AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 123/2019
DI-2019-123-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
VISTO el EXP-S02:0090890/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
24.449, 26.363 y 19.511, los Decretos Reglamentarios Nros. 1716/08 y
877/03, la Resolución N° 753/98 de la ex Secretaría de Industria,
Comercio y Minería, las Disposiciones ANSV Nros. 35 de fecha 24 de
febrero de 2010 y 624 de fecha 4 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV N° 624 del día 04 de noviembre de 2013
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso del
cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con
dispositivo de registro gráfico marca Stalker, modelo Lidar, serie
número 080600, para operar sobre la Ruta Nacional N° 118, entre los
kilómetros 62 al 65,3, en ambos sentidos de circulación, en la
jurisdicción del Municipio de Colonia Santa Rosa, provincia de
Corrientes.
Que, de acuerdo al Anexo II, art. 4, inc. ñ), de la Ley N° 26.363 y su
Decreto reglamentario N° 1716/08 y el artículo 2° de la Disposición
ANSV 624/13, resulta necesario para el uso de los equipos cinemómetros
mantener actualizada la Verificación Periódica mediante la remisión por
parte del municipio autorizado del certificado que a esos efectos emite
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que, en virtud a la Ley N° 19.511, los cinemómetros quedan comprendidos
dentro de los instrumentos que requieren verificación periódica,
mientras que el Decreto N° 877/03 delega tal función en el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y la Resolución N° 753/98 de
la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería determina la
periodicidad de tal ensayo en un plazo no superior a un año.
Que, toda vez que no se ha remitido en tiempo y forma el
correspondiente Certificado de Verificación Periódica relativo al
citado cinemómetro, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL estima conveniente proceder a gestionar la baja de
la de la autorización y homologación de uso dispuesta por la citada
Disposición ANSV N° 624/13.
Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, corresponde
que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales,
y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos,
rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo
regulado por el Articulo 3° y el Articulo 4° inciso ñ) de la Ley N°
26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a
gestionar la baja de la Disposición de homologación y autorización de
uso aludida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363
y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establécese la baja de la homologación y autorización de
uso, otorgada mediante Disposición ANSV N° 624 del día 04 de noviembre
de 2013 al municipio de Colonia Santa Rosa, provincia de Corrientes,
respecto del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil
con dispositivo de registro gráfico marca Stalker, modelo Lidar, serie
número 080600.
ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por el artículo
precedente en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control
de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero
de 2010.
ARTICULO 3°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del
Municipio de Colonia Santa Rosa, de la provincia de Corrientes, en
relación a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE COLONIA SANTA
ROSA, provincia de Corrientes, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, al
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al DEFENSOR
DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE INFRACCIONES de la ANSV, al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la ANSV, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y publíquese en la página web
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese. Carlos Alberto Perez
e. 04/04/2019 N° 21820/19 v. 04/04/2019