Resolución 665/2018
RESOL-2018-665-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.748.543/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/35 y 36/39 del Expediente N° 1.748.543/16, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme
a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos de marras, las partes convienen el
otorgamiento de una asignación extraordinaria y una compensación de
carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1462/15 “E” que se desempeña en los
establecimientos de Olavarría y Ezeiza de la empresa firmante, conforme
los términos de los mismos.
Que es de señalar que el plexo convencional precitado ha sido suscripto
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y por el sector empleador MAGIC STAR SOCIEDAD
ANÓNIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS y la firma BINBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en orden a ello, debe dejarse asentado que el ámbito de aplicación
de los acuerdos de marras, quedan circunscriptos al personal
dependiente de la empresa firmante de los mismos.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
-UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 32/35 del Expediente
N° 1.748.543/16, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA -
UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 36/39 del Expediente N°
1.748.543/16, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos obrantes a fojas 32/35 y 36/39 del Expediente N°
1.748.543/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1462/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2019 N° 17376/19 v. 21/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)