MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 167/2019
RESOL-2019-167-APN-SGCTEIP#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-01418068-APN-DDYGD#MECCYT correspondiente
al Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, los Decretos DECTO-2018-801-APN-PTE y
DECTO-2018-802-APN-PTE ambos de fecha 5 de septiembre de 2018 y la
DA-2018-787-APN-JGM de fecha 26 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la organización del
“CONCURSO NACIONAL DE INNOVACIONES – INNOVAR 2019”.
Que mediante el Decreto citado en el Visto se creó la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y el
correspondiente cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que mediante la Decisión Administrativa citada en el Visto se creó la
DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES en cuyo marco se
desarrolla el CONCURSO NACIONAL DE INNOVACIONES - INNOVAR.
Que esta Secretaría de Gobierno ha llevado a cabo exitosamente catorce
ediciones del CONCURSO NACIONAL DE INNOVACIONES - INNOVAR con un alto
grado de repercusión pública y acompañamiento de la sociedad.
Que actualmente, se está llevando a cabo la organización de la décimo
quinta edición del “CONCURSO NACIONAL DE INNOVACIONES – INNOVAR 2019”.
Que la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES de este
Organismo ha elaborado el documento “Bases y Condiciones” del referido
Concurso, que regirá la presentación de los proyectos para la edición
2019.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de
Gobierno ha tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en Ley de
ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), Decreto
Nº 801/2018 y Decreto Nº 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los términos establecidos en el documento
“Bases y Condiciones” que regirá la presentación de proyectos a la
“Décimo Quinta edición del CONCURSO NACIONAL DE INNOVACIONES – INNOVAR
2019”, que como ANEXO IF-2019-14962921-APN-DAYCA#MECCYT forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejase constancia que la erogación de recursos destinados
a solventar las distinciones serán cubiertos con fondos que serán
gestionados oportunamente. Asimismo el monto total de distinciones
podrá incrementarse, previa justificación fundada y en orden a
modificaciones que surjan de la marcha del Concurso consignado en el
Artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN Y
CONTENIDOS AUDIOVISUALES, a la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y
COMUNICACIÓN, publíquese en el sitio web de esta Secretaría de
Gobierno, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su
publicación y cumplido, archívese. José Lino Salvador Barañao
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2019 N° 19165/19 v. 26/03/2019
(
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-14962921-APN-DAYCA#MECCYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 13 de Marzo de 2019
Referencia: Bases y condiciones
- Concurso Nacional de Innovaciones - INNOVAR 2019 - "15 Aniversario"
ANEXO
DECIMOQUINTA EDICIÓN
CONCURSO NACIONAL DE INNOVACIONES -
INNOVAR 2019
"15 ANIVERSARIO"
BASES Y CONDICIONES
La SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNVOVACION
PRODUCTIVA a través de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN Y CONTENIDOS
AUDIOVISUALES organiza la décimo quinta edición del "Concurso Nacional
de Innovaciones - INNOVAR 2019".
1) INTRODUCCIÓN
INNOVAR tiene por objetivos promover la expansión de la cultura
innovadora, promocionar el desarrollo de las ciencias y la tecnología,
destacar las invenciones de impacto social y comercial, sostener el
crecimiento de emprendimientos de base tecnológica y difundir los
avances de la actualidad para el futuro.
Las innovaciones, objeto de la postulación, pueden referirse tanto a
procesos, productos patentados o patentables en Argentina y/o el
exterior como servicios que se traduzcan en una demostrada generación
de valor.
En esta edición, la organización del concurso, considerará proyectos
que preferentemente se enmarquen en los Sectores Estratégicos que
comprenden el Plan de Innovación Argentina 2020 diseñado por la
Secretaría de Gobierno de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva.
