ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 121/2019
RESFC-2019-121-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
VISTO la Ley Nº 27.037, el Decreto Nº 402 de fecha 8 de junio de 2017 y el Expediente EX-2019-15111177-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.037 instituyó, en los espacios marítimos establecidos
en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.968, el Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que mediante el Decreto Nº 402 de fecha 8 de junio de 2018 se designó a
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación
del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándole así todas
las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 27.037 prescribe que la autoridad de
aplicación debe establecer un Comité de Asesoramiento Permanente de
Carácter No Vinculante para el Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas.
Que resulta necesario dar cumplimiento con el referido deber, como así
también dictar el Reglamento de Funcionamiento del Comité de
Asesoramiento mencionado anteriormente.
Que asimismo, resulta conveniente designar a quien ejercerá la
representación de este Organismo ante el Comité de Asesoramiento
Permanente de Carácter No Vinculante del Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas.
Que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
Artículos 6 y 10, incisos VIII y XV, de la Ley Nº 27.037 y el Decreto
Nº 402/2017.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establécese el Comité de Asesoramiento Permanente de
Carácter No Vinculante del Sistema Nacional de Áreas Marinas
Protegidas, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 10 de la
Ley Nº 27.037.
ARTÍCULO 2º - Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Comité de
Asesoramiento Permanente de Carácter No Vinculante del Sistema Nacional
de Áreas Marinas Protegidas, que como IF-2019- 17037550-APN-DNAMP#APNAC
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º - Desígnase como representante titular del Comité de
Asesoramiento Permanente de Carácter No Vinculante del Sistema Nacional
de Áreas Marinas Protegidas al Director Nacional de Áreas Marinas
Protegidas.
ARTÍCULO 4º - Delégase en el Director Nacional de Áreas Marinas
Protegidas la facultad de designar a los representantes suplentes del
Comité de Asesoramiento Permanente de Carácter No Vinculante del
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
ARTÍCULO 5º - Establécese que el Reglamento aprobado a través del
Artículo 2° de la presente entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto María Brea - Luis Gimenez
Tournier - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2019 N° 22242/19 v. 05/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)