SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 770/2018
RESOL-2018-770-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.775.923/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 y 14/17 del Expediente N° 1.775.923/17 obra el acuerdo
y acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical, y la
empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término, debe dejarse indicado que si bien las partes
hacen referencia en el texto del acuerdo y del acta complementaria al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1227/11 “E”, de los
registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que el citado plexo
convencional ha sido renovado por las partes por el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1514/16 “E”, homologado por la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 512 de fecha 19 de julio de
2016.
Que a través del acuerdo de marras, las partes convienen un incremento
salarial con vigencia a partir del mes de septiembre de 2017, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas pactadas tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia a la representatividad de la parte empleadora firmante
y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS DE
AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a
fojas 6/10 y 14/17 del Expediente N° 1.775.923/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 6/10 y 14/17 del
Expediente N° 1.775.923/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2019 N° 22615/19 v. 09/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)