MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 202/2019
RESOL-2019-202-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
Visto el expediente EX-2018-16624543- -APN-DGD#MHA, las leyes 23.696 y
24.855, los decretos 924 del 11 de septiembre de 1997, 1392 del 27 de
noviembre de 1998 y 2127 del 7 de noviembre de 2012 y la resolución
conjunta 157 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y 211
del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 28 de abril
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en la ley 23.696 se dispuso que el capital accionario de las
empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas
declaradas sujetas a privatización podía ser adquirido en todo o en
parte a través de un programa de propiedad participada.
Que mediante el artículo 15 de la ley 24.855 se declaró al ex Banco
Hipotecario Nacional sujeto a privatización en los términos de la ley
23.696 y se estableció, a través de su artículo 18, que el capital del
banco privatizado sea integrado, entre otras, por acciones Clase B
correspondientes al programa de propiedad participada, las que no
podían representar más del cinco por ciento (5 %) del capital social.
Que por el artículo 26 del decreto 924 del 11 de septiembre de 1997 se
dispuso la transformación del ex Banco Hipotecario Nacional en Banco
Hipotecario Sociedad Anónima.
Que en el punto ii del inciso b del artículo 6º del estatuto del Banco
Hipotecario Sociedad Anónima, aprobado mediante el anexo I del citado
decreto, se determinó que las acciones Clase B destinadas a los
empleados de esa sociedad bajo el régimen de programa de propiedad
participada de la ley 23.696, representarían del cinco por ciento (5 %)
del capital social del referido banco.
Que mediante el decreto 1392 del 27 de noviembre de 1998 se estableció
que serían sujetos adquirentes de las acciones del programa de
propiedad participada todos los agentes que se encontraban incorporados
a la planta permanente del ex Banco Hipotecario Nacional a la fecha de
entrada en vigencia del decreto 924/1997, y que manifestasen su
voluntad de adherir al mencionado programa.
Que a través del decreto 2127 del 7 de noviembre de 2012 se dispuso la
instrumentación del programa de propiedad participada del Banco
Hipotecario Sociedad Anónima y se fijó el precio de venta
correspondiente a las acciones Clase B.
Que mediante el artículo 4° del citado decreto se determinó, como
instancia previa a la instrumentación del programa, la conversión en
acciones Clase A del porcentaje de las acciones Clase B que
correspondía asignar a los agentes que se habían desvinculado de la
entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del mencionado
decreto, en virtud de las acreencias que les correspondían por sus
aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones -conforme lo
dispuesto en el artículo 46 del decreto 924/1997-, y los dividendos
anuales pertinentes.
Que en la resolución conjunta 157 del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas y 211 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social del 28 de abril de 2016, se estableció que el capital
original del programa de propiedad participada del Banco Hipotecario
Sociedad Anónima sería del tres coma ochocientos un milésimo por ciento
(3,801 %) del capital accionario del banco, es decir, la cantidad de
cincuenta y siete millones nueve mil doscientas setenta y nueve
(57.009.279) acciones Clase B, a ser distribuidas entre los agentes
activos del banco con derecho a participar del programa.
Que según la mecánica establecida en el artículo 30 de la ley 23.696 la
cancelación del precio de las acciones se producirá gradualmente, sin
perjuicio de lo cual se autoriza la transmisión de la titularidad a los
empleados adquirentes mediante la constitución de la garantía
establecida en el artículo 34 de la ley mencionada.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 23.696, las
acciones que no hayan sido pagadas ni liberadas de la prenda, serán
obligatoriamente manejadas de forma sindicada.
Que han adherido al citado programa todos los sujetos legitimados (cf.,
IF-2019-16343731-APN-DCDYPPP#MHA, PV-2019-16610408-APN-DCDYPPP#MHA).
Que en virtud de lo establecido en las disposiciones 61 del 12 de
noviembre de 2018 (DI-2018-61-APN-SSADYNP#MHA) y 62 del 15 de noviembre
de 2018 (DI-2018-62-APN-SSADYNP#MHA), ambas de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría
Legal y Administrativa de este ministerio se realizó la primera
asamblea de accionistas sindicados del programa de propiedad
participada del Banco Hipotecario Sociedad Anónima.
Que en esa asamblea se eligieron los miembros del Comité Ejecutivo de
la Sindicación, los directores titulares y suplentes, y los síndicos
titulares y suplentes, que los representarán en el directorio de la
citada sociedad (cf., IF-2019-01475341-APN-DCDYPPP#MHA).
Que por todo ello procede adjudicar a los empleados adherentes al
programa de propiedad participada del Banco Hipotecario Sociedad
Anonima, suscriptores del Acuerdo General de Transferencia, el capital
originario de ese programa y encomendar a la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial que solicite al Banco
Hipotecario Sociedad Anónima, la convocatoria a asamblea de accionistas
para designar a los representantes de esos empleados en el directorio
de esa sociedad.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 13 y 15 de la ley 23.696.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar a los empleados adherentes al programa de
propiedad participada del Banco Hipotecario Sociedad Anonima,
suscriptores del Acuerdo General de Transferencia, el capital
originario de ese programa determinado en el artículo 1º de la
resolución conjunta 157 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas y 211 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
del 28 de abril de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de
este ministerio, que solicite al Banco Hipotecario Sociedad Anónima la
convocatoria a asamblea de accionistas para designar a los
representantes de los empleados adherentes al programa de propiedad
participada en el directorio de esa sociedad.
ARTÍCULO 3°.- Notificar esta resolución al Banco Hipotecario Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 21/03/2019 N° 17837/19 v. 21/03/2019