e. 20/03/2019 N° 17377/19 v. 20/03/2019
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO.
Establecer el contenido y especificaciones técnicas de la información
que se genera del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir a la DIRECCIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con el formato y periodicidad
que se dispone por el presente procedimiento.
ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS.
Serán destinatarios de la información que se genera a partir del
S.U.B.E. aquellos sujetos, organismos y/o usuarios enumerados en el
Anexo I de la presente resolución, o la que en el futuro la reemplace.
Los mencionados sujetos destinatarios se obligan a garantizar la
seguridad de los datos adoptando todos los mecanismos técnicos y
organizativos tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta
o tratamiento no autorizado de los mismos, detectar desviaciones de
información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del
medio técnico utilizado.
ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá proporcionar a la DIRECCIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO la
siguiente información respecto de cada modalidad de transporte público
de pasajeros alcanzado por el S.U.B.E., a saber:
1 . Información de carácter mensual:
a) Kilómetros realizados por interno/día/mes e intervalo horario.
b) Cantidad de pasajeros transportados discriminando la empresa/línea/ramal/interno, especificando día/mes e intervalo horario.
c) Cantidad de pasajeros transportados clasificados según la tarifa, discriminando por empresa/ramal/línea/interno.
d) Recaudación obtenida por empresa/ramal/línea/interno.
e) Stock de fondos disponibles en la Cuenta Global de Administración
del S.U.B.E., cuenta corriente especial y única N° 53.189, creada en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
f) Datos de transacciones de la Red de Uso y la Red de Carga discriminando los siguientes campos:
• Código de entidad.
• ID de la línea.
• Número de Chip.
• Identificación de Tarjeta S.U.B.E.
• Fecha y hora de transacción.
• Monto de la transacción.
• Saldo de la tarjeta.
• Tarifa correspondiente.
• Interno.
• Dispositivo.
• Código de transacción.
• Tipo de mapping.
• Entidad emisora.
• Fecha y hora del proceso.
• Toda otra información, dato o reporte solicitado por la DIRECCIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
Esta información deberá ser la resultante luego de las validaciones,
controles y ajustes efectuados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en
los procesos de liquidación.
2. Información de carácter diaria:
a) Transacciones de la Red de Carga discriminando cantidad de
dispositivos que trasmiten, cantidad de transacciones globales,
cantidad de transacciones únicas con sus respectivos importes. Esta
información deberá ser suministrada en DOS (2) versiones una global y
otra discriminada por Red de Carga.
b) Transacciones de la Red de Uso discriminando cantidad de
dispositivos que trasmiten, cantidad de transacciones globales,
cantidad de transacciones únicas con sus respectivos importes,
clasificadas por tipo de transporte.
c) Transferencia de importes a las empresas transportistas
discriminando por tipo de transporte, por empresa y detallando en cada
caso las comisiones.
d) Ingresos provenientes de transacciones de carga, discriminando las
comisiones retenidas por las Redes de Carga y las comisiones
correspondientes a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
e) Toda otra información, dato o reporte solicitado por la DIRECCIÓN DE
IMPLEMENT ACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
ARTICULO 4°.- NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir la información consignada en el
artículo 3° precedente en el formato que la DIRECCIÓN DE IMPLEMENT
ACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA acuerden para cada uno de los supuestos, que
podrá ser tanto en soporte digital como físico, exponiendo, con
carácter de declaración jurada, que la información brindada ha sido
verificada y es fiel reflejo de la generada por el SUBE.
ARTICULO 5°.- NACION SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA será responsable de la autenticidad y la actualización
constante de la información enviada desde su base de datos, los cuales
son obtenidos según la normativa vigente y de conformidad con su
competencia específica.
IF-2019-13801985-APN-DIYSSUBE#MTR