Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO, las Leyes N° 26.160, N° 26.554, N° 26.894; N°. 27.400, el
Decreto Reglamentario N° 1.122/07; la Resolución INAI N° 587/07 y el
Expediente E-INAI 50971-2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el EXPEDIENTE citado en el VISTO, tramitó el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD “EL DORADITO, Personería Jurídica
inscripta en el Registro de Comunidades Indígenas mediante Disposición
Nº 130/93 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de
Misiones, reconocida por Disposición N° 10/93 del Registro de la
Dirección General de Asuntos Guaraníes de la provincia de Misiones,
registrada bajo el N° C.I. 44 del libro respectivo, perteneciente al
pueblo Mbya Guaraní, asentada en el Depto. Montecarlo, provincia de
Misiones.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades
Indígenas, cuyo plazo fue prorrogado mediante Leyes N° 26.554, 26.894 y
27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa
concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD “EL DORADITO”, Personería Jurídica inscripta
en el Registro de Comunidades Indígenas mediante Disposición Nº 130/93
de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones,
reconocida por Disposición N° 10/93 del Registro de la Dirección
General de Asuntos Guaraníes de la provincia de Misiones, perteneciente
al pueblo Mbya Guaraní, asentada en el Depto. Montecarlo, provincia de
Misiones, en virtud de la Ley Nacional N° 26.160 y sus respectivas
prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N°
587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD “EL DORADITO”, Personería Jurídica inscripta en el
Registro de Comunidades Indígenas mediante Disposición Nº 130/93 de la
Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, reconocida
por Disposición N° 10/93 del Registro de la Dirección General de
Asuntos Guaraníes de la provincia de Misiones, perteneciente al pueblo
Mbya Guaraní, asentada en el Depto. Montecarlo, provincia de Misiones,
respecto de la superficie georreferenciada que fcomo Anexo I
(IF-2018-46124214-APN-INAI#MJ) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2019 N° 18562/19 v. 25/03/2019