Resolución 707/2018
RESOL-2018-707-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.569.243/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y Anexo de fojas 4 del Expediente N° 1.673.918/15
agregado como fojas 130 al principal, y a fojas 2/3 y Anexo de fojas 4
del Expediente N° 1.683.264/15 agregado como fojas 131 al principal
lucen acuerdos celebrados por la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.H.Y
A.) por el sector sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 250/97 “E” de acuerdo a las disposiciones de la
ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que los acuerdos establecen un adicional no remunerativo con vigencias
y condiciones allí establecidas, convirtiéndose en remunerativo a
partir de agosto de 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada como
gratificación, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.H.Y A.) por el sector sindical, y la
empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador,
que luce a fojas 2/3 y Anexo de fojas 4 del Expediente N° 1.673.918/15
agregado como fojas 130 del Expediente N° 1.569.243/13.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.H.Y A.) por el sector sindical, y la
empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador,
que luce a fojas 2/3 y Anexo de fojas 4 del Expediente N° 1.683.264/15
agregado como fojas 131 del Expediente N° 1.569.243/13.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos que lucen a fojas 2/3 y Anexo de fojas 4 del Expediente
N° 1.673.918/15 agregado como fojas 130, y fojas 2/3 y Anexo de fojas 4
del Expediente N° 1.683.264/15 agregado como fojas 131 del Expediente
N° 1.569.243/13.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2019 N° 49271/19 v. 12/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)