MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 415/2019
RESOL-2019-415-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el EX-2018-64879498-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 14.786, la
Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/17, la
DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT, se homologó el Convenio
Colectivo de Trabajo suscripto el 11 de Diciembre de 2.018, celebrado
entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .
Que se ha advertido un error material en el Artículo 1° de la parte
dispositiva del referido acto administrativo, al consignarse
erróneamente como acuerdo el cuerpo normativo a homologar , tratándose
el mismo de un Convenio Colectivo de Trabajo de empresa.
Que en tal sentido, donde dice “Homologar el acuerdo suscripto 11 de
Diciembre de 2018”, debe decir “Homologar el Convenio Colectivo de
trabajo suscripto el 11 de Diciembre de 2018”.
Que a los efectos de subsanar el precitado error involuntario y a fin
de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto
administrativo, adecuando el texto del Artículo 1° de la parte
dispositiva de la Disposición DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a
efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72,
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35- -APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la
DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT, el que quedará redactado en los siguientes
términos: “Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto el 11 de Diciembre de 2.018, celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)”.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda a la rectificación del registro pertinente como
Convenio Colectivo de Trabajo. Cumplido procédase a la reserva del
presente juntamente con la DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Procédase a la publicación del Convenio Colectivo de
Trabajo homologado mediante la DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT y de la
presente rectificatoria.
ARTÍCULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2019 N° 18150/19 v. 21/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION SECT N° 415/19 (RESOL-2019-415-APNSECT# MPYT) se ha tomado
razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante en el
instrumento suscripto el 11 de diciembre de 2018 homologado mediante
DI-2018-110-APNDNRYRT# MPYT, rectificada por la Resolucion mencionada
anteriormente, quedando registrado bajo el número 1591/19 “E”.