AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 107/2019
RESOL-2019-107-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Resolución de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR N° 76/08, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
08431838/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que el 7 de agosto de 2017, la ARN autorizó a la Instalación ACELERADOR
TANDAR, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, a realizar una
Práctica No Rutinaria para el desarrollo y operación del acelerador
prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de
Aceleradores (mediante Nota N° 16440322/17 de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS), con vigencia hasta el 29 de
diciembre de 2017.
Que el 16 de enero de 2018 la ARN autorizó la actualización de la
Autorización de Práctica No Rutinaria hasta el 31 de diciembre de 2018
(mediante Nota N° 02653222/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
la Prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria hasta el 31 de
diciembre de 2019 (mediante Nota N° 03171130/19 de la GERENCIA DE ÁREA
INVESTIGACIÓN Y APLICACIONES NO NUCLEARES de la CNEA).
Que la mencionada Entidad Responsable ha presentado la documentación
técnica correspondiente, denominada Cronograma de Práctica No Rutinaria
2019.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I recomiendan
dar curso favorable a la solicitud de Autorización de Práctica No
Rutinaria, por cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las
condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución N° 76/08, citada en el VISTO, se aprobó el
Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las
personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean
titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones
específicas y permisos individuales, entre otros.
Que conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS – SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de Tasa Regulatoria.
Que el desarrollo de la Práctica solicitada es de interés público, por
lo que se propicia la continuidad del trámite contemplando, como
excepción, que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con
posterioridad.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de marzo de 2019 (Acta N° 10),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Instalación Clase I ACELERADOR TANDAR a
realizar la Práctica No Rutinaria para el desarrollo y operación del
acelerador prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de
Tecnología de Aceleradores, bajo las condiciones establecidas en la
documentación técnica referida en los CONSIDERANDOS de la presente
Resolución, la Licencia de Operación del ACELERADOR TANDAR, la
documentación de carácter mandatorio que resulte de aplicación y las
condiciones especiales establecidas en el ANEXO de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la Instalación
ACELERADOR TANDAR a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 01/04/2019 N° 20942/19 v. 01/04/2019