SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 470/2018
RESOL-2018-470-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 567.999/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/41 y Anexo de fojas 42 luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector
sindical, y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90 Rama
Confitería de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o.
2004) de negociaciones colectivas.
En el acuerdo se incrementan los básicos salariales con vigencia desde
mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018 de acuerdo a lo allí
estipulado, incluyendo una suma no remunerativa.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del
promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector
sindical, y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA por el sector
empleador que luce a fojas 39/41 y Anexo de fojas 42 del Expediente N°
567.999/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo de fojas 39/41 y Anexo de fojas 42 del
Expediente N° 567.999/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo 145/90 Rama Confitería.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2019 N° 23448/19 v. 10/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)