SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 677/2018
RESOL-2018-677-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.764.389/17 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46 y 47 del Expediente N° 1.764.389/17 obran los Acuerdos
celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN
SOCIEDAD ANÓNIMA por , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento en el concepto Bonificación Gas a partir del mes de Abril de
2017 y un incremento salarial remunerativo a partir del mes de abril de
2017 y uno no remunerativo a partir del mes de junio de 2017.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada para
el incremento de junio de 2017, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo
del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fs. 46 del Expediente 1.764.389/17, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fs. 47 del Expediente 1.764.389/17, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdos obrantes a fojas 46 y 47 del Expediente N° 1.764.389/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad
con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2019 N° 17750/19 v. 26/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)