AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 88/2019
DI-2019-88-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-09387777- -APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449
y Nº 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del
10 de diciembre de 2015 N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 27 del 10 de
enero de 2018, N° 26 del 07 de enero de 2019 y la
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.-
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) se encuentra la
de crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran
otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la
República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que en el marco de la normativa precedentemente identificada se dictó
la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11/02/2019, que establece el
Sistema de Licencia Nacional de Conducir Transporte interjurisdiccional
–como marco normativo para el otorgamiento de las licencias que
habiliten a conducir vehículos del servicio de transporte
interjurisdiccional de pasajeros y de carga.
Que el artículo 9° del Capítulo 2 de la mencionada Disposición,
establece que la Licencia Nacional para Transporte Interjurisdiccional
será un documento de formato digital y su contenido.
Que en tal sentido corresponde proceder a la aprobación del diseño al
que se sujetará el modelo en formato digital de la Licencia Nacional de
Transporte Interjurisdiccional.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCION DE
INFORMATICA, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 4º incisos e) y 7° inciso b) de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el diseño de formato digital de la Licencia
Nacional de Conducir de Transporte Interjurisdiccional el que como
Anexo (DI-2019-16270024-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la suscripción de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2019 N° 17627/19 v. 21/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)