ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 74/2019
RESFC-2019-74-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019
VISTO el Expediente N° 50.327/2017 (EX-2018-43892333-APN-SD#ENRE) del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), las
Resoluciones ENRE N° 71/2017, N° 165/2017, N° 522/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 71/2017, su Similar rectificatoria N° 165/2017 y
la Resolución ENRE Nº 522/2017 se dispuso, entre otras cosas, la
aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) - TRANSPORTISTA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017,
del mecanismo de actualización de la remuneración de EPEN y del
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la
transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 12.3, el mecanismo de actualización
contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de
la economía que se puede producir semestralmente.
Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio 2018 /
diciembre 2018, que resultan del TREINTA Y TRES COMA CERO SEIS POR
CIENTO (33,06 %) para el IPIM y del VEINTISIETE COMA VEINTICUATRO POR
CIENTO (27,24 %) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67 %- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33
%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de TREINTA Y UNO
COMA CATORCE POR CIENTO (31,14 %) que habilita el ajuste semestral de
la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura
de costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016 / diciembre
2018 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de Precios al Consumidor nivel
general (IPC) y Índice de Salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC, que resultan del NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y CUATRO POR
CIENTO (99,84 %), OCHENTA Y CUATRO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (84,26 %)
y SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (65,33 %),
respectivamente.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017 / 2021 en la RTI,
es del TREINTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (38,86 %) para el
IPIMD, DOCE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (12,63 %) para el IPC y del
CUARENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (48,51 %) para el IS.
Que, de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación
del OCHENTA Y UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (81,01 %) para el semestre
diciembre 2016 / diciembre 2018.
Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la transportista a
partir del 1 de febrero de 2019 es de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEIS ($ 374.346.006.-).
Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el ANEXO IV de la Resolución ENRE N° 71/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2019
es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1 de febrero de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 373.518.775.-).
Que, a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2019.
Que el ANEXO VI de la Resolución ENRE N° 71/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicadas a la
transportista, se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 258.551.-) a partir del 1 de febrero
de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN
(EPEN) - TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL, los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero
de 2019: Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV o 66 kV:
PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILÉSIMAS ($
182,371) por hora; por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS CIENTO
TREINTA Y SEIS CON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 136,777)
por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS CATORCE CON
CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 14,194) por hora por MVA. Por
equipo de reactivo: PESOS CATORCE CON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILÉSIMAS
($ 14,194) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte:
para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 3.880,453) por hora, por
cada CIEN (100) kilómetros.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($
258.551.-) a partir del 1 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO; a EPEN -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL; a la
Asociación de Entes Reguladores Eléctricos de la República Argentina
(ADERE); a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de
Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación
de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina
(ADEERA); a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de
la República Argentina (AGUEERA); y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 26/03/2019 N° 19167/19 v. 26/03/2019