Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-15835707-APN-SCPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención sobre los Derechos del Niño
aprobada por la Ley N° 23.849, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº
438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 1093 del 12 de octubre de
2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1256 del 15 de
diciembre del 2011, N°165 del 20 de marzo del 2012, N°1066 del 6 de
noviembre del 2014, N°104 del 16 de marzo del 2015, N°470 del 4 de
agosto del 2015, N°68 del 1 de marzo del 2016 y N° 118E del 5 de
febrero del 2018, y
CONSIDERANDO:
Que es misión indelegable del ESTADO NACIONAL velar por la seguridad y
el bienestar general de todos sus habitantes, teniendo entre sus
objetivos fundamentales la facultad de entender en el ejercicio del
poder de policía de seguridad interna, así como la dirección y la
coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Nacionales y Provinciales, a fin de lograr el mayor éxito
en sus tareas, promoviendo su eficiencia y modernización.
Que, en tal sentido, mediante Decreto N° 1093/2016, se creó el SISTEMA
FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU),
que procura establecer mecanismos de coordinación con los demás
organismos del Estado a los efectos de cooperar con las autoridades a
cargo de cada investigación, previa solicitud de las mismas, en materia
de búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas e identificación de
personas halladas con identidad desconocida.
Que, esta ampliación normativa e institucional, forma parte de un
proceso más amplio de elaboración y ejecución de las políticas, planes
y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los
derechos de incidencia colectiva en general.
Que, en este escenario, dada la responsabilidad que ha asumido el
ESTADO NACIONAL mediante la adopción de la Convención sobre los
Derechos del Niño y otros Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos, por la evidente situación de vulnerabilidad en que se
encuentran los mismos, resulta particularmente grave la desaparición de
niñas, niños y adolescentes (NNyA), requiriendo una especial atención
la existencia de hipótesis de trata de personas, que pudieran haber
motivado su ausencia.
Que, con el objeto de encontrar soluciones a la problemática subyacente
a la desaparición de NNyA, se hace necesaria la implementación de un
Sistema de Alerta Rápida en la República Argentina, a fin de constituir
un mecanismo para difundir y diseminar de manera correcta y urgente la
información correspondiente ante el público, sobre los casos más graves
de desaparición.
Que, sin perjuicio de los esfuerzos realizados hasta el momento,
resulta evidente la necesidad de dotar al Estado Nacional de una
herramienta adecuada para poder brindar una respuesta rápida y eficaz.
Por lo todo lo expuesto, es que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través
del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas
-SIFEBU-, ha desarrollado el presente Sistema de Alerta Rápida,
denominado “Alerta SOFÍA”, con el objeto reducir la vulneración de los
derechos de los NNyA desaparecidos en la República Argentina, a través
de su oportuna activación.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y
22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA “ALERTA SOFÍA” en la órbita de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES, que tendrá
como objeto propender hacia una mejor coordinación nacional para la
búsqueda y localización urgente de los NNyA desaparecidos cuya vida se
encuentra en un “Alto riesgo inminente”.
ARTÍCULO 2° — Apruebase el Protocolo para el PROGRAMA “ALERTA SOFÍA”,
que como ANEXO (IF-2019-16371385-APN-SCPC#MSG) forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES
CONSTITUCIONALES convocará a los organismos gubernamentales y no
gubernamentales que estime pertinentes a fin de instrumentar los
convenios de cooperación y asistencia necesarios para un mejor
desarrollo y ejecución del PROGRAMA “ALERTA ‘SOFÍA”.
ARTÍCULO 4° — A los fines del presente, el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA
DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS, dependiente de la SECRETARÍA
DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES, tendrá la función de
coordinar la puesta en funcionamiento del Programa creado en el
artículo 1° y articulará el trabajo entre las entidades del sector
público y el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad
civil.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2019 N° 18395/19 v. 22/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)