AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 67/2019
RESOL-2019-67-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-19763065- -APN-DNFRYDMC#ANMAC, lo
establecido en las Leyes 20.429, 24.492, 25.886, 27.192, los Decretos
395 del 03 de marzo de 1975, 64 del 17 de enero de 1995 y 821 del 22 de
agosto de 1996, las Disposiciones RENAR 295/2003, 050/2006, 390/2012 y
643/2012 y el Expediente N° 4-900500 DAJ N° 0674/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.192 establece que la Agencia Nacional de Materiales
Controlados tendrá como misión la aplicación, control y fiscalización
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.
Que dicha norma legal le asigna exclusiva y excluyentemente a la
Agencia Nacional de Materiales Controlados la obligación de registrar
los materiales controlados existentes en el Territorio Nacional, dentro
de los cuales se encuentran las armas de fuego, sin hacer otras
excepciones que no sean las previstas en la Ley 20.429 y sus normas
complementarias.
Que la Disposición N° 390/2012 creó el Código Único de Identificación
de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual, alfanumérica y no
secuencial el cual permite identificar unívocamente los materiales
controlados a fin de generar su trazabilidad.
Que el procedimiento por el cual se asigna el CUIM se describe en el Expediente N° 4-900500 DAJ N° 0674/2013.
Que en virtud de lo establecido en el expediente mencionado en el
considerando anterior, sólo se puede otorgar CUIM cuando existieran,
según corresponda, uno de los siguientes documentos: Verificación de
Importación; Autorización de Introducción Definitiva; Parte de
Fabricación; Reempadronamiento Nacional Obligatorio/SODIR aprobado;
Empadronamiento ley 25086 aprobado; Constancia de denuncia de arma de
fuego (CODAF); Altas y bajas de armas de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad (ABARI); Baja de armas institucionales de las Fuerzas
Armadas; Tenencia por Disposición 295/03; Tenencia por Disposición
050/06.
Que existen ciertos casos en que al material controlado, sin ser de
origen ilícito, no se le puede asignar el correspondiente CUIM por los
criterios expresados en el procedimiento mencionado, los cuales
resultan no abarcativos de todas las situaciones posibles.
Que, por ello, ante faltantes registrales no imputables a Legítimos
Usuarios Individuales ni a Legítimos Usuarios Comerciales, el trámite
no puede completarse, la credencial de tenencia no puede ser extendida
y el usuario, comprador de buena fe o tenedor legítimo es desapoderado
del arma.
Que existen armas de fuego producidas en el Territorio Nacional por
Usuarios Comerciales inscriptos ante este Organismo en el rubro
“Fabricante”, cuyos partes de producción no fueron registrados en el
Banco Nacional Informatizado de Datos (BNID) por motivos que se
desconocen y que, hasta 2001, fueron fiscalizados por la Dirección
General de Fabricaciones Militares.
Que idéntica situación ocurre con los partes de ventas a otros Usuarios
Comerciales y con Autorizaciones de Introducción Definitiva en caso de
materiales controlados fabricados en el extranjero e introducidos a
nuestro país.
Que, de continuar aplicándose los criterios vigentes de asignación de
CUIM, gran cantidad de armas de fuego quedarán fuera de sus alcances,
impidiéndose su registración.
Que por lo tanto, es preciso dictar una norma que reglamente la
asignación del Código Unico de Identificación de Material Controlado,
facilitando su otorgamiento al material controlado en poder de los
Legítimos Usuarios de Armas.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Fiscalización,
Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el Procedimiento para el Otorgamiento de CUIM
que se adjunta a la presente Resolución como Anexo I
(IF-2019-20802423-APN-DNAAJYM#ANMAC), formando parte integrante de la
misma.
Artículo 2.- Establécese que cuando las armas o materiales controlados
tengan asignado número de CUIM en la Base de Datos de la ANMAC, pero
éste no esté impreso en la credencial de tenencia en poder de sus
tenedores, sólo se emitirá una nueva credencial de tenencia con el
número de CUIM impreso en el caso de transferencia del material
controlado o en caso de reemplazo por extravío de las credenciales de
tenencia.
Artículo 3.- Prescríbese que la falta de asignación de CUIM sobre
material controlado registrado, no impedirá la emisión de la credencial
de consumo de munición.
Artículo 4.- Suspéndese por un plazo de 180 días hábiles, que podrán
ser renovados a propuesta de la Dirección Nacional de Fiscalización,
Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados; la aplicación de los
artículos 3° y 4° de la Disposición RENAR N° 390/2012.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Eugenio
Horacio Cozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2019 N° 23181/19 v. 09/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CUIM
1.- En todos los casos el personal interviniente verificará previamente
la inexistencia de un alta o pedido de secuestro vigente sobre el
material cuyo CUIM se solicita. Únicamente en el caso en que lo
hubiere, el sector correspondiente solicitará su depósito preventivo en
el BANMAC, y se iniciaran las actuaciones pertinentes.
2.- Corroborada la parte técnica, se otorgará el CUIM de un arma u otro
material controlado cuando se verifique la existencia de por lo menos
uno de los siguientes documentos que acrediten su origen:
• Verificación de Importación;
• Autorización de Introducción Definitiva;
• Parte de Fabricación;
• Parte Trimestral del Fabricante a un Usuario;
• Reempadronamiento Nacional Obligatorio/SODIR aprobado;
• Empadronamiento ley 25086 aprobado;
• Constancia de denuncia de arma de fuego (CODAF);
• Altas y bajas de armas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad (ABARI);
• Baja de armas institucionales de las Fuerzas Armadas;
• Tenencia por Disposición 295/03;
• Tenencia por Disposición 050/06.
3.- Situaciones particulares:
• Cuando no existiera la documentación precedentemente citada se
aceptará una credencial de Tenencia del Arma o material controlado
emitida por ReNAR o ANMAC, siempre que la misma sea válida y se halle
registrada en el Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC.
