MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 631/2019
RESOL-2019-631-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
VISTO el EX-2019-07038489-APN-DD#MSYDS
Que mediante el Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016, se
determinó las finalidades de la estrategia Cobertura Universal de Salud
–CUS–.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 475 de
fecha 14 de abril del 2016 se instruyó a todos los Programas
dependientes del Ministerio, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la
implementación y el desarrollo de la estrategia para la CUS, con el
objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita
y con la adecuada calidad, jerarquizando el primer nivel de atención.
Que, por medio de la Resolución N° 1013 de fecha 28 de mayo de 2018 del
entonces MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el texto del Convenio Marco de
Adhesión a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD que establece los
lineamientos de la implementación conjunta de dicha estrategia por
parte de la Nación y las Jurisdicciones.
Que a través del Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el
Gobierno Nacional aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
8853-AR, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
Que mediante la Resolución N° 518 de fecha 12 de marzo de 2019, la
Secretaría de Gobierno de Salud creó el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA
COBERTURA EFECTIVA EN SALUD –PACES–.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese el modelo de CONVENIO MARCO DE PARTICIPACION EN
EL PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD a
celebrarse entre esta Secretaría de Gobierno y las distintas
jurisdicciones del país, el cual se incorpora como Anexo
IF-2019-16992949-APN-DACPJ#MSYDS y es parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2019 N° 22286/19 v. 05/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)