AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 83/2019
DI-2019-83-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO: El Expediente Nº EX-2019-09345157-APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las
Leyes Nº 23.283, N° 23.412, N° 24.449, Nº 26.353, Nº 26.363 y N°
27.445, los Decretos N° 779 del 20 de Noviembre de 1995, N° 13 del 10
del Diciembre de 2015, N° 8 del 5 de Enero de 2016 y N° 26 del 07 de
Enero de 2019, la Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, el artículo 24° de Ley N° 27.445 amplia las funciones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL asignándole la de entender en todas
las competencias de habilitación la para circulación automotriz en el
país, que le fueran otorgadas vía reglamentaria.
Que, en tal sentido el artículo 4º inciso e) de la Ley N° 26.363 en su
nueva redacción establece entre las funciones de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, la de crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia
Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de
habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la
circulación automotriz en la República Argentina.
Que, el artículo 13° inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, el inciso h) del artículo 13° del Título III del Anexo 1 del
Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, quedando facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que, el inciso b.5 del artículo 14° del Anexo I del Decreto N° 779/95
modificado por Decreto N° 26/19, establece que para los conductores de
vehículos de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional se exigirá poseer Licencia Nacional de Conducir
vigente de la categoría que habilite la clase para la cual se postule y
que no debe de estar inhabilitado o suspendido para conducir por
Autoridad Competente.
Que, en el marco de la normativa precedentemente referenciada se dictó
la Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de Febrero de
2019 por la cual se aprobó el Sistema Nacional de Licencias de Conducir
Transporte Interjurisdiccional, estableciendo el marco normativo para
el otorgamiento de las licencias que habiliten a conducir vehículos del
servicio de transporte interjurisdiccional.de pasajeros y de carga.
Que, el artículo 11° del Capítulo 2 de la mencionada medida que el/los
pagos de las erogaciones requeridas para el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (en adelante LiNTI)
se realizará/n mediante una boleta de pago, denominada boleta LiNTI.
Que, asimismo, los artículos 35° y 36° del Capítulo 3 y los artículos
58°, 59° y 60° del Capítulo 4 de la mencionada Disposición, establecen
los aranceles que la ANSV y de los prestadores de los servicios médicos
y de los servicios de formación al conductor, percibirán por cada
curso/s y/o examen psicofísico exigido para quien pretenda obtener y/o
renovar su LiNTI.
Que, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido por la
normativa vigente respecto de los aranceles y la forma de pago de los
mismos se propicia instrumentar, bajo la órbita de la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la correspondiente boleta de
pago LiNTI.
Que, en tal sentido, corresponde proceder a la aprobación del diseño y
contenido de la boleta de pago LiNTI, a la que se podrá acceder vía web
service desde la página institucional de la ANSV.
Que, los aranceles que percibirá la ANSV en el marco del procedimiento
de otorgamiento de la LiNTI serán utilizados para financiar y sostener
el sistema de gestión de la misma, que contempla entre otras, una
consulta al Registro Nacional de Licencias de Conducir y al Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de corroborar que el
solicitante que posea Licencia Nacional de Conducir no registre
antecedentes de tránsito ni no se encuentre inhabilitado para conducir.
Que, en tal sentido, en la clausula tercera del “Convenio Federal sobre
Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial” suscripto el 15 de
Agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”, aprobado por Ley N° 26.353, las partes
establecieron que será condición indispensable para la emisión de
licencias de conducir, la consulta de los antecedentes de quien la
detenta comprendiendo el informe a recabarse la enumeración de las
actas de infracción en trámite, su fecha, motivo y clasificación de la
infracción atribuida, y el detalle de aquellas penalidades impuestas,
su fecha, causa, sanción determinada.
Que, en el mentado Convenio Federal, con el objeto de implementar el
Registro Nacional de Licencias de Conducir, las partes acordaron
suscribir Convenios Específicos con el Registro Nacional de
Antecedentes de Transito fijando las bases técnico-operativas y
económicas destinadas a regir su funcionamiento, y establecieron que en
lo procedente será de aplicación el Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera contemplado por las Leyes N° 23.283 y N° 23.412.
Que, la consulta al registro de inhabilitados y de infractores, como
requisito previo al otorgamiento de una licencia que habilita el
transporte de cargas y de personas a través de todo el territorio
nacional, revalida lo convenido en el referido “Convenio Federal sobre
Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial”, siendo de vital
importancia por la actividad profesional que efectúa el conductor.
Que, el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, se nutre de la
información que remiten las Jurisdicciones que otorgan Licencia
Nacional de Conducir en el marco de lo preceptuado por las Leyes
Nacionales N° 24.449, N° 26.536 y N° 26.363.
Que, en tal sentido, con los importes provenientes del arancel que
percibirá la ANSV por cada solicitud de curso/s y/o examen psicofísico
exigidos para la gestión de la LiNTI se conformará un Fondo de
Cooperación Técnica y Financiera.
Que, de conformidad con lo precedentemente expuesto, con el objeto de
viabilizar operativa y contablemente el Sistema Nacional de Licencia de
Conducir Transporte Interjurisdiccional, en el marco del CONVENIO DE
COOPERACIÓN TECNICA Y FINANCIERA suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) con fecha 21 de Octubre de 2009, modificado
mediante adenda suscripta con fecha 29 de abril de 2013 y Acta
Complementaria del 09 de Enero de 2019, el Ente Cooperador ACARA
administrará el citado fondo.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE
INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
al Sr. Director Ejecutivo por el artículo 7º, incisos b) de la Ley N°
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la boleta de pago LiNTI para
el otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir de
Transporte Interjurisdiccional, cuyo modelo forma parte de la presente
medida como Anexo I (DI-2019-16260054-APN-ANSV#MTR).
ARTICULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR a propiciar las modificaciones, actualizaciones,
y adecuaciones necesarias, como asimismo llevar a cabo las gestiones
pertinentes para la apropiada instrumentación y puesta en
funcionamiento de la Boleta de pago LiNTI.
ARTICULO 3º.- Los importes correspondientes al arancel que percibe la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por cada solicitud de curso/s y/o
examen psicofísico conformarán un Fondo de Cooperación Técnica y
Financiera administrado por el Ente Cooperador A.C.A.R.A., que se
utilizará para financiar y sostener el sistema de gestión para el
otorgamiento de la LiNTI.
ARTICULO 4º.- La Disposición entrará en vigencia a partir de la suscripción de la presente medida.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2019 N° 17625/19 v. 21/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)