SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 583/2018
RESOL-2018-583-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 315.680/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO por el sector sindical y la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN
LUIS, ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, y la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por la
parte empleadora, como Acta Complementaria del Acuerdo registrado bajo
el Número 920/17 conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen otorgar por única vez una suma no remunerativa para todos
los trabajadores de la actividad.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motivan el presente dictamen, en los términos y con los
alcances propuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO por el sector sindical y la CAMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por el sector
empleador, que luce a fojas 2 de autos, como Acta Complementaria del
Acuerdo registrado bajo el N° 920/17, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 315.680/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2019 N° 16422/19 v. 20/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)