ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 207/2019
RESFC-2019-207-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-09119728- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto
en la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto Nº 2255/92 y la
Resolución RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
aprobaron Cuadros Tarifarios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. con
vigencia a partir del 1° de abril de 2019, 1° de mayo de 2019 y 1° de
junio de 2019.
Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se
advirtió que por error se habían omitido volúmenes contratados por la
Licenciataria que tenían como destino el abastecimiento de la subzona
“La Pampa Norte”.
Que dicho error derivó en que el “Precio en el Punto de Ingreso en el
Sistema de Transporte ($/m3)” incorporado en los cuadros tarifarios de
la Distribuidora, y todos los cargos derivados de éste, referidos a la
subzona “La Pampa Norte” resultaran incorrectos.
Que corresponde rectificar los Cuadros Tarifarios aprobados por el
Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
estrictamente en lo que refiere a la subzona “La Pampa Norte”.
Que, al respecto, cabe recordar que el Artículo 101° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone:
“Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En
los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N°
2255/92.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar, en su parte pertinente, los Anexos mencionados
en el Artículo 3° de la RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y aprobar
nuevos cuadros tarifarios de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para la subzona
“La Pampa Norte”, con vigencia a partir de: la fecha de su publicación;
el 1° de mayo de 2019; y el 1° de junio de 2019, conforme los Anexos
IF-2019-20555306-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2019-20556412-APN-GDYE#ENARGAS e
IF-2019-20556488-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente, que forman parte
del presente acto.
ARTÍCULO 2°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos
establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Hacer saber a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. que los cuadros
tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser
publicados en un diario de gran circulación en sus respectivas áreas de
servicios, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de
los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N°
24.076.
ARTÍCULO 4°: Disponer que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá comunicar la
presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar
dentro de sus respectivas áreas de servicio, debiendo remitir
constancia de ello a este Organismo, dentro de los diez (10) días de
notificada la presente.
ARTÍCULO 5°: Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2019 N° 22641/19 v. 05/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)