ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4456/2019
RESOG-2019-4456-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Emergencia comercial en la Provincia del Chubut.
Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.276. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
VISTO la Resolución General N° 4.276, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut se declaró el
estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia,
siendo condición para acceder a los beneficios previstos acreditar las
condiciones allí establecidas.
Que por la Resolución General N° 4.276, se suspendió hasta el día 31 de
diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por
falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de
ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas, correspondientes
a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley
mencionada en el párrafo precedente.
Que la Ley VII N° 86 prorrogó los efectos de la referida Ley VII N° 84,
desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que es objetivo de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo
que resulta procedente considerar las situaciones de excepción que
podrían imposibilitar cumplir en tiempo y forma con las mismas.
Que en virtud de ello, corresponde modificar la Resolución General N°
4.276 a fin de extender el plazo de suspensión de las referidas
intimaciones y ejecuciones fiscales hasta el día 31 de diciembre de
2019, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 1° de la
Resolución General N° 4.276, la expresión “…..hasta el día 31 de
diciembre de 2018, inclusive…..” por la expresión “……hasta el día 31 de
diciembre de 2019, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 05/04/2019 N° 22639/19 v. 05/04/2019