MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 54/2019
RESOL-2019-54-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16124867- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial
fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la
actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento
permanente de la población argentina en la región.
Que mediante el Artículo 8° del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de
2003, se establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el
marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de
Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de
1995, para acreditar origen deberán cumplir con el proceso productivo
mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, propicia la
aprobación de un proceso productivo para la fabricación de módems, en
el marco de la Ley N° 19.640.
Que, en tal sentido, la empresa FAMAR FUEGUINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-59706676-3) presentó un proyecto mediante el cual solicita la
sustitución de “Autorradios AM-FM stéreo cassette reverse” por módems,
en el marco del Decreto N° 479/95.
Que, la citada empresa acompañó en el proyecto de sustitución un
proceso productivo a seguir, tanto ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA de
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
como ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que, analizada la mencionada propuesta por medio del Informe Técnico
obrante como IF-2019-16331672- APN-DPAYRE#MPYT en el expediente de la
referencia, se concluye que el proceso productivo para la fabricación
de módems cumple con lo estipulado por el inciso b) del Artículo 21 y
el inciso a) del Artículo 24 de la Ley Nº 19.640 en materia de
“transformación o trabajo sustancial”; recomendándose, por lo tanto, su
aprobación.
Que, en consecuencia, habiéndose pronunciado el MINISTERIO DE INDUSTRIA
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR y en mérito al mencionado Informe Técnico, el proceso productivo
referido se encuentra en condiciones de ser aprobado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el
Artículo 15 del Decreto Nº 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al
proceso productivo de fabricación de módems, cuya descripción obra en
el Anexo que, como IF-2019-18698074-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el mencionado proceso revestirá el
carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el
inciso b) del Artículo 21 y el inciso a) del Artículo 24 de la Ley Nº
19.640.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2019 N° 23046/19 v. 09/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)