Los sectores estratégicos son: Agroindustria, Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Desarrollo Social, Industria, Salud y Energía
(www.argentina.gob.ar/plan-argentina-innovadora-2020)
2) PARTICIPANTES
Podrán participar en el concurso personas físicas mayores de 18 años,
argentinos nativos o con residencia en todo el país.
Los estudiantes de nivel secundario pueden aplicar a través de un
representante mayor de edad que será el titular del proyecto.
Cada proyecto podrá ser presentado por una o más personas.
Los proyectos participantes o finalistas en versiones anteriores pueden
inscribirse en esta edición, siendo responsabilidad de cada titular
actualizar la información del proyecto en el sistema para quedar
validados y postulados oficialmente. Se solicita que dichos proyectos
presenten una mejora demostrable que los distinga de presentaciones
anteriores para poder recibir nuevamente una distinción.
A su vez, los participantes premiados en años anteriores están
habilitados a presentar nuevas innovaciones que hayan desarrollado.
No podrán postularse a la convocatoria, trabajadores insertos dentro
del ámbito de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, ni familiares directos.
Los proyectos deberán ser presentados por los participantes según los
siguientes perfiles:
1. "INVESTIGADORES": Comprende
a profesionales de todas las áreas de la ciencia y la tecnología que
lleven a cabo o participen en una investigación, orientada a la
búsqueda de conocimiento y al esclarecimiento de hechos y
problemáticas. Los mismos pueden trabajar en el ámbito académico-
docente, comercial, industrial, gubernamental, en instituciones
privadas con o sin fines de lucro o de manera independiente. Los
proyectos pueden ser presentados por un profesional o un equipo de
investigación.
2. "EMPRESAS y TERCER SECTOR":
Comprende Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas Nacionales del
sector industrial, comercial y servicios. Distinguidas en un marco
jurídico como empresas individuales, societarias, cooperativas u otras
organizaciones de economía social de mercado. El Tercer Sector
contempla fundamentalmente Entidades Sin Fines de Lucro que se
encuentran entre el ámbito público y el privado tales como Organismos
No Gubernamentales (ONGs), fundaciones, asociaciones, cooperativas,
asociaciones caritativas, mutuales y micro emprendimientos asociativos.
Todas las entidades mencionadas en este punto, deberán presentar la
documentación respaldatoria necesaria (vg: estatuto, acta constitutiva,
etc.) a los fines de verificar su existencia. Las presentaciones
deberán efectuarse por la autoridad superior o representante legal.
3. "EMPRENDEDORES E INVENTORES":
Contempla, cualquier persona o grupo de personas que estén vinculados
al mundo de la innovación mediante la invención, el diseño, la
ingeniería, el emprendimiento, entre otras, con el fin de buscar nuevas
ideas, soluciones, productos o procesos que necesitaban ser mejorados o
no existían. Los postulados pueden o no pertenecer a una institución.
4. "UNIVERSITARIOS Y TERCIARIOS":
Comprende estudiantes de todas las carreras universitarias y
terciarias, institutos universitarios e institutos de educación
superior de gestión estatal o privada de todo el territorio Nacional
legalmente autorizadas por el Ministerio de Educación y Deportes de la
Nación. Los mismos pueden presentar proyectos de manera individual o
grupal y deben ser parte de su actividad de formación en el marco de
cátedras, trabajos de graduación como tesis, tesinas o trabajos
profesionales. Los proyectos deben estar aprobados por la instancia
académica correspondiente y no exceder los DOS (2) años contados desde
la fecha de cierre del concurso.
Se solicitará constancia de aprobación
del proyecto firmada por el titular de cátedra o autoridad académica
correspondiente como condición para la inscripción del mismo. La misma
deberá ser anexada al formulario de inscripción.
5. " SECUNDARIOS": Comprende
alumnos de escuelas de nivel medio de gestión estatal o privada de todo
el territorio Nacional en cualquiera de sus modalidades (Ley 26.206 Art
17). Los Proyectos deben ser de carácter institucional, realizados por
un equipo de trabajo integrado por al menos un docente y un grupo de
alumnos, independientemente del año que están cursando y que respondan
a una estrategia de aprendizaje, preferentemente de integración
curricular. Estos proyectos podrán presentarse con o sin el
acompañamiento del sector científico tecnológico o socio productivo.
