COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Resolución 11/2019
Punta del Este, 13/03/2019
VISTO:
El Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García, aprobado por
Resolución CARP N° 10/2013 de fecha 22 de abril de 2013 y;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Río de la Plata llamó a Licitación
Pública Internacional CARP Nº 1/2017, para la contratación del Dragado
de Profundización y de Mantenimiento de los Canales del Río de la Plata
entre el Km 37 (Barra del Farallón) y el Km 0 del Río Uruguay, a 34
(treinta y cuatro) pies al cero LIMB y a 38 (treinta y ocho) pies al
cero LIMB en las áreas de fondos duros.
Que el CONSORCIO BOSKALIS - DREDGING INTERNATIONAL desarrolló la Etapa
1 de la Obra, habiéndose aprobado su finalización, por parte de la CARP
en la Sesión Extraordinaria del 19 y 26 de febrero de 2019, Acta Nº 598.
Que con fecha 26 de febrero de 2019, la CARP dictó la Resolución Nº
10/19, mediante la cual dio por finalizada la ETAPA I de la Obra de
Dragado mencionada, resolviendo en su Artículo 5º actualizar el
Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martin García.
Que para la redacción del nuevo texto del REMAGA por parte de esta
Comisión, se efectuaron las consultas a las Autoridades Marítimas y
Servicios de Hidrografía de Argentina y Uruguay y Entidades vinculadas
a la actividad naviera, sobre la práctica recogida de la aplicación del
Reglamento aprobado en el año 2013.
Que el texto actualizado del Reglamento de Uso y Navegación del Canal
Martín García (REMAGA), incorporó las modificaciones que presenta esta
vía de navegación, a la finalización de la Obra de Dragado citada.
Que la Comisión aprobó, en la Sesión Ordinaria del 12 y 13 de marzo de
2019, Acta Nº 599, la propuesta de la Subcomisión de Canales de
Navegación del Río de la Plata obrante en su Informe N° 433/19, la
nueva redacción del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martin
García (REMAGA).
Que a efectos de poner en vigencia el REMAGA, corresponde dictar la Resolución de la Comisión.
Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido
en el artículo 4º del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de
la Plata.
Por ello:
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
RESUELVE:
1º) Aprobar el texto del Reglamento de Uso y Navegación del Canal
Martín García versión 2019 (REMAGA 2019), que se adjunta y forma parte
de esta Resolución como Anexo.
2º) El citado Reglamento entrará en vigencia a partir de las 00:00
horas del día 14 de marzo de 2019, con la excepción dispuesta en el
punto 3º).
3º) El capítulo IV: “El peaje en el canal Martín García” entrará en
vigencia a partir del 1ro. de abril de 2019, manteniendo plena vigencia
hasta esa fecha el texto actual del REMAGA aprobado por Resolución Nº
10/2013.
4º) Dejar sin efecto la Resolución Nº 10/13 de fecha 22 de abril de
2013, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, con la
excepción prevista en el punto 3°).
5º) Comunicar a las Autoridades Marítimas, y Servicios de Hidrografía
de los Estados Parte, el nuevo texto del citado Reglamento y su entrada
en vigencia.
6º) Publicar el texto del Reglamento de Uso y Navegación del Canal
Martín García versión 2019 (REMAGA 2019), en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en el Diario Oficial de la República Oriental del
Uruguay y el sitio WEB de la CARP.
7º) Comuníquese, regístrese y archívese. Jorge Hugo Herrera Vegas,
Presidente - Felipe Michelini Delle Piane, Vicepresidente - Mauro
Gorer, Secretario Administrativo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2019 N° 18214/19 v. 22/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)