Resolución 658/2018
RESOL-2018-658-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.751.276/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.751.276/17, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa PEPSICO DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo fue ratificado a fojas 36 de autos por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN.
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron una suma no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas pactadas tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente N° 1.751.276/17, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado a fojas
36 de autos por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 3 y 36 del Expediente N ° 1.751.276/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2019 N° 17296/19 v. 21/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)