SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 2/2019
RESFC-2019-2-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-15355874-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nros.
24.557, 27.348, los Decretos Nros. 962 de fecha 18 de septiembre de
1997, 72 de fecha 23 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.557 estableció como entes de supervisión y control del
Sistema de Riesgos del Trabajo, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con las
atribuciones conferidas en el Artículo 36 de dicho cuerpo normativo.
Que conforme el Artículo 37 de la ley mencionada en el considerando
precedente - sustituido por el Artículo 13 de la Ley N° 27.348-, los
gastos que demanden dichos entes, serán financiados por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores autoasegurados
públicos provinciales y los empleadores autoasegurados, conforme
aquellos entes lo determinen.
Que dicha contribución, en virtud de lo allí dispuesto, no podrá
superar: a) en el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el
UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1,4%) del total de los importes percibidos
por cuotas de contratos de afiliación, y b) en el caso de los
empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados,
el CERO COMA CINCO POR MIL (0,5‰) de su masa salarial promedio de los
últimos SEIS (6) meses.
Que en este marco el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 72 de
fecha 23 de enero de 2019, a través del cual fijó la contribución a
realizar en el UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1,4%) para las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo y en el CERO COMA CINCO POR MIL (0,5‰) para los
empleadores públicos autoasegurados y los empleadores autoasegurados.
Que de tal manera se uniforma el porcentaje de la contribución dando
fin a la dispersión existente como consecuencia de la aplicación de
diversos decisorios judiciales anteriores a la vigencia de la Ley N°
27.348.
Que fijado el porcentaje de la contribución corresponde a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN determinar las modalidades y circunstancias para
su aplicación, asegurando el adecuado financiamiento de los gastos de
supervisión y control, y los mecanismos para fortalecer la solvencia de
las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, que constituye la única y
principal garantía de los Asegurados, todo ello en pos de garantizar a
los trabajadores el efectivo goce de las prestaciones y coberturas del
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en función de lo antedicho, corresponde establecer un cronograma
progresivo que concluya con la aplicación plena de los porcentajes
fijados en el Decreto N° 72/2019, redundando en el fortalecimiento de
del Mercado Asegurador Argentino.
Que los Servicios Jurídicos de ambas Superintendencias han tomado la
intervención que les corresponde, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadas de los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que, a los fines de atender el financiamiento
de los gastos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), como entes de
supervisión y control de la Ley Nº 24.557, el aporte a realizar por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, desde la entrada en vigencia del
Decreto N° 72 del año 2019 hasta el 30 de junio de 2019 será del CERO
COMA SEIS POR CIENTO (0.6%); desde 1 de julio de 2019 hasta el 30 de
junio de 2020, será de CERO COMA SESENTA Y SEIS (0.66 %); desde 1 de
julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, será de CERO COMA OCHO POR
CIENTO (0.8 %); desde 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022,
será de UNO POR CIENTO (1.00 %); desde 1 de julio de 2022 en adelante,
será de UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1.4 %), todo ello calculado sobre
el total de los importes percibidos por cuotas del contrato de
afiliación. Respecto a los aportes que corresponden a los empleadores
autoasegurados, será del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0.05 %) desde
la entrada en vigencia del Decreto N° 72/2019.
ARTÍCULO 2º.- La liquidación y pago del aporte a cargo de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo será mensual, por mes vencido,
debiendo efectivizarse como fecha límite hasta el día QUINCE (15) del
mes posterior al que se reciban las cuotas de los empleadores,
entendiéndose por cuotas a los ingresos totales percibidos por las
aseguradoras.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo - Gustavo Dario Moron
e. 27/03/2019 N° 19502/19 v. 27/03/2019