ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 75/2019
RESFC-2019-75-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019
VISTO el Expediente N° 50.328/2017 (EX-2018-43892244-APN-SD#ENRE) del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), las
Resoluciones ENRE N° 69/2017, N° 86/2017, N° 523/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 69/2017, su Similar rectificatoria N° 86/2017 y
la Resolución ENRE Nº 523/2017, se dispuso, entre otras cosas, la
aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia
a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la
remuneración de TRANSCOMAHUE S.A. y del Promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 13.1.2, el mecanismo de
actualización contempla una cláusula gatillo (CGn) que pondera la
variación de precios de la economía que se puede producir
semestralmente.
Que a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), del periodo junio 2018 /
diciembre 2018, que resultan del TREINTA Y TRES COMA CERO SEIS POR
CIENTO (33,06 %) para el IPIM y del VEINTISIETE COMA VEINTICUATRO POR
CIENTO (27,24 %) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67 %- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33
%- IPC), la CGn arroja un resultado de TREINTA Y UNO COMA CATORCE POR
CIENTO (31,14 %) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de
la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera
determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de Precios al Consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de junio de 2018 (“m-2”), manteniendo
como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones
obtenidas resultan del NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR
CIENTO (99,54 %) para el IPIMD, del OCHENTA Y CUATRO COMA VEINTISÉIS
POR CIENTO (84,26 %) para el IPC y del SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y
TRES POR CIENTO (65,33 %) para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del VEINTIDÓS COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (22,91 %) para el IPIMD,
NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (9,4 %) para el IPC y del SESENTA Y SIETE
COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (67,69 %) para el IS.
Que, de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación
del SETENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (74,94 %) para el
período diciembre 2016 / diciembre 2018, que se debe aplicar a la
remuneración inicial (Ro) establecida con vigencia a partir de febrero
2017.
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de
febrero de 2019 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS NUEVE ($ 197.248.509.-).
Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el ANEXO IV de la Resolución ENRE N° 69/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2019
es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1 de febrero de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de CIENTO
NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ
($ 196.797.510.-).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2019.
Que el ANEXO VI de la Resolución ENRE N° 69/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicadas a la
transportista, se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTITRÉS ($ 149.523.-) a partir del 1 de febrero de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE
S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con
vigencia a partir del 1 de febrero de 2019: Remuneración por Conexión:
·por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS CIENTO QUINCE CON QUINIENTOS
QUINCE MILÉSIMAS ($ 115,515) por hora, por cada salida de 33 kV o 13,2
kV: PESOS OCHENTA Y SEIS CON SEISCIENTOS DIEZ MILÉSIMAS ($ 86,610) por
hora, por transformador de rebaje dedicado: PESOS OCHO CON OCHOCIENTOS
CUARENTA MILÉSIMAS ($ 8,840) por hora por MVA. Por equipo de reactivo:
PESOS OCHO CON OCHOCIENTOS CUARENTA MILÉSIMAS ($ 8,840) por hora por
MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV o 66
Kv: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHOCIENTOS
MILÉSIMAS ($ 2.497,800) por hora, por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de
PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 149.523.-) a
partir del 1 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO; a TRANSCOMAHUE S.A.; a la Asociación de Entes
Reguladores Eléctricos de la República Argentina (ADERE); a la
Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República
Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de Energía
Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación de
Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA);
a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 26/03/2019 N° 19164/19 v. 26/03/2019