SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 708/2018
RESOL-2018-708-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 230.496/17 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS
DE ENTRE RÍOS y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS por el sector
gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la
parte empresaria, ratificado a fojas 8 por medio del Acta que lo
integra, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo las partes han convenido nuevos salarios
a ser aplicado a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 381/04 del cual son signatarias, coya vigencia opera a
partir del mes de noviembre de 2017 con las consideraciones obrantes en
el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las Entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir Acuerdos dentro de las unidades de negociación mencionadas,
conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el texto convencional concertado,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 230.496/17 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS
y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS por el sector gremial y el
CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empresaria,
ratificado a fojas 8 por medio del Acta que lo integra, en, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N°
230.496/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, por
intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se
evaluará la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N 381/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/04/2019 N° 22529/19 v. 09/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)