3) DISTINCIONES
Las distinciones se otorgan a proyectos de la siguiente forma:
- "INVESTIGADORES": UNA (1)
distinción equivalente a PESOS CIEN MIL ($100.000), UNA (1) distinción
equivalente a PESOS OCHENTA MIL ($80.000), DOS (2) distinciones
equivalentes a PESOS SESENTA MIL ($60.000), DOS (2) distinciones
equivalentes a PESOS CUARENTA MIL ($40.000).
-
"EMPRESAS Y TERCER SECTOR":
UNA (1) distinción equivalente a PESOS OCHENTA MIL ($80.000), UNA (1)
distinción equivalente a PESOS SESENTA MIL ($60.000), DOS (2)
distinciones equivalentes a PESOS CUARENTA MIL ($40.000) y DOS (2)
distinciones equivalentes a PESOS VEINTE MIL ($20.000).
- "EMPRENDEDORES E INVENTORES":
UNA (1) distinción equivalente a PESOS OCHENTA MIL ($80.000), UNA (1)
distinción equivalente a PESOS SESENTA MIL ($60.000), DOS (2)
distinciones equivalentes a PESOS CUARENTA MIL ($40.000) y DOS (2)
distinciones equivalentes a PESOS VEINTE MIL ($20.000).
- "UNIVERSITARIOS":
UNA (1) distinción equivalente a PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) y
CINCO (5) distinciones equivalentes a PESOS TREINTA Y UN MIL ($31.000),
- "ESTUDIANTES SECUNDARIOS Y
TERCIARIOS": UNA
(1) distinción equivalente a PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) y
CINCO (5) distinciones equivalentes a PESOS TRENTA Y UN MIL ($31.000),
- "GRAN DISTINCIÓN INNOVAR":
UNA (1) asignación adicional de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), a los
proyectos seleccionados por el jurado dentro de los ganadores de todas
las categorías anteriores.
Para el cobro de la distinción será requisito que el titular del
proyecto tenga una cuenta bancaria a su nombre. La Secretaría de
Gobierno otorgará las distinciones monetarias a través de cheques al
portador, siendo éste el titular del proyecto. No se efectúan
transferencias bancarias.
4) ETAPAS
1. Inscripción: 8 de abril de 2019 hasta el 7 de junio de 2019.
2. Evaluación: julio y agosto 2019.
3. Preseleccionados: Septiembre 2019
4. Exposición de proyectos y ceremonia de entrega de distinciones:
finalizada la etapa de evaluación, la organización informará lugar y
fecha de la actividad.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 396/2019
de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva B.O. 13/6/2019 se prorroga hasta el 24 de junio de 2019 el
plazo para la
presentación de proyectos en la Décimo Quinta Edición del “Concurso
Nacional de Innovaciones – INNOVAR 2019”)
5) PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Todas las inscripciones deben realizarse completando un formulario
online en www.innovar.gob.ar, el que junto a los anexos solicitados,
constituirá la documentación oficial para inscribirse.
La fecha de cierre de la inscripción para todas las categorías será el
30 de junio de 2019.
Cada participante podrá presentar más de un proyecto. Si DOS (2) o más
de sus proyectos fuesen seleccionados, recibirá las distinciones que
correspondan a cada categoría. Los proyectos podrán ser presentados por
una o más personas, siempre designando a uno de los integrantes como
titular.
