ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 69/2019
RESFC-2019-69-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019
VISTO el Expediente N° 50.323/2017 (EX-2018-43892764-APN-SD#ENRE) del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), las
Resoluciones ENRE N° 77/2017, N° 90/2017, N° 518/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 77/2017, su Similar rectificatoria N° 90/2017 y
Nº 518/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los
valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del 1
de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración
de TRANSNOA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas
(SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 14.3, el mecanismo de actualización
contempla una cláusula gatillo (CGn) que pondera la variación de
precios de la economía que se puede producir semestralmente.
Que transcurridos SEIS (6) meses desde la última actualización
tarifaria, se debe verificar el resultado de la fórmula de la CGn para
este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del
Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el
Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio
2018 / diciembre 2018, que resultan del TREINTA Y TRES COMA CERO SEIS
POR CIENTO (33,06 %) para el IPIM y del VEINTISIETE COMA VEINTICUATRO
POR CIENTO (27,24 %) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
((SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67 %- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO
-33 %- IPC), la CGn arroja un resultado de TREINTA Y UNO COMA CATORCE
POR CIENTO (31,14 %) que habilita el ajuste semestral de la
remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de
costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016 / diciembre
2018 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de Precios al Consumidor nivel
general (IPC) y Índice de Salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC al mes de junio de 2018 (“m-2”), manteniendo como base al mes de
diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del
NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (99,54 %) para el
IPIMD, del OCHENTA Y CUATRO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (84,26 %) para
el IPC y del SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (65,33 %)
para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017 / 2021 en la RTI,
es del TREINTA Y CINCO COMA CERO DOS POR CIENTO (35,02 %) para el
IPIMD, VEINTISÉIS COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (26,35 %) para el IPC
y del TREINTA Y OCHO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (38,63 %) para el
IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
OCHENTA Y DOS COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (82,29 %) para el semestre
diciembre 2016 / diciembre 2018, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de
febrero de 2019 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL ($
1.836.718.000.-).
Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste
a la remuneración establecido en el ANEXO IV de la Resolución ENRE N°
77/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X),
que para el año 2019 es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1 de febrero de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 1.832.687.788.-).
Que, a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2019.
Que el ANEXO VI de la Resolución ENRE N° 77/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicadas a la
transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS
VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SIETE ($ 1.722.907.-) a partir del 1 de
febrero de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2019: Remuneración por
Conexión: por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO CATORCE CON
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 114,484) por hora; por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS OCHENTA Y CINCO CON OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 85,895) por hora; por transformador de
rebaje dedicado: PESOS DOCE CON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS
($ 12,639) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: PESOS DOCE CON
SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 12,639) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV o 66
kV: PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO CON SETECIENTAS MILÉSIMAS ($
2.508,700) por hora por cada CIEN (100) kilómetros.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de
PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SIETE ($
1.722.907.-) a partir del 1 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO; a TRANSNOA S.A.; a la Asociación de Entes
Reguladores Eléctricos de la República Argentina (ADERE); a la
Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República
Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de Energía
Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación de
Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA);
a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGUEERA); a las Autoridades Regulatorias de
Energía Eléctrica de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO
DEL ESTERO, LA RIOJA, CATAMARCA; a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.); a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.), a CENTRAL TÉRMICA
GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 26/03/2019 N° 19150/19 v. 26/03/2019