016 respectivamente, conforme lo previsto en el artículo 9° de la
Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su
similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Las empresas alcanzadas por el presente artículo serán pasibles de las
sanciones previstas en los artículos 7° y 8° de la Resolución N°
939/2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º de
dicha norma.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas referidas en el Artículo 1° deberán informar
con carácter de declaración jurada a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y
CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
notificada la presente resolución, el detalle de los procesos
judiciales y/o procedimientos administrativos en los cuales sean parte,
ya sea que intervengan como parte actora o parte demandada, y cuyo
objeto esté relacionado con las rendiciones de cuentas que deben
presentar como beneficiarias de compensaciones tarifarias.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que proceda a iniciar las
acciones de recupero de los montos detallados en los ANEXOS
correspondientes a los artículos 2° y 3° de la presente resolución, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de
fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 33 de fecha 29
de enero de 2015, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2019 N° 17264/19 v. 20/03/2019