5.1 Titularidad de los proyectos
La persona que complete los datos del proyecto será el titular,
representante y responsable de todo acto administrativo ante los
organizadores del concurso. En caso de tener que modificar la
titularidad del proyecto, los integrantes del mismo, deberán informar
por email a concurso@innovar.gob.ar y a su vez, enviar una nota por
correo postal a nombre de Concurso Innovar 2019, Mesa de entrada,
SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
sito en Godoy Cruz 2320 (C1425FQD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.2
Inscripción en línea
En la web www.innovar.gob.ar, se encontrará el anuncio "Inscripciones
2019" donde se solicitará el registro con datos básicos. En esta
instancia el participante definirá un nombre de usuario y una
contraseña que serán imprescindibles para acceder al sistema y realizar
todas las acciones referidas a la inscripción y carga del/os proyecto/s.
Aceptación
de las Bases y Condiciones del concurso
Una vez creada la cuenta, el concursante deberá declarar el
conocimiento y aceptación de las presentes bases y condiciones.
La aceptación de las mismas implica que el concursante declara bajo
juramento (con carácter de declaración jurada) que toda la información
suministrada es fidedigna, y que presta su conformidad incondicional a
lo contenido y a las decisiones de los Evaluadores expertos y del
Jurado.
5.4
Formulario
En el paso siguiente, los participantes deberán optar por el perfil que
mejor los describa y a continuación deberán completar la información
solicitada en el formulario.
Todo participante debe indicar a qué sector estratégico pertenece su
proyecto (Agroindustria, Ambiente y Desarrollo Sustentable, Desarrollo
Social, Industria, Salud y Energía) junto a otras temáticas específicas.
Completado el formulario, el titular podrá realizar el envío durante
toda la etapa de inscripción. El participante tendrá la posibilidad de
verificar, modificar y guardar los datos proporcionados las veces que
considere necesarias hasta la fecha de cierre de la inscripción.
Una vez finalizado este plazo el proyecto no podrá ser modificado bajo
ningún aspecto e ingresará en la etapa de evaluación.
La plataforma virtual contará con acceso a la carga de imágenes. Es
requisito necesario subir al menos dos (2) imágenes de calidad
descriptiva las cuales deberán contar con las siguientes
características: foto, ilustración o render color, tamaño mínimo A4 con
300 dpi de resolución. Asimismo, tendrá la opción de cargar video con
una duración no mayor a tres minutos, que puede utilizarse para brindar
mayor detalle del proyecto.
5.5
Responsabilidades
El titular del proyecto presentado se declara único responsable ante
cualquier reclamo de terceros sobre la propiedad intelectual del
producto o proceso presentado como proyecto y deslindan de toda
responsabilidad a los organizadores del concurso frente a cualquier
tipo de reclamo originado por su presentación.
Los postulantes se comprometen a respetar las normas legales y éticas
que rigen la libre competencia, la propiedad intelectual y las
prácticas de libre mercado.
En caso que un proyecto con más de un integrante, resulte ganador, los
Organizadores no intercederán en potenciales conflictos que pudieren
ocasionarse.
IMPORTANTE:
Una
vez que el proyecto se encuentra inscripto en el Concurso, los
organizadores del mismo podrán publicar los datos cargados en la sección
Datos Públicos
del formulario: Nombre y Apellido del Titular, Nombre del proyecto,
Lugar de radicación del proyecto, Dirección de correo electrónico del
Titular, Página web e Institución a la que pertenece. Estos datos
podrán ser utilizados para su publicación en la campaña de difusión del
concurso, en el catálogo de productos, en la plataforma digital de
proyectos tecnológicos de la Secretaría de Gobierno y en otro espacio
que los organizadores del concurso consideren necesario.
En caso de que el concursante no quisiera que los datos previamente
mencionados sean publicados por alguna causa, posterior a la
inscripción del proyecto, deberá informar a los organizadores por mail
concurso@innovar.gob.ar y enviar una nota por correo postal la cual
exprese su renuncia al concurso. La misma debe ser dirigida a nombre de
"Concurso Innovar 2019", Mesa de entrada, SECRETARIA DE GOBIERNO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA sito en Godoy Cruz 2320
(C1425FQD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6) EVALUACIÓN
Una vez finalizada la etapa de inscripción, comenzará la etapa de
evaluación y selección de proyectos que serán convocados para formar
parte del catálogo y de la exposición.
