MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 151/2019

RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-16564961- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la creación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA, en adelante el PROGRAMA, el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de CUATRO (4) años a contar a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente medida. (Denominación sustituida por art. 2° de la Resolución N° 139/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/4/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Que la actividad ovina se encuentra desarrollada en todo el territorio nacional, siendo base de las economías regionales.

Que ante las particularidades regionales, productivas y comerciales de la cadena de carne ovina se hace necesaria la creación de un programa específico a los fines de posicionar a la carne como un alimento de ingesta habitual, y fomentar su presencia en los mercados externos, contemplando el financiamiento de las actividades o líneas de trabajo que surjan.

Que es necesidad del consumidor argentino contar con fuentes alternativas y/o complementarias como proveedoras de proteína animal en el mercado interno.

Que resulta necesario que la ingesta de carne ovina trascienda el espacio que ocupa dentro del consumo rural histórico y se posicione como una opción de consumo habitual entre las demás carnes, generando así el desarrollo de la cadena de valor de esta producción.

Que las excelentes propiedades de esta carne la hacen sumamente apta para incorporar variedad a la dieta de la población, como ha sido manifestado en multiplicidad de foros técnicos y espacios políticos.

Que la promoción tiene como objetivo brindar información precisa al consumidor acerca de las características especiales de esta carne.

Que existe un amplio mercado internacional que demanda en forma sostenida este producto.

Que para promover el consumo de carne ovina en el mercado interno resulta indispensable llevar a cabo acciones de comunicación, promoción y difusión de este producto, así como también capacitaciones, dirigidas directamente a consumidores, operarios, grupos de productores integrados horizontal y/o verticalmente en la cadena industrial y comercial, comerciantes, industriales e, indirectamente, a productores ovinos, asesores privados, gerentes comerciales y funcionarios provinciales que conforman la cadena comercial, industrial y agroalimentaria de la carne ovina en el ámbito de todo el territorio nacional.

Que en este marco, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus dependencias y organismos descentralizados, y demás actores vinculados a la producción ovina, llevarán a cabo acciones conjuntas con el propósito de articular las actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos previstos en el PROGRAMA.

Que para generar el impacto positivo esperado por el PROGRAMA, se requieren acciones concretas, permanentes y sostenidas en el tiempo, estimándose el plazo mínimo necesario en CUATRO (4) años.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA, en adelante el PROGRAMA, el cual se orientará conforme a los lineamientos y ejes de trabajo establecidos en el Anexo que, forma parte integrante de la presente resolución. (Plazo de vigencia establecido en el presente Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 139/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/4/2023. Por art. 2° de la misma norma se sustituye la denominación del Programa. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA creado mediante el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Responsable Técnico del PROGRAMA será el titular de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a implementar, articular y/o suscribir Convenios con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, provinciales o municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o reparticiones dependientes de ellos, y entidades representativas del sector a lo largo del territorio nacional, para llevar a cabo los objetivos previstos en el presente programa.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2019 N° 23894/19 v. 10/04/2019

ANEXO

(Anexo sustituido por arts. 3° y 4° de la Resolución N° 139/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/4/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA

I) OBJETIVOS:

GENERAL:

Contribuir al desarrollo de la cadena de carne ovina, promover la producción de corderos pesados, fomentar su consumo en el mercado interno y promover mayor presencia en los mercados externos.

ESPECÍFICOS:

- Incrementar la producción de cordero pesado y su industrialización.

- Capacitar a los actores de la cadena de carne ovina con énfasis en las etapas de agregado de valor: desposte, envasado, presentación e imagen de producto.

- Contribuir a la diversificación de la dieta argentina fomentando preparaciones que incorporen carne ovina.

- Consolidar la imagen del producto "Carne Ovina” destacando su forma de producción sostenible y natural.

- Relevar e investigar aspectos relacionados con hábitos de consumo en general y de carne ovina en particular, tanto en el mercado interno como en el internacional para el diseño de herramientas útiles para actualizar, desarrollar y orientar la promoción.

- Promover la presencia de productos elaborados con carne ovina en eventos públicos, ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

II) PERSONAS DESTINATARIAS

La implementación del Programa alcanzará a personas humanas y jurídicas que conforman la cadena de carne ovina en el ámbito de todo el territorio nacional incluyéndose a las personas consumidoras.

III) EJES DE TRABAJO y ACCIONES

1) Fomento a la producción primaria y al agregado de valor:

- Promover la producción de Cordero Pesado mediante incentivos a las personas productoras primarias.

- Organizar y/o ejecutar jornadas técnicas a campo orientadas a la producción de Corderos Pesados.

- Difundir y promocionar la implementación del Sistema de Clasificación y Tipificación de reses ovinas.

- Promover la elaboración de cortes en plantas frigoríficas mediante incentivos a la industria para la implementación del troceo de res ovina.

- Organizar capacitaciones relacionadas con las herramientas disponibles para el agregado de valor en la cadena de carne ovina.

- Elaborar materiales técnicos y didácticos en el marco de la promoción y la capacitación.

2) Comunicación y difusión:

- Mejorar el posicionamiento de la carne ovina y de su marca a través de medios audiovisuales, redes sociales, influencers y sitios web.

- Organizar y/o participar en eventos, jornadas y/o exposiciones nacionales e internacionales para fortalecer la presencia de la carne ovina y /o de su marca.

- Realizar campañas de comunicación masivas en las principales ciudades del país.

- Articular con la industria y el eslabón comercial para incrementar la presencia de la carne ovina y la marca en bocas de expendio.

- Promover la elaboración de platos de fácil preparación que incluyan cortes ovinos.

- Articular con provincias para realizar acciones conjuntas y participar en eventos locales y regionales a través de clases de cocina y difusión de material promocional.

- Coordinar acciones entre las áreas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus organismos descentralizados, direcciones provinciales y demás organismos vinculados con el sector con el propósito de articular actividades conjuntas de promoción de carne ovina.

- Participar en ferias nacionales e internacionales con productos elaborados de carne ovina argentina.

3) Capacitación:

- Generar espacios de capacitación y difusión dirigidos a las personas destinatarias del PROGRAMA para poner en práctica el material técnico desarrollado.

- Organizar y/o participar en jornadas de difusión de las características nutricionales y atributos de la carne ovina.

4) Investigación:

- Realizar y/o promover estudios de investigación para actualizar, desarrollar y orientar la producción y/o promoción de la carne ovina.

IV) RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA. FUNCIONES:

- Planificar y ejecutar las actividades del PROGRAMA destinados al cumplimiento de los objetivos previstos.

- Difundir los beneficios que ofrece el PROGRAMA y los lineamientos de la Autoridad de Aplicación en cuanto a políticas de fortalecimiento de la cadena de la carne ovina.

- Coordinar, cuando corresponda, las acciones, estrategias y objetivos del Programa con otros organismos o instituciones públicas y/o privadas.

- Informar a la Autoridad de Aplicación sobre la ejecución, avances y resultados del Programa.

V) PRESUPUESTO

El presupuesto con que cuenta el Programa se integrará con aportes que reciba en el marco del Artículo 19 de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias, aportes de organismos públicos y/o privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, aportes de personas humanas, jurídicas y entidades representativas del sector ovino, y donaciones.

IF-2023-34536530-APN-SSGYPA#MEC