ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 71/2019
RESFC-2019-71-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019
VISTO el Expediente N° 50.325/2017 (EX-2018-43892141-APN-SD#ENRE) del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), las
Resoluciones ENRE N° 79/2017, N° 91/2017, N° 520/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 79/2017, sus Similares rectificatorias N°
91/2017 y 520/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los
valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1
de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración
de TRANSPA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas
(SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista, se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 12.1.3, el mecanismo de
actualización contempla una cláusula gatillo (CGn) que pondera la
variación de precios de la economía que se puede producir
semestralmente.
Que transcurridos seis (6) meses desde la última actualización
tarifaria, se debe verificar el resultado de la fórmula de la CGn para
este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del
Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el
Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio
2018 / diciembre 2018, que resultan del TREINTA Y TRES COMA CERO SEIS
POR CIENTO (33,06 %) para el IPIM y del VEINTISIETE COMA VEINTICUATRO
POR CIENTO (27,24 %) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33
%- IPC), la CGn arroja un resultado de TREINTA Y UNO COMA CATORCE POR
CIENTO (31,14 %) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de
la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera
determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016 / diciembre
2018 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de Precios al Consumidor nivel
general (IPC) y Índice de Salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC al mes de junio de 2018 (“m-2”), manteniendo como base al mes de
diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del
NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (99,54 %), OCHENTA Y
CUATRO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (84,26 %) y SESENTA Y CINCO COMA
TREINTA Y TRES POR CIENTO (65,33 %), respectivamente.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017 / 2021 en la RTI,
es del SIETE COMA CERO UNO POR CIENTO (7,01 %) para el IPIMD, OCHO COMA
DIEZ POR CIENTO (8,10 %) para el IPC y del OCHENTA Y CUATRO COMA
OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (84,89 %) para el IS.
Que, de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación
del SESENTA Y NUEVE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (69,26 %) para el
semestre diciembre 2016 / diciembre 2018, que se debe aplicar a la
remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017
(Ro).
Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la transportista a
partir del 1 de febrero de 2019 es de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($
665.646.174.-).
Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste
a la remuneración establecido en el ANEXO IV de la Resolución ENRE N°
79/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X),
que para el año 2019 es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1 de febrero de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y
SIETE ($ 664.073.087.-).
Que, a partir del ingreso anual calculado, se determinaron los cargos
de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo
de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de febrero de
2019.
Que el ANEXO VI de la Resolución ENRE N° 79/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
concesionaria, se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 566.781.-) a partir del 1 de febrero
de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA
S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con
vigencia a partir del 1 de febrero de 2019: Remuneración por Conexión:
por cada salida de 330 kV.: PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON
DOSCIENTOS OCHENTA MILÉSIMAS ($ 276,280) por hora; por cada salida de
132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO DIEZ CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS
MILÉSIMAS ($ 110,482) por hora; por cada salida de 33 kV o 13,2 kV:
PESOS OCHENTA Y DOS CON NOVECIENTOS DIECISÉIS MILÉSIMAS ($ 82,916) por
hora. Por transformador de rebaje dedicado: PESOS OCHO CON CIENTO
NOVENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 8,191) por hora por MVA. Por equipo de
reactivo: PESOS OCHO CON CIENTO NOVENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 8,191) por
hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de
330 kV: PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CIENTO CUARENTA Y
CUATRO MILÉSIMAS ($ 1.999,144) por hora, por cada CIEN (100)
kilómetros. Para líneas de 220 kV: PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 1.999,144) por hora,
por cada CIEN (100) kilómetros. Para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS UN
MIL NOVECIENTOS DIEZ CON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($
1.910,296) por hora, por cada CIEN (100) kilómetros. Remuneración por
Operación y Mantenimiento del equipamiento de monitoreo de oscilaciones
(SMO) aprobada por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 603/2008: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRÉS
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.323.845.-) por año. Remuneración
por Operación y Mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo
SIP) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 4.408.738.-) por
año.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de
PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($
566.781.-) a partir del 1 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO, a TRANSPA S.A., a la Asociación de Entes Reguladores
Eléctricos de la República Argentina (ADERE); a la Asociación de
Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), a
la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República
Argentina (ATEERA), a la Asociación de Distribuidores de Energía
Eléctrica de la República Argentina (ADEERA); a la Asociación de
Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina
(AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 26/03/2019 N° 19160/19 v. 26/03/2019