ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 70/2019
RESFC-2019-70-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019
VISTO el Expediente N° 50.324/2017 (EX-2018-43892635-APN-SD#ENRE) del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), las
Resoluciones ENRE N° 75/2017, N° 89/2017, N° 519/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 75/2017, su Similar rectificatoria N° 89/2017 y
la Resolución ENRE Nº 519/2017 se dispuso, entre otras cosas, la
aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución
Troncal del Noreste ARGENTINO Sociedad anónima (TRANSNEA S.A.), con
vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de
actualización de la remuneración de TRANSNEA S.A. y del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de cinco (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 14.3, el mecanismo de actualización
contempla una cláusula gatillo (CGn) que pondera la variación de
precios de la economía que se puede producir semestralmente.
Que, transcurridos seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la
remuneración resultante de la última actualización tarifaria, se debe
verificar el resultado de la fórmula de la CGn para este semestre. A
tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios
Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de Precios al
Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio 2018 / diciembre 2018,
que resultan del TREINTA Y TRES COMA CERO SEIS POR CIENTO (33,06 %)
para el IPIM y del VEINTISIETE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (27,24 %)
para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67 %- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33
%- IPC), la CGn arroja un resultado de TREINTA Y UNO COMA CATORCE POR
CIENTO (31,14 %) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de
la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera
determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016 / junio 2018
del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de Precios al Consumidor nivel
general (IPC) y Índice de Salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC al mes de junio de 2018 (“m-2”), manteniendo como base al mes de
diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del
NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (99,54 %) para el
IPIMD, del OCHENTA Y CUATRO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (84,26 %) para
el IPC y del SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (65,33 %)
para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017 / 2021 en la RTI,
es del VEINTIOCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (28,51 %) para el
IPIMD, VEINTIDÓS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (22,44 %) para el
IPC y del CUARENTA Y NUEVE COMA CERO CUATRO POR CIENTO (49,04 %) para
el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
SETENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (79,32 %) para el
semestre diciembre 2016 / diciembre 2018, que se debe aplicar a la
remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017
(Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de
febrero de 2019 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 682.398.763.-).
Que por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste
a la remuneración establecido en el ANEXO IV de la Resolución ENRE N°
75/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X),
que para el año 2019 es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1 de febrero de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y UNO ($ 680.876.581.-).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2019.
Que el ANEXO VI de la Resolución ENRE N° 75/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicadas a la
transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.397.747.-) a
partir del 1 de febrero de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNEA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2019: Remuneración por
Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO DOCE CON
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 112,389) por hora; por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS OCHENTA Y CUATRO CON DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 84,277) por hora; por transformador de
rebaje dedicado: PESOS ONCE CON CUATROCIENTOS NUEVE MILÉSIMAS ($
11,409) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: PESOS ONCE CON
CUATROCIENTOS NUEVE MILÉSIMAS ($ 11,409) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 200 kV: PESOS
DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILÉSIMAS ($
2.570,843) por hora, por cada CIEN (100) kilómetros. Para líneas de 132
kV o 66 kV: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON NOVECIENTOS
VEINTISIETE MILÉSIMAS ($ 2.460,927) por hora, por cada CIEN (100)
kilómetros. Para líneas de 33 kV o 13,2 kV: MILÉSIMAS ($ 2.460,927) por
hora por cada CIEN (100) kilómetros.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de
PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
SIETE ($ 1.397.747) a partir del 1 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO; a TRANSNEA S.A.; a la Asociación de Entes
Reguladores Eléctricos de la República Argentina (ADERE); a la
Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República
Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de Energía
Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación de
Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA);
a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGUEERA); a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE
CORRIENTES (DPEC); a RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA
S.A.), a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO; EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL
(SECHEEP), al ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA,
y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 26/03/2019 N° 19161/19 v. 26/03/2019