ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 68/2019
RESFC-2019-68-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019
VISTO el Expediente N° 50.322/2017 (EX-2018-43892428-APN-SD#ENRE) del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), las
Resoluciones ENRE N° 73/2017, N° 88/2017, N° 517/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 73/2017, su Similar rectificatoria N° 88/2017 y
Nº 517/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1 de
febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de
TRANSBA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.3, el mecanismo de
actualización contempla una cláusula gatillo (CGn) que pondera la
variación de precios de la economía que se puede producir
semestralmente.
Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio 2018 /
diciembre 2018, que resultan del TREINTA Y TRES COMA CERO SEIS POR
CIENTO (33,06 %) para el IPIM y del VEINTISIETE COMA VEINTICUATRO POR
CIENTO (27,24 %) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33
%- IPC), la CGn arroja un resultado de TREINTA Y UNO COMA CATORCE POR
CIENTO (31,14 %) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de
la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera
determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el periodo diciembre 2016 / diciembre
2018 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de Precios al Consumidor nivel
general (IPC) y Índice de Salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC, que resultan del NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR
CIENTO (99,54 %), OCHENTA Y CUATRO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (84,26 %)
y SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (65,33 %),
respectivamente.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017 / 2021 en la RTI,
es del CUARENTA COMA DIECINUEVE POR CIENTO (40,19 %) para el IPIMD,
TRECE COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (13,66 %) para el IPC y del
CUARENTA Y SEIS COMA QUINCE POR CIENTO (46,15 %) para el IS.
Que, de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación
del OCHENTA Y UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (81,66 %) para el
semestre diciembre 2016 / diciembre 2018.
Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la transportista a
partir del 1 de febrero de 2019 es de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE
MILLONES VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 2.914.020.772.-).
Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el ANEXO IV de la Resolución ENRE N° 73/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2019
es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1 de febrero de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($
2.907.604.400.-).
Que, a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2019.
Que el ANEXO VI de la Resolución ENRE N° 73/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicadas a la
transportista, se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($ 3.295.809.-) a partir del 1 de
febrero de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2019: Remuneración
por Conexión: por cada salida de 220 kV: PESOS TRESCIENTOS QUINCE CON
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 315,653) por hora; por cada
salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILÉSIMAS ($ 157,824) por hora; por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS CIENTO DIECIOCHO CON TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 118,356) por hora; por transformador de
rebaje dedicado: PESOS DOCE CON SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILÉSIMAS ($
12,622) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: PESOS DOCE CON
SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILÉSIMAS ($ 12,622) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 220 kV: PESOS
TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON QUINIENTOS SETENTA Y DOS
MILÉSIMAS ($ 3.556,572) por hora, por cada CIEN (100) kilómetros. Para
líneas de 132 kV o 66 Kv: PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 3.398,542) por hora, por cada
CIEN (100) kilómetros.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($
3.295.809.-) a partir del 1 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO; a TRANSBA S.A.; a la Asociación de Entes Reguladores
Eléctricos de la República Argentina (ADERE); a la Asociación de
Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), a
la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República
Argentina (ATEERA), a la Asociación de Distribuidores de Energía
Eléctrica de la República Argentina (ADEERA); a la Asociación de
Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina
(AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 26/03/2019 N° 19153/19 v. 26/03/2019