SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 689/2018
RESOL-2018-689-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.721.558/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó el
inicio del trámite previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley
Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que posteriormente la empresa celebra seis (6) acuerdos directos con la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrantes a fojas 199/202, 203/204,
205/206 y 208/210 del Expediente Nº 1.721.558/16, y a fojas 4/5 y 12/13
del Expediente N° 1.753.025/17, agregado al Expediente Nº 1.721.558/16
como foja 224, ratificados a fojas 207 y 231.
Que en los Acuerdos de fojas 199/202, 203/204, 205/206 y 208/210 del
Expediente Nº 1.721.558/16, y a fojas 12/13 del Expediente N°
1.753.025/17, agregado al Expediente Nº 1.721.558/16 como foja 224, los
agentes negociadores convienen suspensiones de personal, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que a su vez, en el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N°
1.753.025/17, agregado al Expediente Nº 1.721.558/16 como foja 224, las
partes pactan una modificación provisoria a la jornada laboral,
conforme a los términos allí establecidos.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en los Acuerdos bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos
de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra a fojas 201/202 de autos.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (en su carácter de
signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05) presta
conformidad con el acuerdo de marras, según surge de su presentación de
foja 241.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los Acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 199/202 del Expediente Nº
1.721.558/16, ratificado a foja 207.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 203/204 del Expediente Nº
1.721.558/16, ratificado a foja 207.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 205/206 del Expediente Nº
1.721.558/16, ratificado a foja 207.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 208/210 del Expediente Nº
1.721.558/16.
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 4/5 del Expediente N°
1.753.025/17, agregado al Expediente Nº 1.721.558/16 como foja 224,
ratificado a foja 231.
ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a fojas 12/13 del Expediente N°
1.753.025/17, agregado al Expediente Nº 1.721.558/16 como foja 224,
ratificado a foja 231.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdos obrantes a fojas 199/202, 203/204, 205/206 y 208/210
del Expediente Nº 1.721.558/16, y a fojas 4/5 y 12/13 del Expediente N°
1.753.025/17, agregado al Expediente Nº 1.721.558/16 como foja 224.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 9°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° a 6° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 10°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2019 N° 22469/19 v. 08/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)