SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 802/2018
RESOL-2018-802-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 568.388/17 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 del Expediente de referencia obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
Que mediante el presente, las partes convienen un incremento salarial
de carácter no remunerativo con vigencia a partir del 1° de junio de
2017, que luego convierte su carácter en remunerativo.
Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación no remunerativa por única vez.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento salarial y a la
asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con el
alcance de la representación empresaria y la representatividad de la
asociación sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
dispuestos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976), respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos
salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la
actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 del 4 de abril de
2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 19/21 del
Expediente Nº 568.388/17, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 568.388/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2019 N° 19884/19 v. 04/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)