SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 550/2018
RESOL-2018-550-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.748.342/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por la
parte sindical, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, COFCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL y COMERCIAL
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 391/04 y del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 663/04 “E”.
Que mediante el presente, las partes convienen una gratificación anual
extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo, de acuerdo
los montos que se indican para cada categoría.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO SAN
LORENZO, por la parte sindical, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA
SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL SOCIEDAD
ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, COFCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL y
COMERCIAL ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 3/3
vuelta del Expediente N° 1.748.342/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.748.342/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 391/04 y al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
663/04 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2019 N° 17775/19 v. 26/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)