MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 46/2019
RESOL-2019-46-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-07041642-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus normas
modificatorias y complementarias constituyen el marco normativo del
Servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que el artículo 2° de dicho decreto considera servicios de transporte
por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen en la Capital
Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región
Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de
carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que asimismo dicha norma clasifica a estos servicios en Públicos y de
Oferta Libre, estableciendo para quienes realicen ambos servicios la
obligatoriedad de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO.
Que por su parte, el artículo 8° del citado Decreto N° 656/94,
modificado por el Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017,
establece que: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros
urbano y suburbano no comprendidos en los alcances del artículo 7° del
presente decreto, constituyen servicios de oferta libre de transporte
automotor de pasajeros en el ámbito urbano y suburbano. Estas
prestaciones deberán adecuarse al régimen normativo específico que
dicte la Autoridad de Aplicación”.
Que la Resolución N° 91 de fecha 12 de octubre de 2017, modificada por
la Resolución N° 85 de fecha 23 de mayo de 2018, y por la Resolución N°
205 de fecha 21 de diciembre de 2018, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE, constituye, en tanto reglamento, el régimen normativo
específico para la prestación de los Servicios de Transporte de Oferta
Libre de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción
Nacional comprendidos en el artículo 8° del Decreto N° 656/94.
Que la experiencia recogida indica que, en lo que refiere a la
titularidad de los vehículos afectados a la prestación de los Servicios
de Oferta Libre, la figura del leasing suscripto con entidades
bancarias, concesionarias o terminales automotrices para vehículos 0
km. no ha impactado de manera significativa para el sector.
Que en miras a propender a la reducción de los costos de operación,
resulta conveniente flexibilizar las condiciones del contrato de
leasing suscripto.
Que a los fines de no limitar la expansión del sector y, por el
contrario, en miras a adoptar medidas que tiendan al crecimiento del
mismo en un marco de competitividad, resulta apropiado suprimir el
porcentaje máximo de subcontratación entre operadores inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO Y
SUBURBANO, en el entendimiento de que dicha supresión coadyuvará a un
mayor desarrollo del sector.
Que las medidas aludidas en los considerandos precedentes contribuirán
a profundizar las mejoras continuas de procesos ya implementadas, con
el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios, todo ello, en el marco del proceso de
desburocratización que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 24 de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE establece que las personas humanas que realicen
Servicios de Oferta Libre y se encuentren inscriptas en el REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO,
cuentan hasta el día 20 de octubre de 2018 para presentar su solicitud
de inscripción bajo algún tipo de figura societaria, conforme el
régimen legal vigente, resultando dicha persona jurídica continuadora
en todos los derechos y obligaciones que tiene y le correspondan, ante
las Autoridades de Aplicación y Control, de la actual persona humana
inscripta como prestadora titular del servicio.
Que actualmente, con la modificación introducida por la Resolución N°
205/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el artículo 4° de la
precitada Resolución N° 91/17 establece que las personas humanas que se
encuentren inscriptas en el aludido Registro deberán presentar su
solicitud de inscripción hasta el día 22 de abril de 2019, bajo algún
tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente,
resultando dicha persona jurídica continuadora en todos los derechos y
obligaciones que tiene y le correspondan, ante las Autoridades de
Aplicación y Control, de la actual persona humana inscripta como
prestadora titular del servicio. Asimismo, establece que las
habilitaciones de aquellos operadores que no hubieren presentado su
solicitud de inscripción bajo una figura societaria en el plazo
indicado serán suspendidas de forma automática hasta tanto den
cumplimiento a lo normado.
Que por lo tanto, y teniendo presente la modificación al artículo 4° de
la norma precitada introducida por la Resolución N° 205/18 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en relación al plazo de
constitución de la sociedad, resulta pertinente derogar el artículo 24
de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, por otro lado, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL
TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) y la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE
OCASIONAL (CETO), solicitaron permitir la utilización de vehículos
categoría M3 cuya altura sea inferior a 3,80 metros para las
modalidades de Servicios de Oferta Libre.
Que mediante la Resolución N° 205/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE se modificó el Anexo, incorporando la posibilidad de que los
operadores inscriptos en los Servicios de Oferta Libre para las
modalidades de Contratados, Pre y Post Embarque, Turismo Urbano y
Gestión Estatal puedan utilizar unidades categoría M3 que posean una
altura inferior a 3,80 metros.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, indicó que no se encuentran reparos técnicos a que las
unidades de la categoría M3 afectadas a la prestación de Servicios de
Chárteres puedan alcanzar la altura de 3,80 metros, en tanto los mismos
no ingresen a las zonas centrales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la limitación de ingreso al área central de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES ya se encuentra establecida en la Resolución N° 91/17 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que conforme lo expuesto, resulta pertinente posibilitar la utilización
de vehículos categoría M3 para la prestación de Servicios de Oferta
Libre en la modalidad de Chárteres que posean una altura inferior a
3,80 metros, siempre que los mismos no ingresen a la zona de exclusión.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
manifestó conveniente modificar el Anexo de la Resolución N° 91/17 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a efectos de permitir la
habilitación de unidades categoría M1 que posean una capacidad
transportativa igual o superior a 5 pasajeros, en aquellas modalidades
en las que en la actualidad se encuentre autorizada esta categoría de
vehículos, todo ello en atención a la oferta de modelos existentes en
el mercado y que no se alteran las condiciones de seguridad
establecidas.
Que en ese entendimiento, corresponde adecuar el Anexo de la Resolución
N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en miras a
contemplar la habilitación de unidades categoría M1 con capacidad igual
o superior a 5 pasajeros en las modalidades que en la actualidad pueden
brindarse con ese tipo de vehículos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas
por los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, sus
modificatorios, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Sustitúyese el inciso g) del artículo 9° de la Resolución
N° 91 de fecha 12 de octubre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Nómina de los vehículos a ser afectados al servicio: acreditación de su titularidad o del contrato de leasing suscripto.
Se admitirá a los operadores inscriptos como personas jurídicas la
subcontratación de vehículos de otros operadores inscriptos al presente
régimen para los Servicios de Oferta Libre en la modalidad Contratados,
siempre que ambas contratantes cumplan con las condiciones
reglamentarias para la modalidad de servicio propuesta.
El operador subcontratado deberá acreditar ante la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), mediante declaración jurada los
vehículos que afectará a los servicios para los cuales fue
subcontratado. Además, deberá presentar una copia del contrato
principal que posea el operador contratante con la persona humana o
jurídica cuyo personal se traslada, y una copia del contrato celebrado
con el operador que lo subcontrató.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 24 de la Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ANEXO aprobado por el artículo 27 de la
Resolución N° 91/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
identificado como IF-2018-52959146-APN-DNTAP#MTR, por el
IF-2019-12055794-APN-DNTAP#MTR, el cual se aprueba mediante la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- La normativa que por la presente se aprueba entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2019 N° 18390/19 v. 22/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2019-12055794-APN-DNTAP#MTR