Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-16564961- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la creación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA, en
adelante el PROGRAMA, el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
por el plazo de CUATRO (4) años a contar a partir de la fecha de la
entrada en vigencia de la presente medida.
(Denominación sustituida por art. 2° de la Resolución N° 139/2023
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/4/2023. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Que la actividad ovina se encuentra desarrollada en todo el territorio nacional, siendo base de las economías regionales.
Que ante las particularidades regionales, productivas y comerciales de
la cadena de carne ovina se hace necesaria la creación de un programa
específico a los fines de posicionar a la carne como un alimento de
ingesta habitual, y fomentar su presencia en los mercados externos,
contemplando el financiamiento de las actividades o líneas de trabajo
que surjan.
Que es necesidad del consumidor argentino contar con fuentes
alternativas y/o complementarias como proveedoras de proteína animal en
el mercado interno.
Que resulta necesario que la ingesta de carne ovina trascienda el
espacio que ocupa dentro del consumo rural histórico y se posicione
como una opción de consumo habitual entre las demás carnes, generando
así el desarrollo de la cadena de valor de esta producción.
Que las excelentes propiedades de esta carne la hacen sumamente apta
para incorporar variedad a la dieta de la población, como ha sido
manifestado en multiplicidad de foros técnicos y espacios políticos.
Que la promoción tiene como objetivo brindar información precisa al
consumidor acerca de las características especiales de esta carne.
Que existe un amplio mercado internacional que demanda en forma sostenida este producto.
Que para promover el consumo de carne ovina en el mercado interno
resulta indispensable llevar a cabo acciones de comunicación, promoción
y difusión de este producto, así como también capacitaciones, dirigidas
directamente a consumidores, operarios, grupos de productores
integrados horizontal y/o verticalmente en la cadena industrial y
comercial, comerciantes, industriales e, indirectamente, a productores
ovinos, asesores privados, gerentes comerciales y funcionarios
provinciales que conforman la cadena comercial, industrial y
agroalimentaria de la carne ovina en el ámbito de todo el territorio
nacional.
Que en este marco, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus dependencias y organismos
descentralizados, y demás actores vinculados a la producción ovina,
llevarán a cabo acciones conjuntas con el propósito de articular las
actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos previstos en el
PROGRAMA.
Que para generar el impacto positivo esperado por el PROGRAMA, se
requieren acciones concretas, permanentes y sostenidas en el tiempo,
estimándose el plazo mínimo necesario en CUATRO (4) años.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el PROGRAMA
NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA, en adelante el PROGRAMA,
el cual se orientará conforme a
los lineamientos y ejes de trabajo establecidos en el Anexo que,
forma parte
integrante de la presente resolución.
(Plazo de vigencia establecido en el presente Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 139/2023
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/4/2023. Por
art. 2° de la misma norma se sustituye la denominación del Programa. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA
creado mediante el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Responsable Técnico del PROGRAMA será
el titular de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a implementar,
articular y/o suscribir Convenios con otros organismos públicos o
privados, nacionales o extranjeros, provinciales o municipales o de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o reparticiones dependientes de
ellos, y entidades representativas del sector a lo largo del territorio
nacional, para llevar a cabo los objetivos previstos en el presente
programa.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2019 N° 23894/19 v. 10/04/2019