Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-04780841- -APN-DGDMA#MPYT, que guarda
relación con el Expediente N° EX-2019-03342979- -APN-DGDMA#MPYT, ambos
del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT de fecha 8 de
febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió a distribuir el cupo de
productos lácteos establecidos en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 72 (ACE 72) entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA
ARGENTINA y de conformidad con los criterios establecidos por la
Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre
del 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y
Desarrollo Territorial a cargo de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que en la referida Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT se procedió
a establecer el Fondo de Libre Disponibilidad, con arreglo a lo
dispuesto Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que se ha advertido que al analizar las presentaciones efectuadas por
los solicitantes se ha omitido incluir la presentación efectuada por la
firma NOAL S.A. (CUIT Nº 30-64806084-6).
Que habiendo sido realizada en tiempo y forma, corresponde hacer lugar
a la presentación precedentemente indicada y dar lugar al pedido
solicitado por la mencionada firma.
Que en consecuencia, deberá ajustarse el saldo remanente establecido en
el Artículo 4º de la precitada Resolución Nº RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRÍA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I registrado con el Nº
IF-2019-06295021-APN-SSMA#MPYT aprobado por la Resolución N°
RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT de fecha 8 de febrero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO por el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2019-14520147-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presenta
medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº
RESOL-2019-50-APN-SGA#MPYT de fecha 8 de febrero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
4º.- Establécese que el saldo remanente de UN MIL CIENTO TREINTA Y
CINCO CON OCHENTA TONELADAS (1.135,80 tn), se distribuirá con arreglo a
lo dispuesto en el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2019 N° 21709/19 v. 04/04/2019