SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 8/2019
RESFC-2019-8-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-34493961- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LABORATORIO PABLO CASSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-52585827-4), ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por
las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de
fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de
fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de
fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada la producción de comprimidos recubiertos para la industria
farmacéutica, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
han sido instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) – Envases y
Embalajes, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en
el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto
en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma LABORATORIO PABLO
CASSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las
disposiciones del régimen referido.
Que la firma LABORATORIO PABLO CASSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051
de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión de la presente resolución.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma LABORATORIO PABLO CASSARA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-52585827-4), destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para el envasado, etiquetado, estuchado y enfardado automático de
frascos, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | SISTEMA AUTOMATICO DE ALIMENTACION FRASCOS PLASTICOS MARCA TECNOMACOM MODELO USC800 SERIE N° 18051 | UNO (1) |
2 | FORMATOS PARA EL SISTEMA DE ALIMENTACION DE FRASCOS MARCA TECNOMACO | CUATRO (4) |
3 | MONOBLOQUE DE LLENADO Y TAPADO MARCA TECNOMACO MODELO FC4 PLUS SERIE N° 18050 | UNO (1) |
4 | FORMATO ADICIONAL TRANSPORTE DE FRASCO DIFERENTE, PARA 5 Y 10 ML MARCA TECNOMACO | UNO (1) |
5 | JUEGO ADICIONAL DE DOSIFICADO PARA RAPIDO CAMBIO DE PRODUCTO MARCA TECNOMACO | UNO (1) |
6 | FORMATO
PARA FRASCO OSD APTAR CON REFUERZOS EN ACERO INOXIDABLE PARA ABSORBER
LA FUERZA NECESARIA AL CERRADO DE TAPA MARCA TECNOMACO, | UNO (1) |
7 | FORMATO ALIMENTACION Y APLICACIÓN TAPA OSD APTAR. INCLUYE EJE DE EMPUJE PARA CIERRE FINAL MARCA TECNOMACO | UNO (1) |
8 | FORMATO
FRASCO 30 ML SPRAY NASAL SNAP ON APTAR CON REFUERZOS EN ACERO INOX PARA
ABSORBER LA FUERZA NECESARIA AL CERRADO DE TAPA MARCA TECNOMACO. | UNO (1) |
9 | FORMATO DE ALIMENTACION Y APLICACIÓN TAPA SPRAY NASAL A PRESION | UNO (1) |
10 | PREALIMENTADOR
PARA CUENTAGOTAS CON TOLVA EN AISI 316L, COMPLETO DE SENSOR DE NIVEL EN
LA SELECCIONADORA DE CUENTAGOTAS Y VIBRADOR LINEAL MARCA TECNOMACO | UNO (1) |
11 | SISTEMA
TSF70 CON BANDA MOTORIZADA Y TORNILLO SIN FIN PARA LA CONEXIÓN ENTRE EL
MONOBLOQUE Y LA MESA DE PULMON ANTES DE LA ETIQUETADORA, MARCA
TECNOMACO MODELO TSF70 SERIE N° 18049 | UNO (1) |
12 | FORMATOS PARA TORNILLO SIN FIN MARCA TECNOMACO | TRES (3) |
13 | MESA GIRATORIA PULMON DIAM 800 MM MARCA TECNOMACO MODELO RT800 SERIE N° 18046 / 18048 | DOS (2) |
14 | ETIQUETADORA AUTOMATICA PARA FRASCOS CILINDRICOS Y CON DOBLE ETIQUETA MARCA TECNOMACO MODELO LME/2 SERIE N° 18047 | UNO (1) |
15 | ESTUCHADORA HORIZONTAL MARCA TECNOMACO MODELO CMM SERIE N° 18045 | UNO (1) |
16 | FORMATO ESTUCHE MARCA TECNOMACO | UNO (1) |
17 | FORMATOS DEL GRUPO DE ALIMENTACION MARCA TECNOMACO | CUATRO (4) |
18 | PUNZONES/CARACTERES PARA CODIFICAR MARCA TECNOMACO | CIEN (100) |
19 | BALANZA DINAMICA CONTROL PESO ESTUCHES MARCA TECNOMACO MODELO CC150 SERIE N° 18044 | UNO (1) |
20 | AGRUPADORA
ENFAJILLADORA DE ESTUCHES MARCA TECNOMACO MODELO SB35 CON GRUPO DE
TERMORETRACCION MARCA TECNOMACO MODELO SU4 SERIE N° 18043 | UNO (1) |
21 | FORMATOS MARCA TECNOMACO | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW EUROS SETECIENTOS NOVENTA MIL (€
790.000.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se infórmase a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma LABORATORIO PABLO CASSARA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 28/03/2019 N° 19838/19 v. 28/03/2019