SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 587/2018
RESOL-2018-587-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.760.407/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.766.015/17, agregado como fojas 93
al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODÓN DE LA PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL ALGODÓN
DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS Y DESMOTADORES DE RECONQUISTA , y las empresas VIEGA
S.A.I.C.F.I.A., LDC ARGENTINA, ALGODONERA AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA,
y la UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 387/04 y 388/04.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo deberá evaluarse la procedencia de efectuar el
cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODÓN DE
LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, SINDICATO DE OBREROS DE LA
INDUSTRIA DEL ALGODÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DE RECONQUISTA, y las
empresas VIEGA S.A.I.C.F.I.A., LDC ARGENTINA , ALGODONERA AVELLANEDA
SOCIEDAD ANÓNIMA, y la UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA, que luce a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.766.015/17, agregado como fojas 93 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.766.015/17,
agregado como fojas 93 al principal.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 387/04 y 388/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2019 N° 16436/19 v. 20/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)