Resolución 709/2018
RESOL-2018-709-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.584.187/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.584.187/13, luce un acuerdo
salarial celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES
Y AFINES por la parte sindical, y AUTOVÍA BUENOS AIRES LOS ANDES
SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece un incremento escalonado en los básicos
salariales, en los adicionales, un incremento no salarial en el
concepto de Fallo de Caja; y un procedimiento de autocomposición.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que respecto de la empresa CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, la homologación
no comprende a los trabajadores que se desempeñan en el Peaje Zárate,
Provincia de Buenos Aires.
Que en relación a la empresa AUTOVIA BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD
ANÓNIMA, la homologación comprende exclusivamente a los trabajadores
que se desempeñan en los Peajes Villa Espil, de la Localidad de San
Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, y Junín, Partido de Junín,
Provincia de Buenos Aires.
Que respecto de la empresa CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, la
homologación comprende a los trabajadores que se desempeñan respecto en
el Peaje Solí, Partido de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos
Aires.
Que lo indicado en los considerandos precedentes lo es de conformidad
con el ámbito de representación territorial del sindicato establecido
en la RESOLUCIÓN M.T.E.Y.S.S N° 954 del 14 de Octubre de 2008.
Que los delegados de personal de cada una de las empresas signatarias
efectuaron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley N°
14.250.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que respecto a lo pactado en el artículo 5°, la homologación lo es como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.-
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del
del Expediente N° 1.584.187/13 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y AUTOVÍA
BUENOS AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y
CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, con los
alcances y limitaciones señalados en los considerandos sexto a octavo.
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el acuerdo obrante a
fojas 2/9 del Expediente N° 1.584.187/13.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2019 N° 49330/19 v. 12/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)