MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 564/2019
RESOL-2019-564-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019
VISTO el Expediente EX - 2019-14758951 -APN-DD#MSYDS, y
CONSIDERANDO,
Que el derecho a la salud y el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes se encuentran amparados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) considera al sobrepeso y
a la obesidad infantil como uno de los principales problemas de salud
pública del siglo XXI.
Que, en su Informe sobre la Seguridad Alimentaria y la Nutrición en el
Mundo de 2018, la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO), ha señalado que 38 millones de
niños menores de cinco años sufren sobrepeso.
Que la malnutrición, o alimentación no saludable, tiene como
consecuencia el aumento del número de afectados por enfermedades
crónicas no transmisibles (ECNT) como enfermedades cardiovasculares,
diabetes y determinados tipos de cáncer, que son la causa del 73% de
las muertes en la República Argentina.
Que según datos de la última Encuesta Mundial de Salud Escolar (EMSE)
del año 2012, el sobrepeso y obesidad en estudiantes fue de 28,6% y
5,9% respectivamente. A su vez, hubo un marcado incremento respecto a
la EMSE realizada en el 2007 (24,5% y 4,4%).
Que el Programa Nacional de Salud Escolar (PROSANE), de la SECRETARIA
DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN, en un estudio realizado en 2019 en donde se describe las
variaciones de datos antropométricos en una cohorte retrospectiva de
10.961 niños y niñas que fueron controlados en 1° grado (2012) y 6°
grado (2017), muestra en sus resultados que el sobrepeso aumentó de
21,1% a 26,6% y la obesidad, de 14,5% a 22,7%.
Que el Programa SUMAR, por su parte, determinó que entre los NNyA que
se encontraban bajo la cobertura del programa en el año 2016, el 34,5%
tenía sobrepeso y obesidad.
Que como se sigue de los datos precedentes, el crecimiento exponencial
de la obesidad infantil es parte de una tendencia internacional,
exponiendo un cuadro que pone en riesgo la salud actual y futura de la
población y hace imperioso establecer políticas públicas que regulen la
oferta alimentaria para una adecuada nutrición de todos los habitantes
de la República Argentina, especialmente los niños, niñas y
adolescentes.
Que la influencia del factor ambiental se encuentra ampliamente
probada, por lo que es menester el diseño de regulaciones que
intervengan sobre los entornos que en los que se desarrollan niños,
niñas y adolescentes.
Que de los ambientes en los que se desenvuelven los niños, niñas y
adolescentes, la escuela es el que desempeña una de las más importantes
funciones, por ser el lugar de enseñanza, desarrollo y socialización.
Que según datos aportados por la última EMSE, en el 91,4% de los
kioscos de las escuelas se ofrecían alimentos o bebidas altos en
azúcar, sodio y grasas, y en más de la mitad de los kioscos
(58,6%)había carteles o publicidades de gaseosas con alto contenido en
azucares. Asimismo, El 90,9% de los establecimientos contaban con agua
segura, pero sólo el 5,6% de las escuelas incluidas contaba con
bebederos en los patios o dispensers de agua segura gratuita. En cuanto
a la cantidad de clases semanales de educación física en la escuela
durante el último año escolar, solo el 25,9% de los adolescentes tuvo 3
o más veces por semana. A su vez, la mitad de los estudiantes
encuestados declaró pasar al menos 3 horas diarias sentados (50,3%)
fuera del horario escolar.
Que durante los últimos años, los índices de insuficiente actividad
física se han incrementado a nivel mundial llevando a la inactividad
física a constituirse el cuarto factor de riesgo más importante de
mortalidad mundial. El incremento de este factor de riesgo también
puede percibirse en el marco de los entornos escolares.
Que la institución educativa es un escenario privilegiado para promover
la salud y el desarrollo de una alimentación y estilos de vida
saludables, dado que la escuela desempeña una importante función en la
vida de los/as NNyA, por ser el lugar de enseñanza, desarrollo y
socialización.
Que por todo lo mencionado, se considera fundamental propiciar los
entornos escolares saludables a través de regulación. La evidencia
científica ha demostrado que solo a través de normativa integral y
multi -componente, que transforme el entorno escolar obesogénico en un
entorno saludable, se logra modificar el comportamiento de los niños,
niñas y adolescentes y propiciar la adopción de hábitos saludables.
Que las intervenciones escolares integrales que han demostrado lograr
estos cambios son aquellas que implementan simultáneamente un conjunto
de medidas, como la educación alimentaria y de actividad física, la
adecuada calidad nutricional en comedores, la oferta exclusiva de
alimentos saludables en kioscos y buffets, la prohibición de publicidad
y venta de bebidas azucaradas y otros productos altos en grasas, azúcar
y sal en las escuelas, la provisión de agua segura y accesible en
bebederos, suficiente cantidad de clases de Educación Física y otras
actividades curriculares y extracurriculares que fomenten el
movimiento, la promoción de la lactancia materna y hábitos de
comensalidad, entre otros.
Que las Escuelas Saludables, entendidas como el establecimiento
educativo que realiza acciones sostenidas en el tiempo, destinadas a
promover y facilitar un estilo de vida saludable en la comunidad
educativa, son una línea de acción dentro de la estrategia más amplia
de Entornos Saludables, que incluye intervenciones en el entorno para
promover y mejorar la salud a nivel poblacional. Esto se enmarca en un
enfoque de la educación basado en los derechos humanos y la equidad
social, para asegurar a todos los niños una educación de calidad que
respete y promueva su derecho a la dignidad y a un desarrollo óptimo.
Que observando la gravedad epidemiológica de la obesidad infantil, así
como expresiones de organismos internacionales y de la sociedad civil,
esta Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación ha impulsado a través
de la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Enfermedades No
Transmisibles, la confección de “Guía de Entornos Escolares Saludables:
Recomendaciones para la implementación de políticas de prevención de
sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes en las
instituciones educativas” (en adelante LA GUIA), con el objeto de
garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la salud y
el desarrollo, y de promover la sanción de normas que regulen los
entornos escolares basadas en las mejores evidencias científicas
disponibles.
Que el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la
Obesidad, a fines de elaborar la “GUIA” con el mayor rigor científico
ha realizado consultas, por medio de la Comisión Nacional de
Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad, con representantes
de organismos internacionales y con organizaciones no gubernamentales e
integrantes de la sociedad civil.
Que asimismo la GUIA ha sido puesta en consulta con los MINISTERIOS DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y otras áreas del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento denominado “GUÍA DE ENTORNOS
ESCOLARES SALUDABLES: RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE SOBREPESO Y OBESIDAD EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS” que como ANEXO I
(IF-2019- IF-2019-16454351-APN-DNPSYCECNT#MSYDS) forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2019 N° 18243/19 v. 22/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)