6.1 Jurado
y Comité de Evaluadores Expertos
La Organización designa a los miembros del Jurado y un Comité de
Evaluadores Expertos.
El Jurado está compuesto por personas con una destacada trayectoria en
campos relacionados con la innovación en ámbito nacional como
internacional. El Comité de Evaluadores Expertos estará compuesto por
integrantes especializados, provenientes del mundo científico,
académico y empresarial.
6.2
Criterios de Evaluación
El Comité de Evaluadores Expertos deberá elegir a los finalistas de
acuerdo a la valoración obtenida, respetando un acuerdo de
confidencialidad sobre la información de los proyectos a la que tengan
acceso.
Los criterios de evaluación para obtener una opción de calificación
entre alta, media o baja son los siguientes:
i) Grado de Novedad: originalidad y carácter distintivo. Que tan
disruptiva y única es la innovación presentada.
ii) Nivel de Impacto. Cuál es el valor tangible creado o que se prevé
crear, para una empresa institución, sus diversos participantes, su
comunidad y/o la sociedad en su conjunto. Cómo se determina dicho
impacto en valor desde una óptica económica, medioambiental, social,
mejora de calidad de vida de las personas, entre otras.
iii) Viabilidad Comercial. Cual es el modelo de negocio. Como subsiste
y se potencia la innovación postulada a través del tiempo. Cuan
escalable es. Su proyección a nivel nacional, regional y mundial.
iv) Grado de Desarrollo. Los proyectos que se presenten en el concurso
deberán contar preferentemente con prototipo o grado de desarrollo
equivalente. Aquellos proyectos que hagan referencia expresa a
conceptos, ideas o pre-proyectos deben contar con avances demostrables
en su implementación, evidencia o estudio.
6.3
Facultades del Jurado y Comité de Evaluadores Expertos
El Jurado y el Comité de Evaluadores Expertos adoptarán sus decisiones
de modo independiente de la Organización.
El Comité de Evaluadores Expertos podrá recomendar a los organizadores
el cambio de categoría de un proyecto, si lo consideran pertinente.
Los miembros del Jurado constituyen la autoridad suprema del concurso y
sus decisiones no son materia de revisión o apelación. Asimismo, tienen
facultades para declarar desierto un Premio. Podrá declararse desierta
si se considerara que la calidad de las innovaciones postuladas no
permite una evaluación adecuada y consecuente con los objetivos del
Concurso.
La decisión del jurado es inapelable y es el único cuerpo facultado
para la elección de los proyectos ganadores.
El jurado determinará la forma de distribución de la asignación
adicional "Gran Distinción Innovar 2019" en orden a la selección de los
mejores proyectos entre los ganadores de cada Perfil y podrá, en caso
de así decidirlo, desdoblar la asignación adicional como lo considere
pertinente.
Entre todos los proyectos seleccionados, el Jurado distinguirá a los
ganadores de esta edición que se anunciarán durante los días de la
exposición.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros
concurrentes.
Los miembros del Jurado y del Comité de Evaluadores Expertos, en caso
de estar relacionados de alguna forma con alguna candidatura
participante o de percibir conflictos de interés, deberán privarse de
participar en la discusión y decisión de una determinada mención.
7) GENERALIDADES
7.1.
Confidencialidad
El concurso es un ámbito natural de publicidad de los proyectos.
Los participantes deberán tomar los recaudos legales que crean
necesarios en resguardo de la confidencialidad de su proyecto en caso
que lo consideren necesario.
Los participantes aceptan que toda la información suministrada como
pública dentro de los formularios de inscripción podrá ser divulgada.
Tanto la información que completan como la documentación que acompañan
los concursantes, será analizada por la Organización bajo estricta
confidencialidad, no pudiendo ser compartida en forma alguna a terceras
personas o entidades sin autorización previa del postulante.
Asimismo, la Organización podrá utilizar la información y/o
documentación presentada de un proyecto como ejemplo para la producción
de material de difusión en medios, así como para incluir en
publicaciones o para fomentar la cultura innovadora nacional; todo
ello, sujeto a la aprobación previa de los concursantes, y salvo en el
caso de la información cargada como pública, la cual no precisará de
tal aprobación. La organización se reserva el derecho de mencionar a
los concursantes, finalistas y ganadores, así como la información
pública concerniente a sus postulaciones, en las publicaciones que se
pudiesen realizar.
7.1.1
Afectación de la novedad de la invención o modelo de utilidad. Plazo de
gracia.
La propiedad intelectual de los resultados de investigación obtenidos a
consecuencia de los desarrollos científico-tecnológicos que resultaren
premiados, estará determinada de acuerdo a las leyes de patente y
reglamentaciones específicas de las instituciones involucradas.
La Ley de Patentes de Invención y de Modelos de Utilidad - N° 24.481
(T.O. 1996), en su artículo 5° establece que la divulgación de una
invención no afectará su novedad, cuando dentro de UN (1) año previo a
la fecha de presentación de la solicitud de patente, o en su caso, de
la prioridad reconocida, el inventor haya dado a conocer la invención
por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una
exposición nacional o internacional.
Para el caso particular del Concurso INNOVAR, deberá tomarse como fecha
cierta de divulgación el momento de la ceremonia de entrega de premios,
salvo que el participante presente otros antecedentes de divulgación
anteriores.
IMPORTANTE:
Este
plazo de gracia previsto en las leyes de patentes tiene validez en
Argentina, y en otros países como los Estados Unidos, pero no en todos
los territorios.
7.1.2
Investigadores
En aquellos casos en que el proyecto sea presentado por un investigador
o grupo de investigación en relación de dependencia con una empresa,
institución u organismo, y que consista en resultados obtenidos como
parte de sus actividades de investigación y desarrollo, la titularidad
de los derechos de propiedad intelectual sobre tales resultados estará
determinada por las leyes aplicables y reglamentaciones específicas de
cada entidad.
7.2.
Comunicaciones
La información sobre el concurso y los alcances de las presentes Bases
y Condiciones son suministradas a través de la página web del concurso
www.innovar.gob.ar y todas las comunicaciones originadas por la
Organización se realizan a través del correo electrónico
concurso@innovar.gob.ar. El listado de ganadores será publicado en el
sitio web oficial una vez finalizada la exposición.
Finalizado el concurso, la Organización archivara la documentación
recibida de los participantes, la cual pasara a integrar una base de
datos que podrá ser utilizada de manera agregada para acciones que
lleve la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES y
distintas áreas de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva con el fin de continuar apoyando a los proyectos
destacados relativos a la innovación.
7.3.
Avisos Legales
El solo hecho de participar del concurso significa que el participante
conoce y acepta en su totalidad las presentes bases y condiciones. La
Organización se reserva el derecho de modificar los plazos de las
distintas etapas así como también cualquier aspecto que a su criterio
implique mejoras organizativas en el concurso y sus procedimientos.
Cualquier situación no contemplada en las presentes Bases y Condiciones
será definida por la Organización y los participantes acatarán estas
decisiones de forma inapelable.
Los participantes liberan a la Organización de toda responsabilidad por
cualquier reclamo que se produzca con relación a la información que
carguen en la plataforma sobre sus proyectos y comunicaciones
relacionadas a su participación en todo el proceso del Concurso.
Los nombres de los ganadores aparecerán publicados en medios que cubran
el Concurso, sean ellos contactados por la organización, medios de
prensa específica u otros.